REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, cinco (05) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de abril de dos mil veintidós (2022), por la abogadaSuramyDesireMARCANO CUBA (INPREABOGADO Nº 270.027), actuando con el carácter de Defensora Pública Provisoria Primero (1ero), del ciudadanoYRVING JESÚS GUZMÁN MEDINA(Cédula de Identidad Nº V-11.116.349), mediante la cual APELÓ de la sentencia NºPJ0102022000022, en la que declaró “…SIN LUGAR la Querella Funcionarial interpuesta (…) se levanta el amparo cautelar acordado el 11 de abril de 2018…” (Mayúscula y Negrillas del texto),contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), se advierte que, en fecha veintiuno (21) de abril del año en curso, este Órgano Jurisdiccional ordenó mediante auto, notificar de la decisión al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA; así como también, determinó que con respecto al recurso de apelación interpuesto, este Tribunal se pronunciaría una vez que constara en autos la resulta de la referida notificación.
Ahora bien, evidenciándose en autos las resultas de la prenombrada notificación; y determinándose que el referido recurso se interpuso tempestivamente, seADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem;según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
La Juez Suplente
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
Exp. JP41-G-2018-000006
NCQV/RVRO/fccm