REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, primero (01) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
212 y 163º

Vistas las pruebas promovidas en fecha quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022) por la abogada María José PERDOMO CHAVEZ (INPREABOGADO Nº 226.440), actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De las Documentales

En el Punto I, del escrito de promoción de pruebas la parte promovente expuso: “...Promuevo marcado con letra “A”: copia certificada de la Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/SVLP/AF/2021/FPR/ISLR/0098 de fecha 09/09/2021, correspondiente a la verificación de deberes formales en la cual se constata que el querellante desempeña funciones como FISCAL (…). 2- Promuevo marcado con letra “B” copia certificada de la Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/SVLP/AF/2021/VDFR/MF/IVA/0124 de fecha 14/10/2021 (…) 3- promuevo marcado con letra “C” copia certificada de la Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/SVLP/AF/2021/VDFR/MF/IVA/0119 de fecha 13/10/2021, ....”, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Asimismo en el referido capitulo adujo: “... esta representación procede hacer mención a sentencias emitidas por los distintos Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, de casos análogos en los cuales se evidencia que el acto administrativo de remoción y retiro así como la decisión del ciudadano Superintendente estuvo apegado al principio de la legalidad administrativa contenido en nuestra carta magna, tales decisiones son: Juzgado Superior Primero de los contencioso Administrativo de la Región Capital Expediente Nro 9804, Alfredo Vallenilla Ortiz vs SENIAT sentencia Sin Lugar de fecha 03/04/2017; Exp. 9800, Sabina del Rosario Oropeza Vs. SENIAT, Sentencia Sin Lugar de fecha 06/04/2017, Juzgado Superior Segundo exp: 7826 caso Iraima del Carmén Nuñez vs. SENIAT Sin Lugar; Juzgado Superior Sexto, de lo contencioso Administrativo Exp. 3959 Jenndy Lissete Madera vs SENIAT Sentencia Sin lugar de fecha 08/06/2017, Exp. Karin Amalia Cisneros vs. SENIAT, sentencia de fecha 14/08/2017, Exp. 3975 Henry Alberto Yejan Vs. SENIAT Sentencia sin Lugar del 12/06/2017; Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Exp: 3900 partes Schneider Samuel Torres Colmenares vs. SENIAT, sentencia Sin lugar de fecha 19/06/2017; Ana Carolina Muños Figuera vs SENIAT, sentencia Sin lugar de fecha 19/06/2017, Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Exp: 3906 querellante Carmen Teresa Faria Solano VS. SENIAT, sentencia Sin lugar del 21/02/2018; Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital Exp: 7830 querellante Maria Claret Castillo Vs SENIAT, Sentencia Sin lugar del 28/02/2018. Asimismo se procede hacer mención del pronunciamiento de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual declaro Sin lugar la apelación ejercida y firme la sentencia apelada en el expediente AP42-R-2017-688 Partes Ana Carolina Muños Figuera vs SENIAT sentencia de fecha 20/02/2018 …”

En relación a lo anterior, relacionado con las respectivas sentencias emitidas por los distintos Juzgados Superiores y Corte de lo Contencioso Administrativo, promovida en el escrito, se advierte que la misma no constituye medio de prueba susceptible de valoración, razón por la cual este Juzgador se abstiene de emitir pronunciamiento al respecto.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley de Procuraduría General de la República y remítase copia certificada del presente auto y del escrito de promoción de pruebas, previa consignación de los fotostatos, por la parte actora

La Juez Suplente,

Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,


Abog. ROSA. V. RIVERO OCHOA.

Exp. Nº JP41-G-2022-000026
NCQV/RVRO/leay