REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, primero (01) de abril de dos mil veinte dos
212º y 163º

ASUNTO: JP31-O-2022-000001

Visto el escrito contentivo de Acción de Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos: LEDON ARVELAEZ JEAN PIERRE, MORILLO CARRUYO LUIS ALBERTO, RAMOS FLORES JHONNY WILFREDO, ARREAZA MIRELES JOSÉ ALBERTO, MIRELES ANDRES RAFAEL, BLANQUEZ FERNANDEZ JOSE RAMON, BASTARDO PEREZ ALVARO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad respectivamente N° V- 10.665.528, V- 12.842.665, V- 15.710.053, V- 10.668.020, V- 7.299.797, V- 9.884.326, V- 13.729.441, debidamente asistidos por los abogados ALEJANDRO JESUS MORENO GARCIA y a LUIS RAFAEL JIMENEZ CELIS, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 295.705, 193.908, en contra de DISTRIBUIDORA DEL GAS GUARICO C.A, (DIGASGUA) y GAS COMUNAL, S.A, mediante el cual manifiesta que:

“El día 18 de enero del año 2020, en la ciudad de San Juan de los Morros siendo las 06:42 pm. reunidos en la sede de DISTRIBUIDORA DEL GAS GUARICO C.A (DIGASGUA), debidamente inscrita en el registro Mercantil Primero en la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, de fecha 25 de Julio del año 2019, inscrita en el TOMO 15-A, Numero 8 del año 2019, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Bolivariano de Guarico 168, de fecha 25 de Julio del 2019, en la ciudad de San Juan de los Morros, siendo registrada la última modificación bajo el numero 105 Tomo – 17, A PO, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial el Estado Guárico de fecha 30 de Septiembre del 2019, RIF. G – 200131110, representada n este acto por su Presidente el ciudadano JOSE DIONISIO GONCALVES MENDOSA, mayor de edad de estado civil soltero, con domicilio en San Juan de los Morros Edo Guárico, titular de la C.I. Nº V- 7.293.640, nombrado por decreto Nº 109, de fecha 10 de Septiembre del Año 2019 y publicado en gaceta oficial del Estado Bolivariano de Guarico, en fecha 10 de Septiembre del 2019, en gaceta extraordinaria Nº 121, por una parte y por otra parte la EMPRESA GAS COMUNAL, S.A., debidamente registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Estado Miranda en fecha 27 de Junio del año 2017, quedando anotado bajo el Nº 49 Tomo 79- A, registro de información fiscal Nº (RIF) J-000041627-3, representada en este acto por el GERENTE NACIONAL DE PROCESO SOCIAL PARA EL TRABAJO ciudadano XAVIER DAVID TIRADO COINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.404.093, los ciudadanos antes mencionados convinieron en celebrar un ACTA CONVENIO entre GAS COMUNAL, S.A y DISTRIBUIDORA DEL GAS GUARICO, C.A (DIGASGUA), la cual se regiría por la siguientes cláusulas:

PRIMERA: GAS COMUNAL, S.A. transfiere a DISTRIBUIDORA DEL GAS GUARICO, C.A (DIGASGUA), CIENTO CINCUENTA Y UN (151) trabajadores y trabajadoras que están adscritos a los centros de trabajo WILLIAN LARA, LEONARDO EL NEGRO INFANTE, SAN JUAN DE LOS MORROS, ALTAGRACIA DE ORITUCO del Estado Guarico.

SEGUNDA: DISTRIBUIDORA DEL GAS GUARICO, C.A (DIGASGUA), no absorberán la cantidad de SIECISIETE (17), trabajadores y trabajadoras que presentan patologías medicas los cuales se les gestionara el proceso de incapacidad para la pensión de invalidez.

TERCERO: Las partes acuerdan que una vez los trabajadores y trabajadoras absorbidos por DISTRIBUIDORA DEL GAS GUARICO, C.A (DIGASGUA), esta se compromete a reconocer en los términos y condiciones que establece la ley Convención Colectiva y Actas de Acuerdo alcanzados en Gas Comunal, S.A. lo cual veras en los siguiente celebrar un CONTRATO A TIEMPO INDETERMINADO, garantizar la ESTABILIDAD LABORAL, ANTIGÜEDAD Y BENEFICIO CONTRACTUALES.

CUARTA: DISTRIBUIDORA DEL GAS GUARICO, C.A (DIGASGUA), se compromete a gestionar un plan de salud integral para los trabajadores y trabajadoras y su grupo familiar, hasta formalizar un fondo de salud constituido para la empresa.

QUINTA: Gas Comunal se compromete a seguir prestando el servicio de pago de nomina que viene realizando con la empresa DISTRIBUIDORA DEL GAS GUARICO, C.A (DIGASGUA), hasta el mes de febrero del año 2020, si la empresa DISTRIBUIDORA DEL GAS GUARICO, C.A (DIGASGUA), manifiesta continuar con el servicio de pago de la nomina, las partes acordaran el pago de dicho servicio.

SEXTA: Las partes acuerdan que GAS COMUNAL, S.A. Remitirá los expedientes de los trabajadores y trabajadoras, así como también elaborara el finiquito de anticipo de prestaciones sociales la cual será entregada a DISTRIBUIDORA DEL GAS GUARICO, C.A (DIGASGUA).

SEPTIMA: La presente ACTA CONVENIO ENTRE GAS COMUNAL, S.A y DISTRIBUIDORA DEL GAS GUARICO, C.A (DIGASGUA), surtirán los mismos efectos para las partes.

Leyeron y conforme firmaron.

Ya Transcurridos dos años del acto en cuestión, donde se migraron 151 trabajadores de la empresa GAS COMUNAL. S.A a la empresa DISTRIBUIDORA DEL GAS GUARICO, C.A (DIGASGUA), y en vista del incumplimiento por parte de la empresa receptora del personal, de lo antes acordado entre las dos empresas de manera bilateral en cuanto a beneficios laborales, es que decidimos por medio de la representación jurídica en manos de los abogados, ALEJANDRO JESUS GARCIA y LUIS RAFAEL JIMENEZ CELIS, titulares de las Cedulas de Identidad Nº respectivamente- V- 10.666.623, V- 7.299.797, e inscritos en el Inpreabogado Nº 295.705, 193.908, de solicitar el cumplimiento de los mismos, actuación que comienza mediante el oficio de fecha 10 de Marzo de 2022, entregado ante la empresa, DISTRIBUIDORA DEL GAS GUARICO, C.A (DIGASGUA), ( el mismo que se anexa copia marcada con letra 1C), mencionados y autorizados por poder apuacta, posteriormente y en vista de no haber obtenido respuesta a la anterior solicitud, se realiza un nuevo escrito de 15 de Marzo del 2022, firmado en este caso por los trabajadores actuantes y entregado una vez más a la empresa, DISTRIBUIDORA DEL GAS GUARICO, C.A (DIGASGUA), ( se anexa copia marcada con letra 1D), sin haber tenido respuesta al mismo, se ratifica la solicitud en oficio de fecha 17 de Marzo de 2022 y entregado a la empresa DISTRIBUIDORA DEL GAS GUARICO, C.A (DIGASGUA), en fecha 18 de Marzo de 2022 dirigido y firmado por los abogados actuantes y representantes jurídicos en este caso (se anexa copia marcada con la letra 1E).

Ante los hechos ocurridos y la negativa de la empresa DISTRIBUIDORA DEL GAS GUARICO, C.A (DIGASGUA), y el personal directivo encargado por el fiel cumplimiento de lo establecido en el acta convenio de fecha de Enero del 2022 entre las empresas DISTRIBUIDORA DEL GAS GUARICO, C.A (DIGASGUA) y PDVSA GAS COMUNAL S.A, es que vemos, como nuestros beneficios laborales, contractuales se van perdiendo, como lo son desmejora salarial, derecho a la sindicalización, HCM, Representación de IPSASEL y demás beneficios por conceptos de contratación colectiva que la empresa DISTRIBUIDORA DEL GAS GUARICO, C.A (DIGASGUA), se niega a reconocer, además observamos que al momento de la firma del Acta Convenio de fecha 18 de Enero del 2022 entre las empresas DISTRIBUIDORA DEL GAS GUARICO, C.A (DIGASGUA) y PDVSA GAS COMUNAL S.A, se realizo de manera bilateral entre las dos empresas sin notificar en este caso a los trabajadores o su representación sindical transgrediendo de esta manera el debido proceso y derecho a la defensa estipulados en el Artículo 49 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y el Artículo 69 d LA LEY EL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, el articulo 36 de reglamento de la LEY DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS así como el artículo 89 y 95 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.”

Visto lo anteriormente expuesto, observa quien decide, que de las actas procesales acompañadas por los propios querellantes, se desprenden elementos que “entrañan signos inequívocos de aceptación” o consentimiento de las presuntas violaciones de sus derechos constitucionales, situación que a todas luces, hace Inadmisible la Acción de Amparo, conforme lo dispone el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo texto establece:

“No se admitirá la acción de amparo:
Omisis…

4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.
Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.
El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.
Omisis…
Como quedó señalado, en caso que nos ocupa se evidencia que hubo consentimiento respecto la presunta violación de los derechos constitucionales que denuncian los querellantes, debido a las circunstancias de hecho que a continuación se explican:
Tal y como sostienen los recurrentes en el amparo, el acto que origina la presente solicitud, se refiere al acta mediante la cual se transfiere un numero de trabajadores de la Entidad de Trabajo GAS COMUNAL, S.A a la Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA DEL GAS GUARICO, C.A (DIGASGUA). , acta que fue suscrita en fecha 18-01-2020.
Como se evidencia de los hechos narrados se produjo una sustitución de Patronos, de conformidad con lo establecido en los artículos 66 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien, según criterio de la Sala de Casación Social para “que pueda considerarse que se ha perfeccionado la sustitución de patrono no basta que se haya traspasado la titularidad de la empresa, sino que es preciso que la misma sea notificada al trabajador o que éste la haya aceptado implícita o explícitamente” (Sentencia de fecha 29 de abril de 2003, caso GUILLERMO GARCÍA FINOL, Vs INVERSIONES LA CUARTA, S.A. y PROYECTOS CERVANTES, C.A.)

Como es patente en el presente caso ya a dos (02) años de haberse suscitado la transferencia de los trabajadores querellantes de la Entidad de Trabajo GAS COMUNAL, S.A a la Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA DEL GAS GUARICO, C.A (DIGASGUA), es por demás evidente que hubo una aceptación implícita de los accionantes respecto al acto denunciado, situación que meridianamente hace concluir a este Tribunal que en el presente caso, operó el consentimiento tácito de los presuntos agraviados de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual se declara inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.
Con fundamento en los hechos analizados, las normas legales aplicadas, la doctrina jurisprudencial utilizada y los razonamientos y motivos que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, procediendo en sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los abogados ALEJANDRO JESUS MORENO GARCIA y a LUIS RAFAEL JIMENEZ CELIS, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos: LEDON ARVELAEZ JEAN PIERRE, MORILLO CARRUYO LUIS ALBERTO, RAMOS FLORES JHONNY WILFREDO, ARREAZA MIRELES JOSÉ ALBERTO, MIRELES ANDRES RAFAEL, BLANQUEZ FERNANDEZ JOSE RAMON, BASTARDO PEREZ ALVARO JOSÉ, en contra de las Sociedades GAS COMUNAL, S.A y DISTRIBUIDORA DEL GAS GUARICO, C.A (DIGASGUA).

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la Acción.

Vencido el lapso de tres días, para que la parte ejerza los recursos legales correspondientes, sin que lo hayan ejercido, archívese el presente expediente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, al primer (01) día del mes de abril de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YOLIMAR MORON VERENZUELA LA SECRETARIA,
Abg. EUKARIS VALERO
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia, y se dejó la copia ordenada.


Secretaria,