REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 09 de agosto de 2022
211º y 163º

ASUNTO: JP51-L-2022-000020

PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS JOSE TINEDO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-20.261.693, domiciliado en el sector El Rosario Norte, calle Polar, casa S/N, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La Profesional del Derecho MARUJA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.122.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MOZARELLA y la ciudadana MARIANGEL DE JESUS MALASPINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.834.164, con domicilio en la calle Atarraya Sur, al lado de la Banda Ciudadana, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El Profesional del Derecho ELOY JOSE FLORES HERRADEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 225.313.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, martes nueve (09) de agosto del año dos mil veintidós (2.022), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano CARLOS JOSE TINEDO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-20.261.693. en contra de Entidad de Trabajo MOZARELLA y la ciudadana MARIANGEL DE JESUS MALASPINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.834.164., comparecieron por ante este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, por la parte demandante, el ciudadano CARLOS JOSE TINEDO ORTIZ, anteriormente identificado, debidamente asistido por la profesional del derecho MARUJA GONZÁLEZ, en su cualidad de Procuradora de los Trabajadores e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.122, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “DEMANDANTE” y por la parte demandada, la Entidad de Trabajo MOZARELLA y la ciudadana MARIANGEL DE JESUS MALASPINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.834.164, anteriormente identificados, debidamente representados en este acto por el profesional del derecho ELOY JOSE FLORES HERRADEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 225.313, en su carácter de apoderado judicial de la empresa y de la ciudadana demandada, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio veinte (20) del expediente, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “DEMANDADO”. Una vez revisada y constatadas la cualidad, representatividad y facultades de los intervinientes y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la parte demandante la suma de MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.1.930,50), equivalente a TRESCIENTOS TREINTA DÓLARES AMERICANOS (330$), en virtud de la tasa de cambio establecida para la fecha de hoy nueve (09) de agosto de 2.022, por el Banco Central de Venezuela (BCV), es decir Cinco Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs.5,85), los cuales se entregaran de manera efectiva el día viernes diecinueve (19) de agosto de 2.022, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.)., ante la Procuraduría de Trabajadores, sede Valle de la Pascua, del Estado Guárico. Se hace preciso señalar que la presente mediación corresponde a los conceptos de: Prestación de Antigüedad (Art. 142 L.O.T.T.T.), Intereses por Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado (Art. 196 L.O.T.T.T.), Utilidades o Participación en los Beneficios Fraccionadas (Art. 131 L.O.T.T.T.), Indemnización por Despido (Art. 92 L.O.T.T.T.) cuyos montos y demás particularidades, se dan por reproducidos en los términos expuestos en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto o indemnización derivado de la relación de trabajo habida entre las partes. Seguidamente la parte “DEMANDANTE” anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por el “DEMANDADO”, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro, derivado de la presente demanda y de la relación laboral habida entre las partes. Seguidamente, este Tribunal; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes intervinientes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez que conste el respectivo recibo de pago, cuya remisión se hará mediante oficio anexo dirigido a la Coordinación Judicial. Se deja constancia que en este acto se hace formal entrega a las partes intervinientes de las pruebas promovidas durante el inicio de la audiencia preliminar, manifestando cada una haber recibido las mismas. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ


ABOG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA




“DEMANDANTE”



ABOGADA ASISTENTE “DEMANDANTE”





APODERADO JUDICIAL “DEMANDADO”




SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. DEYSI DELGADO
ODL/DD