REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Veinte (20) de Enero del Año 2.022.-

211º y 162º
NRO. DE SOLICITUD: 21-8617.-
NRO. SENTENCIA: 01-20012022.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTES: OLI MARÍA MAGALLANES DE ALVARADO, LIANDRO ALVARADO MAGALLANES Y KELVIN JAVIER ALVARADO MAGALLANES, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-7.243.626, V-16.193.235 Y V-28.174.609, ACTUANDO COMO APODERADOS JUDICIALES DEL CIUDADANO: ALVIN DOMINGO ALVARADO MAGALLANES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-17.081.096.-
ABOGADA ASISTENTE: ABDIMAR DEL VALLE VÁSQUEZ DELGADO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 158.962.-
I
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos: OLI MARIA MAGALLANES DE ALVARADO, LIANDRO ALVARADO MAGALLANES Y KELVIN JAVIER ALVARADO MAGALLANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.243.626, V-16.193.235 y V-28.174.609, domiciliados en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, actuando como Apoderados Judiciales del Ciudadano: ALVIN DOMINGO ALVARADO MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.081.096, según consta en documento debidamente protocolizado y notariado por ante la Notaría Pública Décima Sexta de Caracas, Municipio Libertador, bajo el Nº 39, Tomo Nº 15, Folios del 192 al 195, asistidos por la Abogada en ejercicio ABDIMAR DEL VALLE VÁSQUEZ DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.962, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a favor de estos, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Nº 007/2021, emanada de la Sindicatura adscrita al Municipio San José de Guaribe, del Estado Guárico, de fecha Quince (15) de Septiembre del Año Dos Mil Veintiuno (2021), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector “El Delirio” de la Población de San José de Guaribe, Municipio del Estado Guárico, constante de una superficie de SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (624,97,56 Mts2/Cmts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Calle Andrés Bello 1, por ese lado mide Once Metros Cuadrados con Veinte Centímetros (11,20 Mts/Cmts).- Sur: Propiedad de Karina Parao, por ese lado mide Once Metros con Cincuenta Centímetros (11,50 Mts/Cmts).- Este: Propiedad de Benigno Ron por ese lado mide Doce Metros con Noventa Centímetros (12,90 Mts/Cmts).- y por el Oeste: Propiedad de Sabas Malavé por ese lado mide Quince Metros (15.00 Mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: MARISOL DEL VALLE DELGADO DE VASQUEZ y MANUEL SANCHEZ SAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.419.374 y V-15.452.176 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas a favor de los Ciudadanos: OLI MARIA MAGALLANES DE ALVARADO, LIANDRO ALVARADO MAGALLANES Y KELVIN JAVIER ALVARADO MAGALLANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.243.626, V-16.193.235 y V-28.174.609, domiciliados en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, actuando como Apoderados Judiciales del Ciudadano: ALVIN DOMINGO ALVARADO MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.081.096. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse las copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veinte (20) Días del Mes de Enero de Dos Mil Veintidós (2.022).- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-
EL SECRETARIO,


ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-

En fecha 20/01/2022 siendo las 11:37 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.------
EL SECRETARIO,




PLHO/drsp.-
Sol. Nro. 21-8617.-
Título Supletorio de Propiedad.-