SOLICITUD Nº 056-22
Narrativa y Motiva
En relación a la solicitud de fecha, 21 de Abril del año Dos Mil Veintidós (2022), recibida por Distribución, suscrita por el ciudadano: RAFAEL JOSE ARRIETA VALERA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.505.028, Asistido en este acto por la abogada ZORAILISTH SAIS ESCALONA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A Nº 104.040, actuando en su nombre y en representación de su hija SHALOM ARRIETA BELISARIO, venezolana, mayores de edad, soltera de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.803.041; respectivamente, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, EMPERATRIZ COROMOTO BELISARIO DE ARRIETA quien era venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.950.565, quién falleció ab-intestato el día Siete (07) de Diciembre del año 2021, en virtud de lo solicitado, en fecha VEINTIOCHO (28) de Abril del año 2022, fueron presentadas los ciudadanos, MEILYN EVELIA CHIU ACOSTA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.393.244 y de este domicilio y AQUILES ISAAC HERNANDEZ MAFODA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.318.733, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Acta de Matrimonio del ciudadano RAFAEL JOSE ARRIETA VALERA y la de cujus EMPERATRIZ COROMOTO BELISARIO DE ARRIETA, emanada del Registro Principal del Estado Guarido (folios 02 al 05), Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 1376, de fecha 07 de Diciembre del 2021, de la de cujus EMPERATRIZ COROMOTO BELISARIO DE ARRIETA, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros (folios 06 al 07), copia certificada del acta de nacimiento N° 28, de la ciudadana SHALOM ARRIETA BELISARIO, expedida por el Prefecto del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio del Estado Guarido (folio 08), copia simples de las cédulas de identidad de los solicitantes RAFAEL JOSE ARRIETA VALERA y la de cujus EMPERATRIZ COROMOTO BELISARIO DE ARRIETA, SHALOM ARRIETA BELISARIO (folio 11), las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: RAFAEL JOSE ARRIETA VALERA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.505.028 y SHALOM ARRIETA BELISARIO, venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.803.041, en su condición de Cónyuge y hija de la de cujus EMPERATRIZ COROMOTO BELISARIO DE ARRIETA quien era venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.950.565, quién falleció ab-intestato el día Siete (07) de Diciembre del año 2021, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico; como consta en Acta de defunción Nº 1376, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los (28) días del mes de Abril de Dos Mil Veintidós (2022).-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARMEN ANA DELGADO BERTEL.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARISELA ORTA