REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO.
Actuando en Sede Civil.
211º y 162º
Altagracia de Orituco, Cinco (05) de Abril de 2022.-

TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
NÚMERO DE SENTENCIA 02-05042022.-
NÚMERO DE SOLICITUD: 22-8679.-
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: ROSA GERMANIA CHACÓN, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-8.792.314, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: ALÍ RAFAEL PÉREZ LUGO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 285.992.-
I
En fecha 29/03/2022, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: ROSA GERMANIA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.792.314, actuando en ejercicio de sus derechos civiles e intereses y el de sus hijos los Ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA SIMOSA CHACHÓN, RAFAEL ALEJANDRO SIMOSA CHACÓN, MIGUEL ANIBAL SIMOSA CHACÓN y JOSÉ CARLOS SIMOSA CHACÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.082.244, V-19.961.813, V-24.233.036 y V-27.612.310 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALÍ RAFAEL PÉREZ LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 285.992, a los fines de que se le tenga a ella y a sus hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ RAFAEL SIMOSA CENTENO, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-647.513, fallecido ab-intestato en el Hospital Dr. José Francisco Torrealba, Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, en fecha 03/02/2.021, a causa de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO – HIPERTENSIÓN ARTERIAL DESCOMPENSADA, según consta en Acta de Defunción Nº 43 presentada con la solicitante.-
II
Asimismo, se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el Nº 43 de fecha 25/02/2021, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, anexada en original, cursante en el folio cuatro (04) del presente asunto, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba (dejándose a salvo los derechos de terceros).- En cuanto a las TESTIMONIALES de las Ciudadanas: CARLA MIRBELLY IDDIMAS CELIS, PETRA ANTONIA YDIMAS y MIRNA MADANNY CELIS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.129.285, V-10.498.826 y V-8.417.415 respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el De Cujus JOSÉ RAFAEL SIMOSA CENTENO, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su ESPOSA la Ciudadana: ROSA GERMANIA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.792.314 y a sus HIJOS los Ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA SIMOSA CHACHÓN, RAFAEL ALEJANDRO SIMOSA CHACÓN, MIGUEL ANIBAL SIMOSA CHACÓN y JOSÉ CARLOS SIMOSA CHACÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.082.244, V-19.961.813, V-24.233.036 y V-27.612.310 respectivamente, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus JOSÉ RAFAEL SIMOSA CENTENO, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su ESPOSA la Ciudadana: ROSA GERMANIA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.792.314 y a sus HIJOS los Ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA SIMOSA CHACHÓN, RAFAEL ALEJANDRO SIMOSA CHACÓN, MIGUEL ANIBAL SIMOSA CHACÓN y JOSÉ CARLOS SIMOSA CHACÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.082.244, V-19.961.813, V-24.233.036 y V-27.612.310 respectivamente, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).- Así se declara.-
Expídanse las copias certificadas por secretaría que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Cinco (05) del mes de Abril de Dos Mil Veintidós (2.022).- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-
EL SECRETARIO,


ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-


En ésta misma fecha, siendo las 10:24 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO,

PLHO/drsp.-
Sol. Nro. 22-8679.-
Únicos y Universales Herederos.-