REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 22 de enero de 2.023
211º y 161º

ASUNTO: JP51-L-2023-000075

PARTE ACTORA: YORMAN YOEL LOZANO RAVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.954.152, domiciliado en sector Lirios del Valle, calle 2 de Febrero, casa Nº45, Valle de la Pascua, Estado Guárico.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JOSÈ RAMIREZ ARAY, Titular de la cedula de identidad N° V-5.621.071. I.P.S.A 155.954.

PARTE DEMANDADA: empresa mercantil SILOS MANTENIMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE CEREALES, C.A, (SILMACA C.A), inscrita en el Registro de Información Fiscal N°J-31695677-6.

ABOGADA DE APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANNA JOSEFINA MATOS HERRERA, titular de la cedula de identidad NºV-14.345.157, I.P.S.A 228.841.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, lunes veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2.024), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.), minutos de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto por ante este Juzgado (4°) Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, en el presente juicio de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, siendo incoado por el ciudadano YORMAN YOEL LOZANO RAVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.954.152, en contra de la empresa mercantil SILOS MANTENIMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE CEREALES, C.A, (SILMACA C.A), inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-31695677-6, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Despacho la PARTE ACTORA ciudadano, YORMAN JOEL LOZANO RAVELO, plenamente identificado en autos, estando también presente su abogado apoderado CARLOS JOSÈ RAMIREZ ARAY supra identificado, quienes en los sucesivo a los efectos de esta acta se denominaran DEMANDANTES. Igualmente se encuentra presente en representación de la PARTE DEMANDADA, la Abogada ROSANNA JOSEFINA MATOS HERRERA. I.P.S.A. 228.841, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada SILOS MANTENIMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE CEREALES, C.A, (SILMACA C.A). En lo sucesivo a los efectos de esta acta DEMANDADO. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de QUINIENTOS DOCE DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (512,42$) cuales recibe la demandada conforme, y así lo declara.. La citada cantidad constituye el pago de los conceptos demandados en el libelo, Antigüedad, Intereses por Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional y utilidades etc. así como los intereses por antigüedad. Exceptuando del pago correspondiente al concepto de la indemnización por despido, el cual la parte accionada no reconoce. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente transcurrido como sea el lapso de cinco días de despacho a partir de la presente fecha.. Finalmente se hace la devolución de las pruebas consignadas en el presente acto en virtud del acuerdo alcanzado entre las partes. El ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


MANUEL J. CAMPOS G.

LA PARTE ACTORA

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. NORELKIS ALBORNO

MJCG/NA/gl