SOLICITUD: Nº 177-21
NARRATIVA Y MOTIVA
Recibido por Distribución en fecha seis (06) de Diciembre 2021, escrito presentado por el ciudadano: ANGELO PEREIRA, portugués, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. E-80.897.520, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, como consta en documentos debidamente registrados por ante la Oficina Subalterna de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz (hoy Registro Público) del Estado Guárico, los cuales quedaron anotados bajo los números 06, folios 35 al 40, Protocolo Primero, Tomo 1ro, Cuarto Trimestre del 2000 y 07 folios 41 al 46, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre del año 2000, constante de una superficie de: TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (390,72 M2), ubicada en: La Calle San Juan cruce con Avenida Bolívar, Sector Casco Central, Ortiz, Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: Con casa de Francisca Rodríguez en (19,16 + 4,30+ 0,59=24,05 ML), SUR: Con calle San Juan, con (26,16 ML); ESTE: Con casa de Sucesión Aníbal Pérez, con (17,18 ML); y OESTE: Con Avenida Bolívar, con (14,66; ML); tal como se evidencia en Cédula Catastral de fecha 27/01/2012 y Levantamiento Parcelario, expedidas por la Alcaldía del Municipio Ortiz del Estado Guárico identificada con el Código Catastral Nº 121001U01001011001PB001, así como documentos de propiedad del terreno. Documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha, 26 de Enero del 2022, fueron presentados los ciudadanos: ANGEL VICTOR GARCIA MACERO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.650.146, de este domicilio, y YAMIRA BARRIOS TIAME, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.151.573, de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: ANGELO PEREIRA, portugués, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. E-80.897.520, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote terreno de su propiedad, como consta en documentos debidamente registrados por ante la Oficina Subalterna de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz (hoy Registro Público) del Estado Guárico, los cuales quedaron anotados bajo los números 06, folios 35 al 40, Protocolo Primero, Tomo 1ro, Cuarto Trimestre del 2000 y 07 folios 41 al 46, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre del año 2000, constante de una superficie de: TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (390,72 M2), ubicada en: La Calle San Juan cruce con Avenida Bolívar, Sector Casco Central, Ortiz, Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: Con casa de Francisca Rodríguez en (19,16 + 4,30+ 0,59=24,05 ML), SUR: Con calle San Juan, con (26,16 ML); ESTE: Con casa de Sucesión Aníbal Pérez, con (17,18 ML); y OESTE: Con Avenida Bolívar, con (14,66; ML); tal como se evidencia en Cédula Catastral de fecha 27/01/2012 y Levantamiento Parcelario, expedidas por la Alcaldía del Municipio Ortiz del Estado Guárico identificada con el Código Catastral Nº 121001U01001011001PB001. Quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de enero de Dos Mil Veintidós (2022). (Años 211° de la Independencia y 161° de la Federación).-
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