REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Seis (06) de Abril del 2.022.-

211º y 162º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: ANTONIA CAMPOS DE GUARURO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-2.213.861.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIELYS DE JESUS QUINTANA RODRIGUEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 224.745.-
NRO. DE SOLICITUD: 22-8680.-
NRO. SENTENCIA: 03-06032022.-
I
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: ANTONIA CAMPOS DE GUARURO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.213.861, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIELYS DE JESÚS QUINTANA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 224.745, a fin de que se declare TÍTULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Propio, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA de terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, en fecha Quince (15) de Mayo de Dos Mil Catorce (2.014), anotado bajo el Nro. 377 y folio 679-679, inscrito 2018.109, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 348.10.4.1.3256, sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle 03, Sector Colinas del Orituco – Parte Alta, de esta misma ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado, constante de una superficie de: TRESCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (317,25 Mts2/Cm2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Parcela y casa que es o fue de Hernán Guaruro, en veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 m/cm); SUR: Parcela que es o fue de Simón Ramírez, en veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 m/cm); ESTE: Calle Nº03, que es su frente, en trece metros con setenta centímetros (13,70 m/cm); y OESTE: Solar y Casa de que es o fue de Mario Pombrol, en catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 m/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: MIGUEL ALBERTO ESPINOZA RODRÍGUEZ y OMAR DE JESÚS GUACARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.652.523 y V- 4.903.631 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la Ciudadana: ANTONIA CAMPOS DE GUARURO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.213.861, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.- Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 de Ley de Registro Público y Notariado, el Catastro Municipal constituye fuente de vinculación con el Registro Público a los fines de identificación de titularidad, objeto y sujeto de los mismos y el aspecto físico de los inmuebles, y demás contenidos de identificación real inmobiliaria; en consecuencia, este Tribunal según lo establecido en el Articulo 46, numeral 2 ejusdem, ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes; y en consideración que el Catastro Municipal funge como fuente de información primaria de datos del sistema de información territorial del Municipio, por disposición del Articulo 25 de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, este jurisdicente ordena Oficiar a la Dirección de Catastro Municipal de esta Jurisdicción, para su inscripción e incorporación, copia certificada de la presente interlocutoria a los fines legales correspondientes, por disposición expresa por los artículos 24, 25, 29 y siguientes de la precitada ley. Así se decide. -
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los seis (06) días del mes de Abril de Dos Mil Veintidós (2.022).- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-
EL SECRETARIO,


ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-

En fecha 29/03/2022 siendo las 11:00 a.m., se REGISTRÓ y PUBLICÓ la anterior sentencia y se libraron los oficios Nros. 2580-041 y 2580-042, dándosele cumplimiento a lo ordenado.-------------------------------

EL SECRETARIO,

PLHO/drsp/mt.-
Solicitud Nro. 22-8680.-
Título Supletorio de Propiedad.-