REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 07 de abril de 2022
211º y 162º

ASUNTO: JP51-L-2022-000008

PARTE ACTORA: El ciudadano JOSÉ GREGORIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-13.850.585.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho MARUJA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.344.448 e inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 163.122.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SILMACA, C.A” RIF J-31685677-6 representada en este acto por el ciudadano CARLOS JAVIER AGUILERA MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.976.010, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos de Planta.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del derecho ROSANNA JOSEFINA MATOS HERRERA, titular de la cédula de identidad número, V.-14.345.157 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.841.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ACTA DE MEDIACIÓN. -

En el día de hoy, jueves siete (07) de abril de dos mil veintidós (2.022), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.)., oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el acto de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio por Indemnización por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-13.850.585, en contra de la empresa Sociedad Mercantil “SILMACA, C.A” RIF J-31685677-6, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, el trabajador ciudadano JOSÉ GREGORIO HERRERA, ya identificado, debidamente asistido por la ciudadana MARUJA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.344.448 e inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 163.122, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “ EL DEMANDANTE”, y por la Parte Demandada, la Sociedad Mercantil “SILMACA, C.A” RIF J-31685677-6 , representada en este acto por el ciudadano CARLOS JAVIER AGUILERA MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.976.010, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos de Planta., debidamente asistido en este acto por la abogado ROSANNA JOSEFINA MATOS HERRERA, titular de la cédula de identidad número, V.-14.345.157 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.841. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante ciudadano JOSÉ GREGORIO HERRERA, la suma de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.277,18), no obstante hace la salvedad el representante de la demandada y así lo reconoce el trabajador que le hizo un abono a dicho monto por medio de un pago extrajudicial por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 539,43), el día quince (15) de febrero de dos mil veintidós en efectivo a través de moneda extranjera (dólares americanos) al cambio del día según lo establecido por el Banco Central de Venezuela, quedando así un remanente pendiente por cancelar de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 737,75), el cual se cancelará en el presente acto mediante una transferencia bancaria a la cuenta personal de ahorro del Trabajador en el Banco de Venezuela N°0102-0496-86-0100082040, según referencia Nº 90795620 de fecha siete (07) de marzo de dos mil veintidós (2022). Se hace preciso señalar, que el monto cancelado en la presente mediación se realiza por los conceptos descritos en el libelo, es decir, lo correspondiente a la Antigüedad (art. 142 L.O.T.T.T), Intereses de Antigüedad, Vacaciones no Disfrutadas (art. 195 L.O.T.T.T), Utilidades (art. 131 L.O.T.T.T) e Indemnización por Despido Injustificado (art. 92 L.O.T.T.T), así como los respectivos intereses y corrección monetaria a que hubiera lugar. Seguidamente la actora debidamente asistida de abogado, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.

LA JUEZ;


ABG. CRISTAL CARRERAS CAMPELO

PARTE DEMANDANTE



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE



PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO



ABG. JOSÉ DE JESÚS LORETO



En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,


El Secretario.



ABG. JOSÉ DE JESÚS LORETO