REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 19 de enero de 2022
211º y 162º
EXP: JP51-L-2021-000013
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN MANUEL ROJAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-20.261.116.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La Profesional del Derecho ELEIDA CLAVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.066.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES M&G, C.A RIF. J-4088315130 y el ciudadano LUIS MANUEL MEZA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.344.976.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El Profesional del Derecho JOSÉ MANUEL RUIZ SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.134.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, miércoles diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2.020), siendo las once horas y media de la mañana (11:30 a.m.)., oportunidad para que tenga lugar el acto de Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano JUAN MANUEL ROJAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-20.261.116. en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES M&G, C.A RIF. J-4088315130 y el ciudadano LUIS MANUEL MEZA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.344.976, comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, por la parte demandante, el ciudadano JUAN MANUEL ROJAS HERNÁNDEZ, anteriormente identificado, debidamente asistido por la profesional del derecho ELEIDA CLAVO, en su cualidad de Procuradora de los Trabajadores e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.066, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “DEMANDANTE” y por la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES M&G, C.A. y el ciudadano LUIS MANUEL MEZA GARCÍA, anteriormente identificados, debidamente representados en este acto por el Profesional del Derecho JOSÉ MANUEL RUIZ SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.134, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa y el ciudadano demandados, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “DEMANDADO”. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 129, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente las partes, a los fines de dar por terminado este juicio, llegan al presente acuerdo: el “DEMANDADO” ofrece pagar al “DEMANDANTE”, la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.1.142,50), por los conceptos de Prestación de Antigüedad, Intereses por Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades o Participación en los Beneficios Fraccionadas, Indemnización por Despido, Días Feriados y de Descanso, cuyos montos y demás particularidades, se dan por reproducidos en los términos expuestos en el libelo de demanda y reforma, así como cualquier otro concepto o indemnización derivado de la relación de trabajo habida entre las partes. La cancelación se verifica, con aceptación del “DEMANDANTE”, mediante los pagos que se pasan a detallar a continuación:
1. Pago realizado en fecha quince (15) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), mediante pago móvil realizado a cuenta de un Familiar, en el Banco de Venezuela, señalado por el Trabajador con los siguientes datos: Teléfono (0426)347.09.93, Cédula de identidad Nro. V-20.261.152. Nro. de Operación: 9634. Monto: Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Bolívares sin Céntimos (Bs. 448,00).
2. Pago realizado en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), mediante Divisas Extranjeras en efectivo por la cantidad de Cien Dólares Américanos (100$) Serial Nro. MF10764964A, equivalente a la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Tres Mil Bolívares sin céntimos (Bs.463,00), en virtud de la Tasa de cambio establecida para esa fecha por el Banco Central de Venezuela de Cuatro Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs.4,63).
3. Pago realizado en la presente audiencia de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022), mediante Divisas Extranjeras en efectivo de Cincuenta Dólares Americanos (50$), mediante los billetes la siguiente denominación: a) Veinte Dólares Americanos (20$) Serial Nro. JE43268256C; b) Veinte Dólares Americanos (20$) Serial Nro. MK33474216F y c) Diez Dólares Americanos (10$) Serial Nro. MB43464578A. El monto cancelado asciende a la cantidad de Doscientos Treinta y Un Mil con Cincuenta Céntimos (Bs. 231,50) en virtud de la Tasa de cambio establecida el día de hoy por el Banco Central de Venezuela de Cuatro Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs.4,63).
El “DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por el “DEMANDADO”, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro, derivado de la presente demanda y de la relación laboral habida entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; revisada y constatadas la cualidad, representatividad y facultades de los intervinientes, deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto se hace formal entrega a la parte demandada de las pruebas promovidas durante el inicio de la audiencia preliminar, manifestando haber recibido las mismas. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. CRISTAL CARRERAS CAMPELO
“DEMANDANTE”
ABOGADA ASISTENTE “DEMANDANTE”
APODERADO JUDICIAL “DEMANDADO”
LA SECRETARIA
ABG. NORELKIS ALBORNOZ
CCC/NA
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