SOLICITUD: Nº 045-22
NARRATIVA Y MOTIVA
Recibido por Distribución en fecha TREINTA (30) de MARZO 2022, escrito presentado por la ciudadana: GABRIELA JOCABETH TORRES SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.712.380, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal, constante de una superficie de: CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162,00 M2), ubicado en la Avenida los Llanos detrás de Casa Grande, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: Con Casa de Golfi de Horacio Gouverner, en (18,00ML), SUR: Con Casa de María de Torres en (18,00ML); ESTE: Con Casa Grande y Paso de Servidumbre, en (9,00 ML); y OESTE: Con Terreno Municipal, en (9,00 ML); tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 29/03/2022, identificada con el Código Catastral Nº 12-12-01-URB-05-08, anexa a la solicitud junto con la Autorización para evacuar Titulo Supletorio de fecha 29/03/2022, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha SIETE (07) de Abril del año 2022, fueron presentados los ciudadanos: LEANDRO RAMON REQUENA BASTIDAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.121.012 de este domicilio, y MARCOS JOSE GONZALEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.298.597, de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.

II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: GABRIELA JOCABETH TORRES SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.712.380, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal, constante de una superficie de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162,00 M2), ubicado en la Avenida los Llanos detrás de Casa Grande, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: Con Casa de Golfi de Horacio Gouverner, en (18,00ML), SUR: Con Casa de María de Torres en (18,00ML); ESTE: Con Casa Grande y Paso de Servidumbre, en (9,00 ML); y OESTE: Con Terreno Municipal, en (9,00 ML); tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 29/03/2022, identificada con el Código Catastral Nº 12-12-01-URB-05-08, anexa a la solicitud junto con la Autorización para evacuar Titulo Supletorio de fecha 29/03/2022, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los SIETE (07) días del mes de ABRIL de Dos Mil Veintidós (2022). (Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación).-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. CARMEN ANA DELGADO BERTEL.

LA SECRETARIA

ABOG. MARISELA ORTA