REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo (7°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua.
Valle de la Pascua, 21 de abril de 2022
212º y 163º
ASUNTO: JP51-L-2022-000010
PARTE ACTORA: LUIS MANUEL TORREALBA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 29.576.024.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada MARUJA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°163.448
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo RICO PAN 2010, C.A. y del ciudadano YALEL NASR NASR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-26.269.073
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados PEDRO ALEJANDRO RAMOS RODRIGUEZ y JAVIER ANDRES MEDINA GUTIERREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 177.505 y 221.682, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.
ACTA DE DESISTIMIENTO
En el día hábil de hoy, jueves veintiuno (21) de abril de 2022, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad para que tenga lugar el INICIO de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, incoado por el ciudadano LUIS MANUEL TORREALBA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 29.576.024, en contra de Entidad de Trabajo RICO PAN 2010, C.A. y del ciudadano YALEL NASR NASR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-26.269.073, se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y por la parte demandada se deja constancia de la comparecencia de sus apoderados judiciales Abogados PEDRO ALEJANDRO RAMOS RODRIGUEZ y JAVIER ANDRES MEDINA GUTIERREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 177.505 y 221.682, respectivamente, en consecuencia, dado a que la accionante no asistió al presente acto lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ;
ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ
APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE DE JESÚS LORETO
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