SOLICITUD Nº 043-22
Narrativa y Motiva
En relación a la solicitud de fecha, 24 de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2022), recibida por Distribución, suscrita por la ciudadana: MARIA MERCEDES REBOLLEDO OJEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.842.996, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, SHIRLEY MARISELA CORRO BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.999; en su carácter de Defensora Publica Provisoria Primera (1°) con competencia en Materia Civil, Mercantil Transito y Electoral, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica N° DDPG-2018-655, Fecha 11 de Octubre del 2018, actuando en su nombre y en representación de su madre y hermanos MERCEDES ESTRELLA OJEDA DE REBOLLEDO, MARIA LUISA REBOLLEDO OJEDA, MIXAIDA MERCEDES REBOLLEDO OJEDA, JOSE GREGORIO REBOLLEDO OJEDA Y CARMEN ESTRELLA REBOLLEDO OJEDA venezolanos, mayores de edad, solteros de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.123.341, V-9.888.061, V- 9.888.168, V- 11.116.194 y V- 14.146.505; respectivamente, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, EDUARDO RAFAEL REBOLLEDO LEON, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.133.129, quién falleció ab-intestato el día Veinticuatro (24) de Junio del año 2020, en virtud de lo solicitado, en fecha SEIS (06) de ABRIL del año 2022, fueron presentados los ciudadanos, CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BELISARIO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.642.803 y de este domicilio y YULETSI MARIELA GUTIERREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.820.816 y de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 483, de fecha 25 de Junio del 2020, del de cujus EDUARDO RAFAEL REBOLLEDO LEON, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros (folio 02), copia simples de la cédula de identidad del de cujus EDUARDO RAFAEL REBOLLEDO LEON (folio 03), Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 176, expedida por ante la Prefectura del Municipio, San Juan de los Morros, Distrito Roscio del Estado Guárico (folio 04), copia simples de la cédula de identidad de la ciudadana MERCEDES ESTRELLA OJEDA DE REBOLLEDO (folio 05), copia simples de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA MERCEDES REBOLLEDO OJEDA (folio 06), Copia Certificada del Acta de Nacimiento, Nº 1378, de la ciudadana MARIA MERCEDES REBOLLEDO OJEDA, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros (folio 07), copia simples de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA LUISA REBOLLEDO OJEDA (folio 08), Copia Certificada del Acta de Nacimiento, Nº 1543, de la ciudadana MARIA LUISA REBOLLEDO OJEDA, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros (folio 09), copia simples de la cédula de identidad de la ciudadana MIXAIDA MERCEDES REBOLLEDO OJEDA (folio 10), Copia Certificada del Acta de Nacimiento, Nº 1375, de la ciudadana MIXAIDA MERCEDES REBOLLEDO OJEDA, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros (folio 11), copia simples de la cédula de identidad del ciudadano JOSE GREGORIO REBOLLEDO OJEDA (folio 12), Copia Certificada del Acta de Nacimiento, Nº 839, del ciudadano JOSE GREGORIO REBOLLEDO OJEDA, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros (folio 13), copia simples de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN ESTRELLA REBOLLEDO OJEDA (folio 14), Copia Certificada del Acta de Nacimiento, Nº 86, de la ciudadana CARMEN ESTRELLA REBOLLEDO OJEDA , expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros (folio 15), las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARIA MERCEDES REBOLLEDO OJEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.842.996, MERCEDES ESTRELLA OJEDA DE REBOLLEDO, MARIA LUISA REBOLLEDO OJEDA, MIXAIDA MERCEDES ROBOLLEDO OJEDA, JOSE GREGORIO BEBOLLEDO OJEDA Y CARMEN ESTRELLA REBOLLEDO OJEDA venezolanos, mayores de edad, solteros de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.123.341, V-9.888.061, V- 9.888.168, V- 11.116.194 y V- 14.146.505; respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del de cujus EDUARDO RAFAEL REBOLLEDO LEON, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.133.129, quién falleció ab-intestato el día Veinticuatro (24) de Junio del año 2020, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico; como consta en Acta de defunción Nº 483, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los (06) días del mes de abril de Dos Mil Veintidós (2022).-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARMEN ANA DELGADO BERTEL.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARISELA ORTA