San Juan de los Morros, veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022)
211º y 162º
ASUNTO: JP41-G-2021-000013
En fecha 29 de abril de 2021 fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado José Miguel PULIDO (INPREABOGADO Nº 250.350), actuando con el carácter apoderado judicial de la ciudadana BELKYS MARGARITA ÁLVAREZ LÓPEZ (Cédula de identidad N° V.-8.742.660) contra el acuerdo N° 066-2018 de fecha 19 de junio de 2018 emanado del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, mediante el cual “…se autorizó a la ciudadana Alcaldesa NIDIA ZULEMA LORETO LORETO (…) para la redacción del documento de venta de un lote de terreno ejidal en favor de la Asociación de Productores Agropecuarios del Distrito Infante (APADI)…”.
En esta misma fecha se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
En fecha 11 de mayo de 2021 este Juzgado se declaró competente para conocer del presente asunto, lo admitió, declaró procedente el amparo cautelar solicitado, ordenó la publicación del cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y ordenó librar las notificaciones correspondientes previa consignación de los fotostatos necesarios.
El 26 de mayo de 2021, en virtud de la consignación de los fotostatos requeridos, se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 07 de julio de 2021, en virtud de haberse consignado la última de las notificaciones ordenadas, se libró el cartel de emplazamiento ordenado en la oportunidad de admitir el asunto el 11 de mayo de 2021.
El 04 de agosto de 2021, visto que constaba en autos la publicación del cartel de emplazamiento, este Juzgado fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio la cual se llevó a cabo en fecha 13 de octubre de 2021, en dicho acto se dejó constancia de la incomparecencia del órgano accionado.
En fecha 28 de octubre de 2021, este Juzgado emitió el pronunciamiento respecto a las pruebas promovidas en la oportunidad de celebrarse la Audiencia de Juicio, librándose la notificación correspondiente, la cual fue cumplida y consignada al expediente.
Vencido el lapso para la presentación de informes a que se refiere el artículo 85 de la ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativo, se dio inicio al lapso para dictar sentencia de mérito en el presente asunto.
De seguidas pasa este Juzgado a realizar las siguientes consideraciones:
I
ACTO RECURRIDO
El acto recurrido lo constituyó el acuerdo N° 066-2018 de fecha 19 de junio de 2018 emanado del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO y publicado en la Gaceta Municipal Ordinaria Nº 0563 del 20 de junio de 2018, mediante el cual “…se autorizó a la ciudadana Alcaldesa NIDIA ZULEMA LORETO LORETO (…) para la redacción del documento de venta de un lote de terreno ejidal en favor de la Asociación de Productores Agropecuarios del Distrito Infante (APADI)…”, el cual es del tenor siguiente:
“…El Concejo Municipal del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en uso de las atribuciones legales conferidas en el numeral 2 del artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal dicta el siguiente
ACUERDO Nº 066-2018, SOBRE AUTORIZACION A LA CIUDADANA ALCALDESA, ING. NIDIA ZULEMA LORETO LORETO, PARA LA REDACCION DEL DOCUMENTO DE COMPRA DE UN LOTE DE TERRENO, A NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL DISTRITO INFANTE (APADI), REPRESENTADA POR LA CIUDADANA: MARIA MARGARITA RIOBUENO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-3.952.043:
CONSIDERANDO
Que los ejidos son inalienables e imprescriptibles y que son bienes del dominio público destinados al desarrollo local, pudiendo ser enajenados previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ordenanza respectiva que rige la materia.
CONSIDERANDO
Que en fecha 14 de junio de 2018, se recibió en la Secretaría Municipal, oficio Nº SMI-079-1306-2018 de fecha 13 de junio de 2018, suscrito por la Síndica Procuradora Municipal, Abg. Anilsa Jacinta Gómez Córdova, en el cual solicita a este cuerpo legislativo municipal, le sea concedida autorización a la ciudadana Alcaldesa, Ing. Nidia Zulema Loreto Loreto, para la redacción del documento de compra de parcela de origen ejidal, a nombre de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL DISTRITO INFANTE (APADI), REPRESENTADA POR LA CIUDADANA: MARIA MARGARITA RIOBUENO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-3.952.043.
CONSIDERANDO
Que en sesiones ordinarias del Concejo Municipal del Municipio Leonardo Infante, en fechas 09/04/2008, 21/04/2008 y 19/03/2008 fue enajenada una parcela de terreno ubicada en Calle Atarralla cruce con Av. Libertador, constante de (1.580,81 Mt2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con Calle transversal en medio y casa de Manuel Villasana; Sur: Con Calle Atarraya en medio y Edificio de Equipos Agrícolas, S.A.; Este: Con Av. Libertador en medio y Oeste: Con Calle Atarraya en Medio y Edificio de Equipos Agrícolas S.A. a nombre de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL DISTRITO INFANTE (APADI), PRESIDIDA EN ESE MOMENTO POR EL SR. ALEJANDRO RODRIGUEZ MENDEZ C.I. Nº 2.938.582.
CONSIDERANDO
Que en la búsqueda de regularizar de la tenencia de la parcela citada, y en virtud de que la parcela de terreno fue cancelada en su totalidad, a través de comprobante de caja Nº 402624, de fecha 27 de octubre de 2017.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la ciudadana Alcaldesa, Ing. Nidia Zulema Loreto Loreto, para la redacción del documento de compra de parcela de terreno, ubicada en la Calle Atarraya cruce con Av. Libertador, constante de (1.580,81 Mt2), de esta ciudad de Valle de la Pascua, a nombre de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL DISTRITO INFANTE (APADI), REPRESENTADA POR LA CIUDADANA: MARIA MARGARITA RIOBUENO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-3.952.043…”. (Sic). (Negrillas y mayúsculas del texto).
II
ALEGATOS DE LA RECURRENTE
Mediante escrito presentado ante este Juzgado el 29 de abril de 2021, la parte actora interpuso el presente recurso, alegando lo siguiente:
Que “…mi representada construyo con su propio peculio un local Comercial; que posee las siguientes características: Estructura de tubos 4x4, Vigas de 3xl, techo de acerolit, piso de terracota y cemento y un área de servicio posee cocina, 2 baños con todos sus accesorios y revestidos con porcelanato, cuenta con los servicios de aguas blancas, aguas negras y electricidad, cercado perimetralmente con rejas elaboradas con cabillas lisas, dicho inmueble se encuentra ubicado en la calle Atarraya entre callejón Apadi y la Avenida Libertador de la ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico, comprendida dentro de los linderos: NORTE. Con Callejón APADI; SUR: con inmueble propiedad de Apadi; ESTE: con el inmueble propiedad de Apadi y; OESTE: Con calle Atarraya que es su frente, según título supletorio de propiedad, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico, inserto en el número 8, folio 51, tomo: 16, del Protocolo de transcripción de ese año…”.
Que “…No obstante haber cumplido con los extremos legales exigidos para el registro del título supletorio de sus bienhechurías, incluidas por supuesto las autorizaciones que debían emanar del Municipio, en fecha 26 de octubre de 2017 el Concejo Municipal del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico en sesión extraordinaria recogida en el Acta Nº 59 de esa misma fecha aprobó autorizar a la Alcaldesa la elaboración de un contrato de venta en favor de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL DISTRITO INFANTE (APADI)…”.
Que “…en fecha 16 de noviembre de 2017 interpuse ante este mismo órgano jurisdiccional, recurso de nulidad contra la referida Acta Nº 59, el cual fue declarado Con Lugar y como consecuencia de ello, se declaró la nulidad de la mencionada Acta…”.
Que “…a pesar de haber interpuesto en tiempo hábil el recurso contencioso administrativo de anulación antes referido, el cual fue admitido el 22 de noviembre de 2017 y notificado tanto a la Sindicatura Municipal y como al Concejo Municipal el 08 de diciembre de 2017, (…) el Concejo Municipal del Municipio Leonardo Infante del Estado Bolivariano de Guárico, en fecha 19 de junio de 2018, emite el Acuerdo N°066-2018 publicado en la Gaceta Municipal Ordinaria N°0563 del 20 de junio de 2018, mediante el cual autorizó nuevamente a la ciudadana Alcaldesa para la redacción del documento de compra-venta de un lote de terreno en favor de la Asociación de Productores Agropecuarios del Distrito Infante (APADI)…”.
Que “…en ejecución del Acuerdo N°066-2018, de fecha 19 de junio de 2018 y publicada en la Gaceta Municipal Ordinaria N°0563 del 20 de junio de 2018, se elaboró en favor de la Asociación de Productores Agropecuarios del Distrito Infante (APADI), contrato de venta de una parcela de terreno de origen ejidal, (…) el cual quedó registrado en fecha 01 de octubre de 2018 ante el Registro Público del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, bajo el N° 2018.708, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 345.10.1.1.9740, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018 y dentro del cual está comprendido el lote de terreno sobre el cual están construidas mis bienhechurías y sobre las que detento título supletorio…”.
Denunció “…falta de jurisdicción del Concejo Municipal del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico para dictar el Acuerdo N°066-2018, de fecha 19 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Municipal Ordinaria N°0563 del 20 de junio de 2018…”.
Adujo también que “…tanto el Acta de la sesión extraordinaria Nº 59 de fecha 26 de octubre de 2017, como el Acuerdo N°066-2018, de fecha 19 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Municipal Ordinaria N°0563 del 20 de junio de 2018; emanaron del Concejo Municipal del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, tienen por finalidad autorizar a la Alcaldesa la elaboración de un contrato de venta en favor de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL DISTRITO INFANTE (APADI), el objeto es el mismo lote de terreno de una extensión de Mil Quinientos Ochenta Metros Cuadrados con Ochenta y Un Centímetros (1.580,81 M2), enmarcado en los mismos linderos y en cuanto al contenido, se fundamentan ambos en el mismo acuerdo de desafectación del año 2008 tal como se puede evidenciar de los mencionados actos administrativos; ello confirma que se trata de actos reeditados, por lo que solicito respetuosamente sea declarado así por este Tribunal y que como consecuencia de ello, se extiendan los efectos de la sentencia N° PJ0102020000032 de fecha 14 de diciembre de 2020, dictada por este Tribunal que declaró nula el Acta de la sesión extraordinaria Nº 59 de fecha 26 de octubre de 2017, emanada del Concejo Municipal del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico al Acuerdo N°066-2018, de fecha 19 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Municipal Ordinaria N°0563 del 20 de junio de 2018…”.
Alego la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y finalmente que el Concejo Municipal incurrió en falso supuesto de hecho y de derecho al dictar el acto impugnado.
Solicitó se declare con lugar el presente recurso y se declare la nulidad del “…Acuerdo N°066-2018, de fecha 19 de junio de 2018, publicada en la Gaceta Municipal Ordinaria N°0563 del 20 de junio de 2018, mediante el cual se autorizó a la ciudadana Alcaldesa para la redacción del documento de venta de un lote de terreno ejidal en favor de la Asociación de Productores Agropecuarios del Distrito Infante (APADI)…”.
III
ALEGATOS DEL MUNICIPIO
De la revisión de las actas se desprende, que la representación judicial del Municipio accionado no realizó actuación alguna, a pesar de estar debidamente notificado de la admisión del asunto y de los consecuentes actos procesales.
IV
PUNTO PREVIO
Antes de resolver el fondo del presente asunto, resulta necesario emitir pronunciamiento respecto a la falta de consignación, por parte de la Administración Municipal, de los antecedentes administrativos.
En tal sentido, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, constata este Juzgador que el Órgano accionado no consignó los antecedentes administrativos, a pesar que los mismos le fueron solicitados en la oportunidad de la admisión del presente asunto; por tanto, pasa este Juzgador a analizar el fondo con los elementos que constan en autos; ya que si bien es cierto existen alegatos que obligan a la revisión del expediente administrativo, toda vez que su existencia sólo puede desprenderse de dicha revisión; ello no obsta para que no se pueda decidir si no consta en autos el mismo, puesto que éste no constituye el único elemento de prueba dentro del proceso contencioso administrativo. Así se declara.
V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse en el recurso de nulidad intentado conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado José Miguel PULIDO (INPREABOGADO Nº 250.350), actuando con el carácter apoderado judicial de la ciudadana BELKYS MARGARITA ÁLVAREZ LÓPEZ (Cédula de identidad N° V.-8.742.660). De la revisión de las actas del expediente se advierte lo siguiente:
El presente asunto se circunscribe a la nulidad del Acuerdo N° 066-2018 de fecha 19 de junio de 2018 emanado del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO y publicado en la Gaceta Municipal Ordinaria Nº 0563 del 20 de junio de 2018, mediante el cual “…se autorizó a la ciudadana Alcaldesa NIDIA ZULEMA LORETO LORETO (…) para la redacción del documento de venta de un lote de terreno ejidal en favor de la Asociación de Productores Agropecuarios del Distrito Infante (APADI)…”.
Respecto a los vicios imputados al acto administrativo impugnado, los mismos se resumen a; 1) Reedición del acto recurrido, 2) Falta de Jurisdicción del órgano legislativo para dictar el acto impugnado, 3) Vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso y 4) Falso supuesto de hecho y de derecho.
1) En virtud de los argumentos expuestos por la parte actora, es menester verificar si la Administración reeditó el acto administrativo impugnado. En tal sentido, se destaca que en sentencia Nº 952 de fecha 18 de agosto de 1997 dictada por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, se sostuvo respecto de los actos reeditados que:
“…La reedición de un acto es un mecanismo que se ubica dentro de la esfera de la desviación de poder, por cuanto a través del mismo se dicta un nuevo acto por una autoridad pública que se presenta idéntico en su contenido y finalidad a uno precedentemente dictado por la misma autoridad, o por otra de su propia esfera de competencias, cuyo objetivo se presume constituido por la intención del órgano autor del acto de reafirmar el contenido de su decisión originaria, cuando ya han operado los mecanismos para el ejercicio del control de la legitimidad ante el órgano competente.
Los supuestos generales para que se realice la reedición del acto están constituidos por: 1. Es dictado un acto idéntico o semejante en sus elementos esenciales a un acto precedente, que ha sido impugnado o cuya eficacia ha sido suspendida o se encuentra en curso de serlo; 2. A través del nuevo acto se trata de eludir el control del juez sobre el acto originario o desconocer la protección que el mismo le ha otorgado o puede otorgarle al administrado.
En general se estima en la doctrina de avanzada que se tendrá como el mismo acto objeto de un recurso contencioso-administrativo originario que hubiese sido objeto de suspensión o de nulidad, a los actos posteriores de la Administración, que conserven en esencia su mismo contenido, objeto y finalidad y se destinen a los mismos sujetos…”.
El criterio contenido en el fallo parcialmente trascrito supra, fue reiterado, entre otras, en sentencias Nros. 00946 y 00967 de fechas 11 de julio de 2002 y 01 de julio de 2009, respectivamente, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. De la decisión citada se desprende que, para que se considere reeditado un acto administrativo, debe ser dictado un acto posterior por la misma autoridad que emitió el primero o por alguna otra competente y su objeto, contenido y finalidad deben ser semejantes en su esencia, vale decir, debe existir identidad entre los actos de que se trate.
En tal sentido, adujo la recurrente “…tanto el Acta de la sesión extraordinaria Nº 59 de fecha 26 de octubre de 2017, como el Acuerdo N°066-2018, de fecha 19 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Municipal Ordinaria N°0563 del 20 de junio de 2018; emanaron del Concejo Municipal del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, tienen por finalidad autorizar a la Alcaldesa la elaboración de un contrato de venta en favor de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL DISTRITO INFANTE (APADI), el objeto es el mismo lote de terreno de una extensión de Mil Quinientos Ochenta Metros Cuadrados con Ochenta y Un Centímetros (1.580,81 M2), enmarcado en los mismos linderos y en cuanto al contenido, se fundamentan ambos en el mismo acuerdo de desafectación del año 2008 tal como se puede evidenciar de los mencionados actos administrativos; ello confirma que se trata de actos reeditados, por lo que solicito respetuosamente sea declarado así por este Tribunal y que como consecuencia de ello, se extiendan los efectos de la sentencia N° PJ0102020000032 de fecha 14 de diciembre de 2020, dictada por este Tribunal que declaró nula el Acta de la sesión extraordinaria Nº 59 de fecha 26 de octubre de 2017, emanada del Concejo Municipal del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico al Acuerdo N°066-2018, de fecha 19 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Municipal Ordinaria N°0563 del 20 de junio de 2018…”.
Ahora bien, partiendo de tales premisas, corresponde ahora determinar si el Acta de la sesión extraordinaria Nº 59 de fecha 26 de octubre de 2017 y el Acuerdo N° 066-2018, de fecha 19 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Municipal Ordinaria N° 0563 del 20 de junio de 2018, cumplen con las extremos establecidos y constituyen actos reeditados conforme a la interpretación jurisprudencial del Máximo Tribunal de la República.
Conforme a lo expuesto por la parte actora, este Juzgado mediante decisión Nº PJ0102020000032 de fecha 14 de diciembre de 2020, declaró la nulidad del Acta de la sesión extraordinaria Nº 59 de fecha 26 de octubre de 2017, emanada del Concejo Municipal del Municipio Leonardo Infante del Estado Bolivariano de Guárico; el referido fallo fue consignado en copia certificada (Folios 23 al 61) y del mismo se evidencia, que en efecto se declaró la nulidad del Acta de la sesión extraordinaria Nº 59 de fecha 26 de octubre de 2017, emanada del Concejo Municipal del Municipio Leonardo Infante del Estado Bolivariano de Guárico, en lo referente a la aprobación del contrato de venta del terreno ejido en favor de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL DISTRITO INFANTE (APADI).
Ahora bien, la aludida Acta de sesión extraordinaria Nº 59 de fecha 26 de octubre de 2017, emanada del Concejo Municipal del Municipio Leonardo Infante del Estado Bolivariano de Guárico, transcrita en el fallo antes identificado, es del siguiente tenor:
“…Acta Nº 59
Sesión extraordinaria de fecha 26 de Octubre de 2017. En el día de hoy Jueves 26 de Octubre del año 2017, reunidos en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal los Ciudadanos Concejales: Teresa Navarro de Aguilar, Presidenta del Concejo Municipal, Carlos Germán Torres Duarte, vicepresidente del Concejo Municipal, Javier Trejo, Deyanira González, Juan Párraga, Paolo Scrivano, Víctor Días y Juan Eduardo Ledezma Gería, Secretario Municipal, reunidos todos con la finalidad de realizar la Sesión Extraordinaria de fecha 26 de Octubre del año 2.017. La Ciudadana Presidenta del Consejo Municipal, solicita al Ciudadano Secretario verificar el Quórum Reglamentario, el cual contesta, si hay Quórum Ciudadana Presidenta. Ciudadano Secretario sírvase a dar lectura al Orden del día. 1.- Punto Único: Desafectación de compras de Terrenos de Origen Ejidal. 2.- Clausura. Solicita el derecho de palabra el Concejal Carlos Torres y dice: Ciudadana Presidenta, Junta Directiva, colegas Parlamentarios, es para solicitar Ciudadana Presidenta la modificación del Orden del Día, con la incorporación en el punto dos del oficio que remite la Sindicatura Municipal 0282-2208-2017, sobre la autorización para la elaboración del documento de Compra-Venta de un lote de terreno de Origen Ejidal a nombre de la Asociación de Productores del Distrito Infante (APADI). Es todo Ciudadana Presidenta. Solicita el derecho de palabra el Concejal Javier Trejo y dice: Ciudadana Presidenta, haciendo uso del Articulo 74, en ese momento me voy a permitir leerlo: Sesión Extraordinarias-Urgencia Parlamentaria: ´ Las Sesiones Extraordinarias son aquellas que se realizan previa convocatoria del presidente o presidenta de la Cámara Municipal, o cuando mediare Solicitud del alcalde o alcaldesa, o por haberlas aprobado la mayoría calificada de las tres cuartas (3/4) partes de los Concejales o Concejalas presentes, con la finalidad de discutir exclusivamente el punto Único del Orden del Día y los demás asuntos que guarden intima relación con dicha materia, todo lo cual deberá estar explícitamente comprendido en la convocatoria, sin poderse extender a otras consideraciones no incluidas en el objeto de la sesión en cuestión, sin embargo, en esta sesión podrá la Cámara conocer además asuntos o materias de evidente urgencia surgidos después de practicada la convocatoria ´ entonces haciendo uso del Artículo 74, como usted lo leyó, mi propuesta es que sea el punto único, la Desafectación de parcelas de Terrenos. Interviene la Ciudadana Presidenta del Concejo Municipal y dice: En consideración de los Ciudadanos Concejales la propuesta hecha por el Concejal Carlos Torres, de la modificación del Orden del Día para incorporar el oficio recibido de la Sindicatura Municipal, ya que en otras oportunidades, en Sesiones Extraordinarias nosotros hemos aprobado esas modificaciones. Por lo tanto sometemos a consideración de los Ciudadanos Concejales la incorporación en este Orden del Día, a pesar de los que dice el Concejal Trejo, en materia de que es únicamente convocada por la Presidenta o la Alcaldía por eso sometemos a consideración de la plenaria de propuesta del Concejal Carlos Torres de incorporar este oficio. Los que estén de acuerdo, hacerlo con la señal de costumbre. Aprobado por la mayoría de los Concejales presentes la modificación de esta Sesión Extraordinaria número 59 de incorporar este oficio emanado de la Síndicatura. Solicita el derecho de palabra el Concejal Carlos Torres y dice: De conformidad con el ceremonial de las Sesiones en el Artículo 77 numeral 4, que se pueden hacer modificaciones a petición de un Concejal de la plenaria, una vez instalado el Quórum Reglamentario, así que de conformidad con el Artículo 77, numeral 4 estoy haciendo dicha solicitud. Seguidamente el Secretario o Secretaria leerá el Orden del Día a solicitud del Director o Directora de debates quien procederá a someterla a consideración de la plenaria, en cual podrá modificarse si así lo propusiera algún Concejal o Concejala y lo decidiera conforme la mayoría absoluta de los y las ediles presentes en la sesión ´ es todo Ciudadana Presidenta. Dice ceremonial de sesiones, cuando es ceremonial de sesiones, es sesiones Ordinaria o Extraordinaria, si tuviera la nomenclatura ´ Ordinaria ´ o ´ Extraordinaria ´ definiera taxativamente cual seria la sesión respectiva. Interviene la Ciudadana Presidenta del Concejo Municipal y dice: Ciudadano Secretario sírvase a dar lectura al Orden del Día 1.- Desafectación de Compras de Terrenos de Origen Ejidal. 2.- Oficio de Síndicatura Municipal. 3.- Clausura. Interviene la Ciudadana Presidenta del Concejo Municipal y dice: En consideración de los Ciudadanos Concejales el Orden del Día Los que estén de acuerdo, hacerlo con la señal de costumbre. Aprobado por la mayoría de los Concejales presentes, con los votos salvados de los Concejales Javier Trejo y Víctor Díaz. Siguiente punto Ciudadano Secretario. UNO: Desafectación de Compras de parcelas de Terrenos de Origen Ejidal. Interviene la Ciudadana Presidenta del Concejo Municipal y dice: Se somete a consideración de los Ciudadanos Concejales la Desafectación de Compra de Parcela de Terreno de Origen Ejidal que fue diferida en la Sesión Ordinaria del día Martes para su debida enajenación. Los que estén de acuerdo, hacerlo con la señal de costumbre. Solicita el derecho de palabra el Concejal Carlos Torres y dice: Ciudadana Presidenta, colegas parlamentarios, solicito a esta plenaria el diferimiento, del primer punto del Orden del Día aprobado en esta sesión del día de hoy por no contar dicha plenaria con el apoyo requerido de las 3/4 partes que establece la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por lo tanto solicito el diferimiento de dicho punto número uno que se refiere a la Desafectación de Compras de Parcelas de Terrenos de Origen Ejidal. Es todo Ciudadana Presidenta. Interviene la Ciudadana Presidenta del Concejo Municipal y dice: Se somete a consideración de los Ciudadanos Concejales la propuesta del Concejal Carlos Torres en vista de que no están los Concejales completos para la enajenación. Es el segundo diferimiento de esta Desafectación de Terrenos Ejidos, que fue el motivo de esta Sesión Extraordinaria. Por lo tanto sometemos a consideración el diferimiento de esta Desafectación de Compra de Terrenos de Origen Ejidal. Los que estén de acuerdo, hacerlo con la señal de costumbre. Aprobado por la mayoría de los Concejales presentes, el diferimiento de esta Desafectación de Compra de Terreno de Origen Ejidal por los Concejales presentes con los votos salvados de los Concejales Javier Trejo y Víctor Díaz. Siguiente punto Ciudadano Secretario. DOS: Oficio de sindicatura Municipal. Ciudadano Secretario sírvase a dar lectura al Oficio SMI-0282-2208-2017, emanado de la Sindicatura Municipal, el cual dice: Valle de la Pascua, 06 de Septiembre de 2017. Oficio: Nº SMI-0282-2208-2017. Ciudadana: Dra. Teresa Navarro. Presidente y Demás Miembros de la Cámara Municipal del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico. Su Despacho. Me dirijo a Usted; con el fin de reenviar comunicación recibida en este Despacho el día de hoy 22 de Agosto del presente año, instalada por el Ciudadano (a) José Gregorio Carpio Carpio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.800.804 de estado civil Soltero, de Profesión Productor Agropecuario, en su carácter de Presidente de la Asociación de Productores del Distrito Infante (APADI); donde solicita autorización para la elaboración del documento de Compra-Venta de un Lote de Terreno constante de (1.580,81 M2), ubicado en Calle Atarraya cruce con Avenida Libertador de esta ciudad de Valle de la Pascua. La misma fué aprobada por el Concejo Municipal en Sesiones Ordinaria de fecha 09-04-2008, 21-04-2008, según Nº 020-08 de fecha 21-04-2008, cuya Desafectación fue realizada en Sesión Extraordinaria de fecha 19-03-2008, debido a que no registró el referido documento de venta en esa oportunidad. Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con Calle Transversal en medio y casa de Manuel Villasana, Centro Materno Infantil hay Galpones de Carlos Daniel Rodríguez. SUR: con Calle Atarraya en medio y Edificio de Equipos Agrícolas S.A. ESTE: con Avenida Libertador en medio; OESTE: con calle Atarraya en medio y Edificio de Equipos Agrícolas S.A. Remisión que hago a los fines consiguientes; y así mismo proporcionarle al Ciudadano Alcalde Pedro Elías Loreto Rengifo, competencia para la protocolización del referido documento. Atentamente, Abog. Radislar Radislar Radulovic Reyes. Síndico Procurador Municipal de Municipio Autónomo Leonardo Infante. Acuerdo Nº 004-2014, publicado en Gaceta Extraordinaria Nº 1786 de fecha 08 de Enero de 2.014. C.C. Archivo. Continúa la Ciudadana Presidenta del Concejo Municipal y dice: Por segunda vez, presentamos a esta plenaria esta comunicación, enviada por el Sindico Procurador del Municipio, donde se solicita la autorización al Ciudadano Alcalde para la protocolización del documento correspondiente a la Asociación de Productores del Distrito Infante (APADI) tal como lo leyó el Ciudadano Secretario. Los que estén de acuerdo, hacerlo con la señal de costumbre, de autorizar al Ciudadano Alcalde la competencia para la protocolización del documento de compra de esta Asociación de Productores APADI. Solicita el derecho de palabra el Concejal Javier Trejo y dice: Es para solicitar a esta plenaria que dicho oficio sea remitido a la comisión de Ejidos Tierra, Vivienda y Hábitat, así como han sido remitidos tres oficios que tenemos allí por inspección, para dicha autorización y posterior investigación y luego presentar el informe definitivo ante la plenaria. Eso es todo, Ciudadana Presidenta. Continua la Ciudadana Presidenta del Concejo Municipal y dice: En consideración de los Ciudadanos Concejales la propuesta hecha por el Concejal Javier Trejo de que este oficio sea remitido a la Comisión de Ejido, Tierra, Vivienda y Hábitat del Municipio para su debida inspección, revisión e informe de rigor. Los que esten de acuerdo, hacerlo con la señal de costumbre. Negada la solicitud hecha por el Concejal Javier Trejo, con los votos salvados de los Concejales Juan Párraga, Deyanira González, Paolo Serivano, Carlos Torres y Teresa Navarro de Aguilar. Solicita el derecho de palabra el Concejal Carlos Torres y dice: Ciudadana Presidenta, hay dos propuesta en mesa, la propuesta que hizo el Concejal Luis Javier Trejo de remitir dicho oficio a la Comisión de Ejidos y el mismo oficio que solicita a esta plenaria la autorización. Por lo tanto, dicha propuesta del Concejal Javier Trejo es negada porque no tiene los votos correspondientes de la mayoría de los Concejales presentes, es todo Ciudadana Presidenta. Continua la Ciudadana Presidenta del Concejo Municipal y dice: Es válida la aclaratoria, la primera propuesta fue sometida a consideración de los ciudadanos Concejales, la solicitud hecha por el Ciudadano Síndico de Autorizar al Ciudadano Alcalde Pedro Elías Loreto para la protocolización del documento correspondiente a la Asociación de Productores del Distrito Infante (APADI) y la del Concejal Javier Trejo de que este oficio sea remitido a la Comisión de Ejidos, Tierra, Vivienda y Hábitat, votada por los Concejales Javier Trejo y Víctor Díaz con los votos salvados de los Concejales ya mencionados. Por lo tanto, sometemos a consideración una vez más la primera propuesta de aprobar la solicitud del Ciudadano Sindico Procurador de autorizar al Ciudadano Alcalde Pedro Elías Loreto para la protocolización del documento correspondiente a la Asociación de Productores del Distrito Infante (APADI). Los que estemos de acuerdo, hacerlo con la señal de costumbre. Aprobado por la mayoría de los Concejales presentes, con los votos salvados de los Concejales Javier Trejo y Víctor Díaz. Solicita el derecho de palabra el Concejal Víctor Díaz y dice: No debió haberme hecho esperar, me parece una grosería de su parte. Voy hacer las consideraciones no de salvar el voto, porque realmente veo que en esta sesión se vino específicamente a cometer un fraude, me disculpan el irrespeto al resto de los Concejales los que han hecho este fraude, porque sencillamente el reenvio de este oficio del Sindico Procurador, no veo la obstinación en aprobar una situación que ha todas luces tiene irregularidades. En primer lugar, este fue como lo dice el oficio del Sindico Procurador, una supuesta venta hecha por el Municipio en el 2008, ciertamente APADI es una Asociación de Productores Agropecuarios, creo que de las más viejas de Venezuela, ciertamente para los Vallepascuenses el tener esta Asociación ha sido de mucho significado en la historia de Valle de la Pascua, pero las cosas hay que hacerlas bien. La Ordenanza de Ejidos en la cual se aprobó esto, es muy clara, en la sesión cuarta que habla de la enajenación de Ejidos y Terrenos propios con construcciones habitacionales en la zona urbana. Allí establece en el parágrafo primero que son esas construcciones habitacionales en las zonas urbanas. Pero aún más en el Artículo 68 de esa Ordenanza, me permito leerlo. ´La persona natural o jurídica cuya solicitud de compra haya sido aprobada por el Concejo…´ ), aquí ´esa solicitud de compra uno se aprobó por el Concejo municipal , sencillamente se aprobó fué un informe en la Desafectación´ ( ´ … deberá hacer la consignación del precio total o el pago de la primera cuota que se indique en el contrato, por ante el Tesoro Municipal, dentro de los treinta días siguientes a la notificación , por la Gaceta Municipal, de la aprobación del contrato. La no consignación en el plazo establecido dejará sin efecto la aprobación del contrato salvo causas ajenas a la voluntad del interesado. El cual no podrá formular una nueva solicitud de compra durante el lapso de 180 días contados a partir de la notificación señalada en este Artículo´. Luego en ese Artículo 68 el parágrafo único dice: ´En caso de que la venta sea a crédito, el lapso para la cancelación no será mayor a 24 meses, con una cuota inicial del 20 ٪. El inmueble quedará gravado a favor del Municipio con hipoteca de primer grado, pagando un interés del 12 ٪ anual, liquidando y cancelando mensualmente sobre saldo deudores´. Y habla de la tramitación de la Compra de Terreno en construcción habitacional y establece allí en esa tramitación, lo siguiente; que tiene cinco años para que ese trámite ocurra y establece hacer un contrato, eso no se hizo, eso fué una irresponsabilidad en ese momento por parte del Presidente de la Asociación, nosotros no vamos a venir ahora, después de ocho años con este marasmo que están haciendo para aprobar que se pague un documento a favor de ello, si usted puede pasar por allá por la Asociación de APADI puede ver perfectamente que en el área de Terreno que hay se aprobó hay tres edificaciones muy claras, era pertinente de verdad realizar la investigación por la cual la presidencia de esa asociación no hizo efectivo el pago, violando totalmente la Ordenanza con que fué aprobada y hoy ustedes se saltan todas estas normas y en virtud de que la primera discusión para Desafectación de este Terreno de Origen Ejidal, sencillamente no se hizo el paso que dijo la norma, hay que desafectarlo, la desafectación no es aprobación de un informe, ustedes presentan un informe tal cual nosotros lo hemos hecho, en la Sesión Ordinaria de ayer se presentó un informe sobre las desafectaciones para lo cual hoy fuimos convocados y hoy nosotros íbamos a hacer un acto administrativo de desafectar Terreno del Municipio para poder hacer la venta de estos Terrenos, eso no se hizo en ese año solamente se aprobó en sesión el informe de la Comisión, de tal manera que esos Terrenos o ese Terreno sigue siendo Terreno Municipal porque nunca se llevó a cabo el pago y se acabó o se venció el lapso que daba el Municipio para eso, de tal manera que en este acto niego mi voto porque a mi juicio creo que se están cometiendo irregularidades en este proceso, creo que ha debido de enviarse la Comisión de Ejidos para que efectivamente allí se logre definir un problema que se está suscitando allí porque al parecer dentro del lote de terreno hay tres edificaciones de la cual una parte es de APADI, otra parte no sé, ahí hay también un taller y un restaurant. De tal manera que allí hay varios conflictos de intereses y ustedes por capricho no pueden estar aprobando una solicitud que haga el Síndico Procurador en virtud de hechos que ya ocurrieron en el año 2.008. Es todo, Ciudadana Presidenta. Solicita el derecho de palabra el Concejal Paolo Serivano, y dice: Buenos días, Ciudadana Presidenta, Junta Directiva, público presente, en realidad con respecto a lo que ha mencionado el colega Parlamentario Víctor Díaz, está fuera de tiempo pero quiero recordarle que en otras oportunidades se les aprobado solicitudes ya desafectadas por el Concejo Municipal, bien sea este o bien sea el anterior, donde habrán sido vencidas tanto en Sindicatura como en el Registro porque el Alcalde anterior no lo quiso firmar porque, quien sabe que razón, pero nosotros pues, simple y llanamente por darle continuidad administrativa y por tomar a derecho, derecho que le asiste a esas personas porque tienen una propiedad, una institución o una cosa sobre un Terreno Municipal y les asiste el derecho de obtener la propiedad de este terreno, de verdad no veo porque nosotros tenemos que negarle la oportunidad a alguien que tenga su casa, tenga una propiedad hecha, construida en ese lugar, nosotros le negamos ese derecho a ellos por creer que ese bien es público o municipal. Ahora bien, también quiero resaltar acá que esto ha sido una solicitud que en dos oportunidades se ha echado hacía delante y hacia atrás, la última solicitud hecha por el mismo Presidente de la Junta Directiva de APADI donde dijo pues que ahora si iba a ceder, perdón, donde ahora si iba a aceptar la compra de dicho terreno y basado en ese mismo deseo del Presidente ya que Acta Constitutiva, le da potestad de tomar esa decisión, donde igualmente fué presentada aquí y él mismo dijo que tenía la potestad, que estaba autorizado por la Junta Directiva, luego aparte le da primera solicitud hecha, hay una anterior que fué aprobada por la Junta Directiva, de alguna manera le da la aprobación al presidente para hacer muchas cosas, ahora ciertamente si hubo una oportunidad donde se retractó el mismo Presidente, pero luego corrigió, ahora presentan una tercera carta, donde la rechazan, más no está la firma del mismo presidente, vienen a traerla el día de hoy los que dicen ser miembro de la Junta Directiva, más no tenemos prueba de eso, no tenemos copia, porque si es de la Junta Directiva tiene que haber sido a través de un acto, una asamblea o una reunión de Junta Directiva y con un acta donde se tome decisión unánime o por mayoría, la negación a no comprar, cosa que no tenemos, tenemos simplemente una carta que choca con la solicitud del mismo Presidente de la Junta Directiva, en realidad no la entendemos y en realidad creemos que si le asiste el derecho que tiene la Asociación de Productores, una Asociación de Productores de hace años, donde hay muchísimos productores que pertenecen a eso, no le veo cual es la desventaja o no le veo cual es el problema de que ellos adquieran su terreno, es un derecho que tiene la Asociación de tomar posesión de ese terreno porque para eso está pues lo que es la venta de Ejidos Municipales, que allí hay problema o dos problemas internos, eso no es competencia del Concejo Municipal no es competente de nosotros, de llevar una solución del problema interno, ellos resolverán, para eso es la Junta Directiva, ellos resolverán, nosotros simplemente atendimos una solicitud hecha por el mismo Presidente y traída también por dos miembros de la Junta Directiva que fué el Señor Alejandro Rodríguez y el Señor Cecilio Moreno; la trajeron, fué revisada, yo llamé al Presidente y publicamente lo digo aquí, yo llamé al Presidente de la Junta Directiva, al Señor José Gregorio Carpio y le pregunté la veracidad de esa carta, si de verdad estaba conforme ya que venía firmada pero dejando calar la duda de que haya sido bajo una coacción o haya sido bajo presión yo lo llamé, en alta voz pusé el teléfono donde lo oyó el Secretario de la Cámara, y le pregunté: ¿ José Gregorio usted firmó esa carta? ¡Si, si, respondió yo la firmé y todo! OK, entonces se le va a dar procedimiento, hasta allí yo le veo la legalidad a todo esto. De haber nosotros recibido una carta hecha por el mismo que la solicitó, OK entonces hubiéramos dicho vamos a pararlo, vamos a diferirlo o vamos a volverlo a revisar, pero resulta que no tenemos una carta firmada por el mismo solicitante, José Gregorio Carpio donde pida la anulación ¿ a quien le hacemos caso?. A un Presidente que está respaldado por unos estatutos de sus Actas Constitutivas o una carta que no sabemos quien la firmó, no sabemos si son directivos o no son directivos, no entiendo porque trajeron esta carta sino vino él mismo, si el mismo no está de acuerdo, por qué no vino él mismo, por qué no presenta el mismo esa carta? . Y por qué no está el mismo aquí ahorita diciéndonos a nosotros, yo no acepto, yo firmé pero ahora no quiero, simple y llanamente por qué no está aquí, ah!! Que está coaccionado, bueno nosotros hacemos una continuidad administrativa y nos basamos en lo que tenemos por escrito, no lo que está en palabra porque las palabras se las lleva el viento, en vista de todo eso pues yo asumo la responsabilidad de aprobar esto y de que se le dé oportunidad pues al derecho que le asiste a la Institución APADI de poseer ese terreno, de klo contrario bueno, ya veran ellos como resolver, de lo contrario sí porque el mismo Presidente que está autorizado por una Junta Directiva, por una asamblea interna, por unos estatutos, no está aquí dando una carta, mandándola a hechar para atrás o él mismo diciendo que no está de acuerdo, no entiendo esa parte, por lo tanto pues es mi voto de apoyo, eso es todo Ciudadana Presidenta. Solicito el derecho de palabra el Concejal Carlos Torres, y dice: Ciudadana Presidenta solicito información sobre si el punto fué aprobado o no fué aprobado por la plenaria, solicito información Ciudadana Presidenta. Interviene la Ciudadana Presidenta del Concejo Municipal, y dice: ya lo sometí a consideración y aprobamos los cinco Concejales. Solicita el derecho de palabra el Concejal Carlos Torres, y dice: Por lo tanto yo quiero aclararle una moción que es relevante a el Concejal que le antecedió a él Concejal Paolo, él pidió la palabra pero después de haberse consumado la respectiva aprobación por la plenaria, por lo tanto es inoficioso que sigamos una discusión de un tema que ya fue aprobado, por lo tanto yo solicito Ciudadana Presidenta, la moción del cierre del debate de dicho punto porque yo considero inoficioso el mismo una vez que ya se ha hecho la respectiva votación para su aprobación, es todo Ciudadana Presidenta. Solicita el derecho de palabra el Concejal Javier Trejo, y dice: No es para debate Concejal Torres, es para razonar mi voto salvado, en virtud Ciudadana Presidenta y colegas Parlamentarios de que como lo dijo el Concejal que me antecedió en la palabra, la Ordenanza de Ejidos y Terrenos Propios del Municipio para ese momento, en el Artículo 68 lo que se ha considerado aquí en esta sesión de hoy, se violó además según lo que se dice el Articulo 68 el Artículo 70 de la Ley Orgánica del procedimiento de administración y se violó el Artículo 74 del Reglamento Interno de la Cámara Municipal del Municipio Leonardo Infante, por lo tanto Ciudadana Presidenta doy mi voto salvado en función de esto. Interviene la Ciudadana Presidenta del Concejo Municipal, y dice: Tome nota Ciudadano Secretario de las intervenciones hechas por los Concejales Paolo Serivano, Javier Trejo, Víctor Díaz y Carlos Torres con relación al punto de la Asociación de Productores APADI. Sírvase a leer el respectivo Acuerdo Nº 114-2017. Sobre Autorización al Ciudadano Alcalde, ing. Pedro Elías Loreto Rengifo, para la Protocolización del Documento de Compra de un Lote de Terreno, a nombre de la Asociación de Productores del Distrito Infante (APADI) representada por el Sr. José Gregorio Carpio C.I: 4.800.804, el cual dice: República Bolivariana de Venezuela. Estado Guárico, Concejo del Municipio Leonardo Infante El Concejo Municipal del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en uso de las atribuciones legales conferidas en el numeral 2 del Artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dicta el siguiente: ACUERDO Nº 114-2017. Sobre Autorización al Ciudadano Alcalde, ing. Pedro Elías Loreto Rengifo, para la protocolización del Documento de Compra de un Lote de Terreno, a nombre de la Asociación de Productores del Distrito Infante (APADI) representada por el Sr. José Gregorio Carpio C.I: 4.800.804. CONSIDERANDO: Que los Ejidos son inalienables e imprescriptibles y que son bienes del dominio público destinados al desarrollo local, pudiendo ser enajenados previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ordenanza Respectiva que rige la materia. CONSIDERANDO: Que en fecha 06 de Septiembre del año 2017, se recibió en la Secretaría Municipal, oficio Nº SMI-0282-2208-2017, fechado del 06 de Septiembre del año 2017, suscrito por el Síndico Procurador Municipal, Abg. Radislar Radulovic Reyes, en el cual solicita a este Cuerpo Legislativo Municipal, le sea concedida autorización al Ciudadano Alcalde, Ing. Pedro Elías Loreto, para la protocolización del Documento de Compra de Parcela de Origen Ejidal, a nombre de La Asociación de Productores del Distrito Infante (APADI) representada por el Sr. José Gregorio Carpio C.I. Nº: 4.800.804. CONSIDERANDO: Que en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal del Municipio Leonardo Infante, en fecha 09/04/2008, 21/04/2008 y 19/03/2008 fué enajenada una parcela de terreno ubicada en Calle Atarralla cruce con Av. Libertador, constante de ( 1.580,81 Mts²), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con calle Transversal en medio y Edificio de Equipos Agrícolas, S.A; ESTE; CON Av. Libertador en medio y OESTE: con Calle Atarralla en medio y Edificio de Equipos Agrícolas, S.A a nombre de La Asociación de Productores del Distrito Infante (APADI) presidida en ese momento por el Sr. Alejandro Rodríguez Méndez C.I. Nº 2.938.582. CONSIDERANDO: Que la Asociación de Productores del Distrito Infante (APADI) representada por el Sr. José Gregorio Carpio C.I. Nº 4.800.804, no realizó la protocolización del Documento de Compra en su debido momento. ACUERDA. Primero: Autorizar al Ciudadano Alcalde, Ing. Pedro Elías Loreto Rengifo, para la redacción del Documento de Compra de la Parcela de Terreno, ubicada en la Calle Mascota entre Calle Atarraya cruce con Av. Libertado de esta ciudad de Valle de la Pascua, a nombre de La Asociación de Productores del Distrito Infante (APADI) representada por el Sr. José Gregorio Carpio C.I. Nº 4.800.804. Segundo: Notificar al Ciudadano Alcalde del Municipio Leonardo Infante, y al Síndico Procurador Municipal, el contenido del presente Acuerdo y sus efectos legales. Tercero: El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez aprobado por la Cámara Municipal en plenaria y será publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Leonardo Infante, Es todo Guárico. Dado, Firmado, Sellado y Refrendado, en el Salón donde celebra sus Sesiones, el Concejo Municipal de Infante del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los 26 días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Cúmplase y Publíquese. Dra. Teresa Navarro de Aguilar Presidenta, Juan Eduardo Ledesma Guía Secretario. Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 1939 de fecha 26 de Octubre de 2017. Interviene la Ciudadana Presidenta del Concejo Municipal, y dice: En consideración de los Ciudadanos Concejales el Acuerdo de Autorización al Ciudadano Alcalde Pedro Elías Loreto Rengifo para la Protocolización del Documento correspondiente a la Asociación de Productores del Municipio Infante (APADI). Los que estemos de acuerdo, hacerlo con la senal de costumbre. Aprobado por la mayoría de los Concejales presentes con los votos salvados de los Concejales Javier Trejo y Víctor Díaz. Siguiente punto Ciudadano Secretario. TRES: Clausura de la Sesión. Interviene la Ciudadana Presidenta del Concejo Municipal y dice: Agotado el Orden del Día se levanta esta Sesión Extraordinaria Nº 59, buenos días. (Sic) .
Por otro lado, el acuerdo N° 066-2018 de fecha 19 de junio de 2018 emanado del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO y publicado en la Gaceta Municipal Ordinaria Nº 0563 del 20 de junio de 2018, mediante el cual “…se autorizó a la ciudadana Alcaldesa NIDIA ZULEMA LORETO LORETO (…) para la redacción del documento de venta de un lote de terreno ejidal en favor de la Asociación de Productores Agropecuarios del Distrito Infante (APADI)…”, es del tenor siguiente:
“…El Concejo Municipal del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en uso de las atribuciones legales conferidas en el numeral 2 del artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal dicta el siguiente
ACUERDO Nº 066-2018, SOBRE AUTORIZACION A LA CIUDADANA ALCALDESA, ING. NIDIA ZULEMA LORETO LORETO, PARA LA REDACCION DEL DOCUMENTO DE COMPRA DE UN LOTE DE TERRENO, A NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL DISTRITO INFANTE (APADI), REPRESENTADA POR LA CIUDADANA: MARIA MARGARITA RIOBUENO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-3.952.043:
CONSIDERANDO
Que los ejidos son inalienables e imprescriptibles y que son bienes del dominio público destinados al desarrollo local, pudiendo ser enajenados previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ordenanza respectiva que rige la materia.
CONSIDERANDO
Que en fecha 14 de junio de 2018, se recibió en la Secretaría Municipal, oficio Nº SMI-079-1306-2018 de fecha 13 de junio de 2018, suscrito por la Síndica Procuradora Municipal, Abg. Anilsa Jacinta Gómez Córdova, en el cual solicita a este cuerpo legislativo municipal, le sea concedida autorización a la ciudadana Alcaldesa, Ing. Nidia Zulema Loreto Loreto, para la redacción del documento de compra de parcela de origen ejidal, a nombre de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL DISTRITO INFANTE (APADI), REPRESENTADA POR LA CIUDADANA: MARIA MARGARITA RIOBUENO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-3.952.043.
CONSIDERANDO
Que en sesiones ordinarias del Concejo Municipal del Municipio Leonardo Infante, en fechas 09/04/2008, 21/04/2008 y 19/03/2008 fue enajenada una parcela de terreno ubicada en Calle Atarralla cruce con Av. Libertador, constante de (1.580,81 Mt2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con Calle transversal en medio y casa de Manuel Villasana; Sur: Con Calle Atarraya en medio y Edificio de Equipos Agrícolas, S.A.; Este: Con Av. Libertador en medio y Oeste: Con Calle Atarraya en Medio y Edificio de Equipos Agrícolas S.A. a nombre de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL DISTRITO INFANTE (APADI), PRESIDIDA EN ESE MOMENTO POR EL SR. ALEJANDRO RODRIGUEZ MENDEZ C.I. Nº 2.938.582.
CONSIDERANDO
Que en la búsqueda de regularizar de la tenencia de la parcela citada, y en virtud de que la parcela de terreno fue cancelada en su totalidad, a través de comprobante de caja Nº 402624, de fecha 27 de octubre de 2017.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la ciudadana Alcaldesa, Ing. Nidia Zulema Loreto Loreto, para la redacción del documento de compra de parcela de terreno, ubicada en la Calle Atarraya cruce con Av. Libertador, constante de (1.580,81 Mt2), de esta ciudad de Valle de la Pascua, a nombre de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL DISTRITO INFANTE (APADI), REPRESENTADA POR LA CIUDADANA: MARIA MARGARITA RIOBUENO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-3.952.043…”. (Sic). (Negrillas y mayúsculas del texto)…”.
El análisis concatenado de los actos anteriormente transcritos (Acta de Sesión Extraordinaria Nº 59 y acuerdo N° 066-2018), permite concluir que el objeto de ambos instrumentos esta referido a emitir la autorización correspondiente para la elaboración del contrato de venta de un lote de terreno.
Ambas autorizaciones fueron acordadas por el órgano legislativo del Municipio Leonardo Infante; el contrato de venta cuya redacción se autoriza, versa en ambos casos sobre el mismo lote de terreno y a favor de la misma persona jurídica, a saber, la Asociación de Productores Agropecuarios del Distrito Infante (APADI); en ambos casos, fundamentando su decisión en los mismos antecedentes (sesiones ordinarias del Concejo Municipal del Municipio Leonardo Infante, en fechas 09/04/2008, 21/04/2008 y 19/03/2008); por lo que no queda dudas para este Jurisdicente que existe identidad en ambos actos en relación a su objeto, contenido y finalidad, es decir, son semejantes en su esencia.
Por tanto, observa este órgano jurisdiccional, que el hecho material de la reedición del acto se manifestó en los instrumentos antes referidos, a saber, el Acta de la sesión extraordinaria Nº 59 de fecha 26 de octubre de 2017 y el Acuerdo N° 066-2018, de fecha 19 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Municipal Ordinaria N° 0563 del 20 de junio de 2018; ambos emanados del Concejo Municipal del Municipio Leonardo Infante del Estado Bolivariano de Guárico; por lo que resulta forzoso concluir que el Acuerdo N° 066-2018, antes identificado, constituye una reedición de la autorización acordada por el Concejo Municipal del Municipio Leonardo Infante del estado Bolivariano de Guárico y contenida en el Acta de la sesión extraordinaria Nº 59 de fecha 26 de octubre de 2017 de dicho Concejo Municipal, al autorizar ambas a la máxima autoridad municipal (Alcalde o Alcaldesa), para la redacción del documento de venta de una parcela de terreno, ubicada en la Calle Atarraya cruce con Av. Libertador, constante de un mil quinientos ochenta metros cuadrados con ochenta y un centímetros cuadrados (1.580,81 Mt2), en favor de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL DISTRITO INFANTE (APADI). Así se determina.
En relación a los efectos de la declaratoria de reedición de los actos, la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la ya mencionada Sentencia Nro. 000952 de fecha 18 de agosto de 1997, estableció:
“…Las consecuencias de la reedición son las siguientes:
a. El procedimiento incoado contra el primer acto se extenderá al segundo, por lo cual ambos serán considerados como objetos plurales de la impugnación originaria. De allí que, no se tratará de un nuevo objeto o causa petendi sobrevenido, sino de la prolongación del mismo acto inicial. Por lo anterior, el juez podrá pronunciarse no sólo sobre el primer acto impugnado, sino también, sobre el acto que se califique como reeditado;
b. La extinción del primer acto (por revocación, anulación o modificación sustancial) no puede llevar a la declaratoria de que ‘no hay materia sobre la cual decidir’ en el recurso de nulidad, porque el mismo se considera, sobrevive en el acto reeditado.
c. Constatada la reedición, esto es, la identidad entre los actos, la medida cautelar que fuera acordada o solicitada respecto al primero, se trasladará al segundo…”. (Negrillas del texto).
Se debe destacar, que la nulidad del Acta de sesión extraordinaria Nº 59 de fecha 26 de octubre de 2017, fue declarada mediante decisión Nº PJ0102020000032, dictada por este mismo Juzgado, en fecha catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020), por vulnerar derechos fundamentales como el debido proceso y el derecho a la defensa, contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello por cuanto la autorización para la redacción del documento de venta de terreno fue acordada, sin la sustanciación de un procedimiento que garantizase los derechos que eventualmente fuesen alegados por terceros, como es el caso de la hoy recurrente y tampoco se garantizó procedimiento alguno, a los mismos fines, para acordar la autorización de elaboración de contrato a que se contrae el Acuerdo N° 066-2018, de fecha 19 de junio de 2018.
En virtud de ello y habiéndose determinado que el caso de marras constituye la reedición de un acto, este Juzgado extiende al Acuerdo N° 066-2018, de fecha 19 de junio de 2018, emanado del Concejo Municipal del Municipio Leonardo Infante del Estado Bolivariano de Guárico y publicado en la Gaceta Municipal Ordinaria, N° 0563, del 20 de junio de 2018, del referido Municipio, los efectos de la decisión Nº PJ0102020000032, dictada por este mismo Juzgado en fecha catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020) en el expediente JP41-G-2017-000052 y en consecuencia, deviene en absolutamente nulo el suficientemente identificado Acuerdo N° 066-2018, de fecha 19 de junio de 2018, emanado del Concejo Municipal del Municipio Leonardo Infante del Estado Bolivariano de Guárico. Así se declara.
Finalmente, se advierte que en virtud de la decisión adoptada por este Juzgado, resulta inoficioso emitir cualquier pronunciamiento respecto a otros alegatos mediante los cuales se pretenda justificar la nulidad declarada en esta decisión y en consecuencia, resulta menester declarar Con Lugar el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. Así se determina.
VI
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado José Miguel PULIDO (INPREABOGADO Nº 250.350), actuando con el carácter apoderado judicial de la ciudadana BELKYS MARGARITA ÁLVAREZ LÓPEZ (Cédula de identidad N° V.-8.742.660) contra el acuerdo N° 066-2018 de fecha 19 de junio de 2018 emanado del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, mediante el cual “…se autorizó a la ciudadana Alcaldesa NIDIA ZULEMA LORETO LORETO (…) para la redacción del documento de venta de un lote de terreno ejidal en favor de la Asociación de Productores Agropecuarios del Distrito Infante (APADI)…”.
Publíquese y regístrese. Archívese copia digital de la presente decisión en el copiador de Sentencias de este Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
RADZ
Exp. Nº JP41-G-2021-000013
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102022000002 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo la correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
|