SOLICITUD Nº 059-22
Narrativa y Motiva
En relación a la solicitud de fecha, 27 de Abril del año Dos Mil Veintidós (2022), recibida por Distribución, suscrita por la ciudadana: YOLANDA CARIDAD SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.521.781, Asistida en este acto por la abogada MARLENE JOSEFINA SARMIENTO DE BELISARIO, inscrita en el I.P.S.A Nº 94.004, actuando en su nombre y en representación de su hijos, ALBERTO RAFAEL AMORES SARMIENTO, GIAN ALBERTO AMORES SARMIENTO, FRED HUMBERTO AMORES SARMIENTO y PARAMACONI ALBERTO AMORES SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, solteros de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nº V-11.981.841, V-11.981.966, V-12.145.824 y V-14.870.065; respectivamente, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ALBERTO AMORES quien era venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-499.607, quién falleció ab-intestato el día Veintidós (22) de Marzo del año 2022, en virtud de lo solicitado, en fecha VEINTINUEVE (29) de Abril del año 2022, fueron presentados los ciudadanos, CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BELISARIO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.642.803 y de este domicilio y VICKSERLIS VANESSA GARCIAA MACHUCA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.472.473 y de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia simple de la Cedula de identidad de la solicitantes y el de cujus YOLANDA CARIDAD SARMIENTO, ALBERTO RAFAEL AMORES SARMIENTO, GIAN ALBERTO AMORES SARMIENTO, FRED HUMBERTO AMORES SARMIENTO, PARAMACONI ALBERTO AMORES SARMIENTO y ALBERTO AMORES, Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 283, de fecha 22 de Marzo del 2022, del de cujus ALBERTO AMORES, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, Acta de Matrimonio Nº 41 de la ciudadana YOLANDA CARIDAD SARMIENTO y del de cujus ALBERTO AMORES, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, copia simple del acta de nacimiento N° 1212, del ciudadano ALBERTO RAFAEL AMORES SARMIENTO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, copia Certificada del acta de nacimiento N° 25, del ciudadano GIAN ALBERTO AMORES SARMIENTO, expedida por el Prefecto del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio del Estado Guárico, copia Certificada del acta de nacimiento N° 386, del ciudadano FRED HUMBERTO AMORES SARMIENTO, expedida por el Prefecto del Municipio Crespo, Distrito Girardot Estado Aragua, copia Certificada del acta de nacimiento N° 784, del ciudadano PARAMACONI ALBERTO AMORES SARMIENTO, expedida por la Registradora Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, cursando de los folios 02 hasta 15, las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: YOLANDA CARIDAD SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.521.781, ALBERTO RAFAEL AMORES SARMIENTO, GIAN ALBERTO AMORES SARMIENTO, FRED HUMBERTO AMORES SARMIENTO y PARAMACONI ALBERTO AMORES SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, solteros de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nº V-11.981.841, V-11.981.966, V-12.145.824 y V-14.870.065; respectivamente, en su condición de Cónyuge y hijos del de cujus ALBERTO AMORES quien era venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 499.607, quién falleció ab-intestato el día Veintidós (22) de Marzo del año 2022, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico; como consta en Acta de defunción Nº 283, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los (29) días del mes de Abril de Dos Mil Veintidós (2022).-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARMEN ANA DELGADO BERTEL.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARISELA ORTA