SOLICITUD Nº 130-22

Narrativa y Motiva
En relación a la solicitud de fecha, tres (03) de Agosto del año Dos Mil Veintidós (2022), recibida por Distribución, suscrita por la ciudadana CARMEN ELOISA RENGIFO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.797.666, asistida por el abogado NEHOMAR NICOLAS QUERO TOVAE, I.P.S.A Nº 140.725, actuando en interés propio, mediante el cual solicita a este Tribunal, sea declarada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus, VICTOR HUGO GONZÁLEZ VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.397.749, quién falleció ab-intestato el día Veinticinco (25) de Noviembre del año 2021, en Valle de la Pascua, Municipio Leonardo infante, Estado Guárico, en virtud de lo solicitado, en fecha Ocho (08) de Agosto del año 2022, fueron presentadas las ciudadanas: MARÍA ELENA TOVAR DE QUERO, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.275.108, de este domicilio, y YAYSAURA DEL CARMEN RODRIGUEZ LEDEZMA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.688.067, de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia certificada del Acta de defunción Nº 1.139, del de cujus
VICTOR HUGO GONZÁLEZ VASQUEZ, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Leonardo infante, Parroquia Valle de la Pascua (folios 03); Copias simples de las cedulas de identidad de la solicitante CARMEN ELOISA RENGIFO y del de cujus VICTOR HUGO GONZÁLEZ VASQUEZ, (folio 04); copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 139, de los ciudadanos CARMEN ELOISA RENGIFO y VICTOR HUGO GONZÁLEZ VASQUEZ, emanada por la Prefectura del Distrito Infante, Valle de la Pascua del Estado Guárico, (folios 05 y 06); los cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: CARMEN ELOISA RENGIFO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.797.666, en su condición de esposa del de cujus VICTOR HUGO GONZÁLEZ VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.397.749, quién falleció ab-intestato el día Veinticinco (25) de Noviembre del año 2021, en Valle de la Pascua, Municipio Leonardo infante, Estado Guárico, según consta Acta defunción Nº 1.139, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Leonardo infante, Parroquia Valle de la Pascua, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.


Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de Dos Mil Veintidós (2022).-
LA JUEZ,


ABOG. CAROLINA DEL CARMEN LEAL RIZQUEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. MARISELA ORTA.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de __ folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA,