REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Veintiuno (21) de Abril del 2.022.-

211º y 162º
NRO. SENTENCIA: 05-21042022.-
NRO. DE SOLICITUD: 22-8682.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: MARISOL PINTO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 12.116.397.-
ABOGADA ASISTENTE: LIGIA OTILIA HURTADO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 160.137.-

I
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: MARISOL PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.116.397, domiciliada en la Parroquia Paso Real de Macaira, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LIGIA OTILIA HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.137, a fin de que se declare TÍTULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN 41/2022, de fecha cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintidós (2.022), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector Barrio Nuevo, Cale Brisas, Callejón La Aguada, Parroquia Paso Real de Macaira, Municipio Bolivariano José Tadeo Monagas del Estado Guarico, constante de una superficie de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (4.932,62 M2/CM2); cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Camino Vecinal La Aguada y Solar de Saúl Pérez, en setenta y tres metros con diez centímetros (73,10 m/cm); SUR: Solares y casa de Julimar Liendo, Fidel Colmenares y Jesús Márquez, en setenta y dos metros con cincuenta centímetros (72,50 m/cm); ESTE: Solares de Casas de Clemente Ojeda, Emperatriz Ojeda, Saúl Pérez y Rosa Díaz, en sesenta y nueve con cincuenta centímetros (69,50 m/cm); y OESTE: Terreno Municipal y La Aguada, en setenta y nueve metros (79,00 m).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: GENIFER MARILIN BLANQUEZ PONCE y OLIVIA MARIA MARRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.596.084 y V-10.495.721 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-



III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la Ciudadana: MARISOL PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.116.397, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veintiún (21) días del mes de Abril de Dos Mil Veintidós (2.022).- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-
EL SECRETARIO,


ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-

En fecha 21/042022 siendo las 11:07 .m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------------------------------------------------------------------


EL SECRETARIO,





PLHO/drsp/mt.-
Solicitud Nro. 22-8682.-
Título Supletorio de Propiedad.-