REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, cuatro (04) de agosto de 2022
211º y 163º

ASUNTO: JP51-L-2021-000012

PARTE ACTORA: Ciudadana JOHANA CAROLINA ROJAS MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-14.673.764, domiciliada en calle Stadium, sector Corozal, casa S/N, Valle de la Pascua, Parroquia Valle de la Pascua, Estado Guárico.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La Profesional del Derecho ELEIDA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.066.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES M&G 1957, C.A RIF. J-4088315130, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Guárico, en fecha 09 de junio del año 2016, bajo el N°10, Tomo 16-A-SGDO., y el ciudadano LUIS MANUEL MEZA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.344.976, domiciliado en el Sector Corozal, Calle Principal, Casa S/N, Caserío Corozal, Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El Profesional del Derecho JOSÉ MANUEL RUIZ SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.134.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, jueves cuatro (04) de agosto del año dos mil veintidós (2.022), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.)., oportunidad para que tenga lugar el acto de Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por la ciudadana JOHANA CAROLINA ROJAS MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-14.673.764. en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES M&G 1957, C.A RIF. J-4088315130 y el ciudadano LUIS MANUEL MEZA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.344.976, previo el anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, por la parte demandante, la ciudadana JOHANA CAROLINA ROJAS MACHADO, anteriormente identificada, debidamente asistida por la profesional del derecho ELEIDA HERRERA, en su cualidad de Procuradora de los Trabajadores e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.066, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES M&G, C.A. y el ciudadano LUIS MANUEL MEZA GARCÍA, anteriormente identificados, debidamente representados en este acto por el profesional del derecho JOSÉ MANUEL RUIZ SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.134, en su carácter de apoderado judicial de la empresa y del ciudadano demandado, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio treinta y cinco (35) del expediente, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “DEMANDADO”. Una vez revisada y constatadas la cualidad, representatividad y facultades de los intervinientes y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada procede a cancelar en este acto a la parte demandante la suma restante convenida en la oferta realizada en la prolongación de audiencia preliminar, celebrada el día lunes 01 de agosto de 2022, a las 10:00 am, la cual asciende a la cantidad: QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs.579,00), equivalente a Cien Dólares Americanos (100$), en virtud de la tasa de cambio establecida para la fecha en la cual se efectuó el primer pago publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), es decir Cinco Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs.5,79), entregando dos (02) Billetes de Cincuenta Dólares Americanos (50$) con los siguientes seriales: MD41489140B y MF45355827B. Se hace preciso ratificar que la presente mediación corresponde a los conceptos de: Prestación de Antigüedad (Art. 142 L.O.T.T.T.), Intereses por Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado (Art. 196 L.O.T.T.T.), Utilidades o Participación en los Beneficios Fraccionadas (Art. 131 L.O.T.T.T.), Indemnización por Despido (Art. 92 L.O.T.T.T.), Días Feriados y de Descanso (Art. 119 L.O.T.T.T.), intereses moratorios, corrección monetaria, cuyos montos y demás particularidades, se dan por reproducidos en los términos expuestos en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto o indemnización derivado de la relación de trabajo habida entre las partes. Seguidamente la parte “DEMANDANTE” anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por el “DEMANDADO”, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro, derivado de la presente demanda y de la relación laboral habida entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes intervinientes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente cuya remisión se hará mediante oficio anexo dirigido a la Coordinación Judicial. Se deja constancia que en este acto se hace formal entrega a las partes intervinientes de las pruebas promovidas durante el inicio de la audiencia preliminar, manifestando cada una haber recibido las mismas. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABOG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA



“DEMANDANTE”



ABOGADA ASISTENTE “DEMANDANTE”




APODERADO JUDICIAL “DEMANDADO”



LA SECRETARIA


ABG. NORELKIS ALBORNOZ