REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022)
211º y 162º


EXPEDIENTE Nº JP61-L-2021-000001
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA GONZALEZ BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.640.729.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER BETANCOURT CABANERIO y AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros. 253.008 y 78.904, respectivamente.

PARTE CODEMANDADAS: Sociedad Mercantil IL CORPO, C.A., ciudadanos MAURO ANTONIO LOMBARDO CAVALLO y DAVID SALVADOR LOMBARDO CAVALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 8.630.426 y V.- 10.270.782, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA, ciudadano DAVID SALVADOR LOMBARDO CAVALLO: MAURO ANTONIO LOMBARDO CAVALLO, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 42.012.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, miércoles veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022), siendo las once horas de la mañana (11:00, a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por la ciudadana MARIA GABRIELA GONZALEZ BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.640.729 contra la Sociedad Mercantil IL CORPO, C.A., ciudadanos MAURO LOMBARDO y DAVID SALVADOR LOMBARDO CAVALLO, previo anuncio de ley se le dio inicio a la misma, compareciendo ante este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de esta sede, el Abogado AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 78.904, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana MARIA GABRIELA GONZALEZ BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.640.729, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta de denominara el “Demandante”, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos MAURO ANTONIO LOMBARDO CAVALLO, actuando en su propio nombre, y DAVID SALVADOR LOMBARDO CAVALLO, up supra identificado, debidamente asistido por el Abogado MAURO LOMBARDO, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDADO”. En este estado, el Juez explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y representatividad de todas las partes para este acto, intervienen los demandados y exponen: con el fin de dar por terminado el presente asunto y en vista de las declaraciones aquí expuestas, ofrecemos pagar a la demandante en este acto, la cantidad de MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 1.736, 00), lo que equivale a cuatrocientos dólares americanos (400$) calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela, aún cuando insistimos en que no era trabajadora de nuestro gimnasio. Acto seguido interviene el apoderado de la actora y expone: después de sostener varias conversaciones con la demandada y nombre de mi cliente, acepto la oferta que aquí se me hace, dejando constancia que recibo en este acto el monto total de la mediación, es decir, la cantidad de MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 1.736, 00), lo que equivale a cuatrocientos dólares americanos (400$) calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela en señal de la satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar mi cliente por los conceptos libelados que se dan por reproducidos”. Seguidamente, este Tribunal, escuchadas ambas partes en esta audiencia de prolongación, y revisadas las facultades del apoderado actor, específicamente en lo que concierne a la facultad para mediar y recibir expresamente cantidades de dinero, tal y como, consta en poder apud-acta conferido en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), inserto al folio 42 de los autos y visto el acuerdo alcanzado entre las mismas, no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, da por cancelado los conceptos reclamados en el escrito libelar de: Prestaciones Sociales, Bono Vacacional, Vacaciones, Utilidades, intereses moratorios e indexación judicial; en tal sentido, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente por auto separado. Se deja constancia que en este acto se hace formal entrega a las partes de las pruebas promovidas durante el inicio de la audiencia preliminar, las cuales reciben. Finalmente, la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;


ABG. YENNY SOTOMAYOR GONZALEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ