ASUNTO: JP41-O-2021-000006
El 27 de noviembre de 2021 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada NAKELIS COROMOTO CASTRO VARGAS (Cédula de identidad N° V-12.841.432 e INPREABOGADO Nº 164.526), actuando en su nombre y con el carácter de Concejala Electa del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del estado Bolivariano de Guárico, contra la ciudadana SULME LORENA AVILA PADRON (Cédula de identidad N° V-10.670.929).
En esa misma fecha se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos y en el 29 de noviembre de 2021 se admitió, en esa misma oportunidad se libraron la boleta y oficio respectivo. Cumplida la notificación al Ministerio Público, en fecha 03 de diciembre de 2021 fue consignada al expediente la citación de la presunta agraviante, por haber resultado infructuosas las diligencias para su práctica.
El 02 de diciembre de 2021, la ciudadana SULME LORENA AVILA PADRO (Cédula de identidad N° V-10.670.929), entonces Alcaldesa Electa del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del estado Bolivariano de Guárico, tomo juramento del aludido cargo ante el Concejo Municipal del referido Municipio, lo cual fue publicado y reseñado en medios de comunicación impresos del ámbito local, regional y nacional, así como en redes sociales y otros medios de comunicación.
De seguidas pasa este Juzgador a realizar las consideraciones siguientes:
ÚNICO
Advierte este Juzgador que la presente acción de amparo constitucional se interpuso por hechos relacionados a una presunta actuación contraria a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se afirma, es de naturaleza administrativa y que se imputa a una autoridad electa del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del estado Bolivariano de Guárico, consistente en “…la actuación administrativa acontecida el 24 de noviembre de 2021 donde la ciudadana SULME AVILA toma juramento y posesión…” y se solicitó que “…de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito ante este digno tribunal Amparo Constitucional, con el propósito que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida instando a la ciudadana alcaldesa Sulme Lorena Ávila Padrón que debe cumplir con el Juramento de Ley y posterior toma de posesión ante la Concejo Municipal de Roscio…”.
No obstante, en fecha 02 de diciembre de 2021, la ciudadana SULME LORENA AVILA PADRO (Cédula de identidad N° V-10.670.929), entonces Alcaldesa Electa del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del estado Bolivariano de Guárico, tomo juramento del aludido cargo ante el Concejo Municipal del referido Municipio, lo cual fue publicado y reseñado en medios de comunicación impresos del ámbito local, regional y nacional, así como en redes sociales y otros medios de comunicación, lo que en criterio de este Sentenciador, constituye un hecho público y comunicacional.
Ahora bien, en virtud de lo anterior y por cuanto lo pretendido mediante la interposición de la acción de amparo constitucional fue resuelto por la propia actuación de la parte presuntamente agraviante, que era instar a “…la ciudadana alcaldesa Sulme Lorena Ávila Padrón que debe cumplir con el Juramento de Ley y posterior toma de posesión ante la Concejo Municipal de Roscio…”; estima este Juzgado Superior que ha decaído el objeto en la presente causa. Así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente acción de amparo constitucional.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante. Archívese copia digital de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, actuando en sede Constitucional, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022). Año 211º de la Independencia 162º de la Federación.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
RADZ
Exp. Nº JP41-O-2021-000006
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102022000001 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo la correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La…/
/…Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
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