TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 26 de Enero de 2.022.-
211º y 162º

EXPEDIENTE NRO. 21-2730.-

SENTENCIA NRO. 05-26012022.-

MOTIVO: INSTITUCIÓN FAMILIAR (FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).-

PARTE ACTORA: VANESSA ESTEFANI GUAITA GARCÍA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-21.232.270, DOMICILIADA EN LAS LOMAS DE MACAIRA, MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO.-

PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL PEÑA BAEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-18.352.814, DOMICILIADO EN LA CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR PEÑA DE MOTA, FRENTE A LA ESCUELA, EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO.-

SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: DESISTIMIENTO.-

DECISIÓN: DESISTIDO.-

TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
Vista la diligencia de fecha 18/01/2022, en la cual compareció la Ciudadana: VANESSA ESTEFANI GUAITA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.232.270, domiciliada en la Calle Cinco (05) del Sector Ezequiel Zamora, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, donde expreso textualmente: “declaro desistir de la acción y del procedimiento de la causa, por lo tanto solicito muy respetuosamente ante este juzgado, me sean devueltos el documento en original del Acta de Nacimiento de mí hija, inserta en el folio tres (03) del expediente – Juro la urgencia del caso” motivo por el cual existe un Desistimiento de la acción por parte de la demandante; por lo tanto, este Tribunal a los fines de impartir la homologación respectiva, hace las siguientes consideraciones:
La figura jurídica del desistimiento se encuentra consagrada en el Capítulo III sobre el Desistimiento y el Convencimiento del Código de Procedimiento Civil, de éste se pueden citar los siguientes artículos:
• El Artículo 263 establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

• El Artículo 264 dispone: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener una capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
• Finalmente, tenemos que el Artículo 265 estatuye: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En relación a la materia de Protección de niños, niñas y adolescente, es importante traer a colación algunos artículos establecidos en su Ley Orgánica:
• Dispone el primer aparte del Artículo 469, lo siguiente: “…los procedimientos relativos a la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, será obligatoria la presencia de las partes.”
• Asimismo, el único aparte del Artículo 452 que establece: “Se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las aquí previstas.”
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en Nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN Y EL PROCEDIMIENTO en la presente causa, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial.- Cúmplase.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veintiséis (26) Días del Mes de Enero de Dos Mil Veintidós (2.022).- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-
EL SECRETARIO,

ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-

En ésta misma fecha siendo las 01:09 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.-----------------------------------

EL SECRETARIO,
PLHO/drsp.-
EXPEDIENTE NRO. 21-2730.-
DESISTIMIENTO.-