SOLICITUD Nº 210-22
Narrativa y Motiva
En relación a la solicitud de fecha, 18 de NOVIEMBRE del año Dos Mil Veintidós (2022), recibida por Distribución, suscrita por el ciudadano: MARCANO YRISMA SANIN ALFRED, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.642.021, asistido por el abogado ELIOENAY CORTÉZ, inscrito en el I.P.S.A Nº 307.063 actuando en su nombre y en representación de sus hermanos: MARCANO YRISMA FREDY JOSÉ, MARCANO YRISMA FRANDY CANDY y MARCANO YRISMA WILFRED FREDERICK, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.075.597, V-17.689.017, V-17.688.994, respectivamente, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus YRISMA CANDIDA ROSA, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.280.945, quién en virtud de lo solicitado, en fecha CINCO (05) de DICIEMBRE del año 2022, fueron presentados los ciudadanos: FRANCYS LORENA RODRÍGUEZ FARÍAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.877.560 y MANUEL ALEJANDRO WEFFER, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.063.776, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia simple de la cedula de identidad de los solicitantes MARCANO YRISMA SANIN ALFRED, MARCANO YRISMA FREDY JOSÉ, MARCANO YRISMA FRANDY CANDY y MARCANO YRISMA WILFRED FREDERICK, Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 790, de fecha 18 de Septiembre del 2022, de la de cujus CANDIDA ROSA YRISMA, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, Acta de Nacimiento Nº 1415 del ciudadano MARCANO YRISMA SANIN ALFRED, Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, acta de nacimiento N° 1416 del ciudadano MARCANO YRISMA FREDY JOSÉ, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, acta de nacimiento N° 321 de la ciudadana MARCANO YRISMA FRANDY CANDY, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, Acta de Nacimiento N° 298 del ciudadano MARCANO YRISMA WILFRED FREDERICK, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MARCANO YRISMA SANIN ALFRED, MARCANO YRISMA FREDY JOSÉ, MARCANO YRISMA FRANDY CANDY y MARCANO YRISMA WILFRED FREDERICK, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.642.021, V-16.075.597, V-17.689.017, V-17.688.994, respectivamente, en su condición de hijos de la de cujus YRISMA CANDIDA ROSA, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.280.945, quién falleció ab-intestato el día Dieciocho (18) de Septiembre del año 2022, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico; como consta en Acta de defunción Nº 790, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los (05) días del mes de DICIEMBRE de Dos Mil Veintidós (2022).-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. KARLA C. TORO DE G.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARISELA ORTA
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