REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de agosto de 2022
212º y 163º
ASUNTO: AP31-F-V-2022-000031

PARTE ACTORA: sociedad mercantil LYMTEX C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de marzo de 1958, bajo el Nº 25, Tomo 10-A-Sgdo, representada por su Director, ciudadano ROGERIO DAS NEVES PEQUEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.821.423.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PAOLA VERONICA REVERON HURTADO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.983.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERED C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 1975, bajo el Nº 54, tomo 77-A.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO MEDINA PERALTA, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.661.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Admisión de Pruebas).

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por libelo enviado al correo electrónico de este Tribunal(municipio12.civil.caracas@gmail.com), y consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 10 de febrero de 2022, contentivo de la demanda que por NULIDAD DE VENTA, incoara la Sociedad Mercantil LYMTEX C.A., a través de su Director, ciudadano ROGERIO DAS NEVES PEQUEÑO, debidamente asistido por la abogada PAOLA VERONICA REVERON HURTADO, en contra de la Sociedad Mercantil INVERED C.A., ya antes identificados ut-supra; correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
Por auto de fecha 16 de febrero de 2022, este Juzgado procedió a ADMITIR la demanda por el procedimiento breve, contenido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 21 de febrero de 2022, la Secretaria de este Tribunal, abogada AYERIN BLANCO, dejó constancia de haberse librado la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 28 de marzo de 2022, compareció el ciudadano JESUS YANEZ, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual dejó constancia de la imposibilidad de haber practicado la compulsa de citación ya que se dirigió a la dirección aportada en autos, y al no encontrarse la parte demandada, procedió a consignar la mencionada compulsa sin firmar.
En fecha 20 de abril de 2022, compareció el ciudadano ROGERIO DAS NEVES PEQUEÑO, debidamente asistido por la abogada PAOLA VERONICA REVERON HURTADO, y mediante diligencia solicitó la citación por carteles de la parte demandada.
Por auto de fecha 21 de abril de 2022, se ordenó librar Cartel de Citación a la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERED C.A., en la persona de su Director, ciudadano MURRAY NEHEMIAK FISCHER SCHALET. Librándose el Cartel en esta misma fecha.
En fecha 09 de abril de 2022, compareció el ciudadano ROGERIO DAS NEVES PEQUEÑO, debidamente asistido por la abogada PAOLA VERONICA REVERON HURTADO, y mediante diligencia consignó los dos carteles de citación debidamente publicados en los diarios.
En fecha 02 de junio de 2022, la Secretaria de este Tribunal, abogada AYERIN BLANCO, dejó constancia de haberse trasladado y constituido en el domicilio procesal de la parte demandada, donde procedió a fijar el cartel, en una oficina de puerta color beige la cual se encontraba totalmente cerrada, dando así cumplimiento a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de junio de 2022, compareció el ciudadano ROGERIO DAS NEVES PEQUEÑO, debidamente asistido por la abogada PAOLA VERONICA REVERON HURTADO, y mediante diligencia solicitó se le asigne defensor judicial a la parte demandada.
Por auto de fecha 21 de junio de 2022, se designó como defensor Ad-Litem de la parte demandada, al abogado DOMINGO MEDINA PERALTA, ordenándose librar boleta al precitado abogado, a los fines de que diera su aceptación o excusa la cargo recaído en su persona. Librándose la boleta respectiva en esta misma fecha.
En fecha 29 de junio de 2022, compareció el abogado DOMINGO MEDINA PERALTA, y mediante diligencia aceptó el nombramiento de Defensor Judicial de la parte demandada.
En fecha 01 de julio de 2022, compareció el ciudadano ROGERIO DAS NEVES PEQUEÑO, debidamente asistido por la abogada PAOLA VERONICA REVERON HURTADO, y mediante diligencia solicitó sea citado el defensor judicial asignado a la parte demandada, a los fines que de contestación a la demanda.
Por auto de fecha 06 de julio de 2022, se ordenó librar compulsa de citación al abogado DOMINGO MEDINA PERALTA, a los fines que diera contestación a la demanda, incoada en contra de su representada. Librándose la compulsa de citación en esta misma fecha.
En fecha 22 de julio de 2022, compareció el abogado DOMINGO MEDINA PERALTA, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, y mediante diligencia consignó escrito de Contestación de la demanda.
En fecha 29 de julio de 2022, compareció la abogada PAOLA VERONICA REVERON HURTADO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas.

II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

La parte actora promovió las siguientes pruebas:

• Junto al libelo de la demanda marcado con la letra “B”, promovió en copia certificada Documento de Compra-Venta, debidamente suscrito por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de Diciembre de 1975, bajo el Nº 47, tomo 11, protocolo 1º, de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro Público.
• Junto al libelo de la demanda, promovió en copia simple Documento de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Sociedad Mercantil LYMTEX C.A., celebrada en fecha 16 de abril de 2018, debidamente autenticada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 61, tomo 84-A-Sgdo.
• Junto al libelo de la demanda, promovió en copia simple Documento Constitutivo de la Sociedad Mercantil INVERED C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 1975, bajo el Nº 54, tomo 77-A.
• Junto al libelo de la demanda, promovió en copia simple Documento de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Sociedad Mercantil LYMTEX C.A., celebrada en fecha 16 de abril de 2018, debidamente autenticada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 61, tomo 84-A-Sgdo.
• Junto al libelo de demanda, promovió en copia simple Documento de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía INVERED C.A., celebrada en fecha 16 de marzo de 1978, autenticada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
• Junto al libelo de demanda, promovió en copia simple Documento de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía INVERED C.A., celebrada en fecha 29 de enero de 1988, autenticada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
• En su escrito de Promoción de Pruebas, promovió merito Favorable que se desprende de los autos y, en especifico, de la inexistencia del pago acordado en el Documento de Venta de los 4 inmuebles, que a la fecha aun se encuentra la empresa LYMTEX C.A., poseyendo el inmueble.
• En su escrito de Promoción de Pruebas, promovió prueba de Inspección Judicial, sobre los inmuebles objeto de la presente causa, ubicados en la Avenida B, de la Urbanización Industrial de San Martín, Parroquia San Martín, del Distrito Capital, los cuales se identifican con los números UNO (01), DOS (02), TRES (03) y CUATRO (04). Para Verificar PRIMERO: Que la empresa LYMTEX opera en dichos locales, en la actualidad. SEGUNDO: Que es quien ha mantenido en el tiempo la operatividad de los mismos pagando los servicios de los inmuebles, TERCERO: Que siempre ha fungido como la dueña de los cuatro inmuebles desde antes de la venta y después de la venta de cuya nulidad se trata.

III
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

Vistas las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte actora la abogada PAOLA VERONICA REVERON HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.983; este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:

• DOCUMENTALES
En relación a las pruebas documentales, promovidas por la representación Judicial de la parte Actora, este Tribunal las ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.- Así se Decide.


• MÉRITO FAVORABLE:

En relación al mérito favorable promovido en el CAPÍTULO I del escrito de pruebas, el Tribunal observa:
Que es jurisprudencia reiterada de nuestro más Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en esta etapa procesal. Así se Decide

• De la INSPECCIÓN JUDICIAL

Este Tribunal ADMITE de conformidad con lo previsto en los artículos 472 al 476 del Código de Procedimiento Civil, la Prueba de Inspección Judicial promovida por la representación judicial de la parte actora, mediante escrito de fecha 29 de julio de 2022, a fin de que este Tribunal se Traslade y se constituya en los Locales que se identifican con los números UNO (01), DOS (02), TRES (03) y CUATRO (04), ubicados en la Avenida B, de la urbanización Industrial de San Martín, Parroquia San Martín, del Distrito Capital, y deje constancia de los siguientes particulares: “… PRIMERO: Que la empresa LYMTEX opera en dichos locales, en la actualidad. SEGUNDO: Que es quien ha mantenido en el tiempo la operatividad de los mismos pagando los servicios de los inmuebles, TERCERO: Que siempre ha fungido como la dueña de los cuatro inmuebles desde antes de la venta y después de la venta de cuya nulidad se trata…”. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 472 la 476 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente. Así se Decide.
IV
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243, 429 y 881 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se declara:
PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas DOCUMENTALES promovidas por la representación judicial de la parte actora.
SEGUNDO: Se ADMITE la prueba de INSPECCIÓN JUDICIAL, promovida por la representación judicial de la parte actora.
TERCERO: Estando dentro del lapso establecido en el 889 del Código de Procedimiento Civil, se fija oportunidad para la practica de la Inspección Judicial promovida por la parte actora, para las ONCE DE LA MAÑANA (11: 00 A.M) DEL DIA MIERCOLES TRES (03) DE AGOSTO DE 2022.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.caracas.scc.org.ve el presente fallo y notifíquese a las partes en acatamiento a la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16/06/2022emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los dos días del mes de agosto del año dos mil Veintidós (2022). Año 212º y 163º
EL JUEZ,

LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA,

AYERIN BLANCO.

En esta misma fecha siendo las 1:01 p.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

AYERIN BLANCO.


LARP/AB/gh
AP31-F-V-2022-000031