REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, dos (02) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2022-000012
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ANGEL ANTONIO TOVAR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.156.567.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YULLY CONCEPCIÒN DEL VALLE MOLINA YEPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.532.
PARTE DEMANDADA: WILMEN JOSÈ CHIAVETTA FIGUERA y HUMBERTO CHIAVETTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V.- 16.862.320 y V.- 5.942.116, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: YULIANA CAROLINA URBANEJA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.383.897 Inscrita en el Instituto de de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 243.237.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS CONCEPTOS LABORALES
ACTO CONCILIATORIO
En el día de hoy, viernes dos (02) de diciembre de dos mil veintidós (2.022), siendo las tres hora de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en el presente asunto, previo anuncio de ley se le dio inicio a la misma, compareciendo ante este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de esta sede, comparecen la Abogado en Ejercicio YULLY CONCEPCIÒN DEL VALLE MOLINA YEPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.532, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANGEL ANTONIO TOVAR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.156.567, así mismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano WILMER JOSE CHIAVETTA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.862.320, debidamente asistido por la profesional del derecho YULIANA CAROLINA URBANEJA RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 243.237; en el desarrollo de la AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCION, instalada con fundamento en los Artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal agotado la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos informa a los demandados el motivo de la audiencia, quien ofrece cancelar al actor la cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs, 22.575,07) que comprende la suma liquida de DIECIOCHO MIL SESENTA BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 18.060,06) más el veinticinco por ciento (25%) de las costas del proceso que son los honorarios del experto contable llevando al dólar del Banco Central de Venezuela a la presente fecha es decir 02-12-2022 son 11,25 Bs dando un total DOS MIL SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS DE DÓLAR ($2.006,67) que hace entrega en este acto en moneda extranjera es decir dólares americanos que recibe de manos del co-demandado WILMER JOSE CHIAVETTA FIGUERA; seguidamente la profesional del derecho YULLY CONCEPCIÒN DEL VALLE MOLINA YEPEZ, en su carácter de apoderada judicial del actor ANGEL ANTONIO TOVAR GUTIERREZ, que dicho poder consta en el folio 16 y vueltos del presente asunto, declara que recibe conforme con la suma de dinero ofrecidas por el accionado y acepta el pago en los términos expuestos, recibiendo dicho dinero de moneda de curso legal, por lo que declaro estar de acuerdo con los términos de la conciliación en esta fase de ejecución. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy declara: CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCION y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin apremio alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa el acuerdo alcanzado entre las partes, se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN ECHENIQUE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
DEMANDADO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. NAYIBE QUIÑONES
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