SOLICITUD Nº 155-22

Narrativa y Motiva
En relación a la solicitud de fecha, 12 de Noviembre del año Dos Mil Veinte (2021), recibida por Distribución, suscrita por la ciudadana: SOR EMILIA HERNANDEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.892.547, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A Nº 242.438 actuando en su nombre y en representación de sus hermanos LUIS REIMUNDO HERNANDEZ ROMERO Y RICHARD JOSE HERNANDEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, solteros de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.293.756 y V-12.841.949; respectivamente, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, CARMEN ROMERO DE HERNANDEZ, quien era venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.290.971, quién falleció ab-intestato el día Treinta (30) de Noviembre del año 2020, en virtud de lo solicitado, en fecha VEINTIDOS (22) de Febrero del año 2022, fueron presentadas las ciudadanas, CARMEN ELENA HERNANDEZ FREITES y ANA MARIA AQUINO MARTINEZ venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.884.740 y V-29.576.759, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 1064, de fecha 01 de Diciembre del 2020, de la de cujus CARMEN ROMERO DE HERNANDEZ, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros (folio 02), copia simples de las cédulas de identidad de los solicitantes SOR EMILIA HERNANDEZ ROMERO, LUIS REIMUNDO HERNANDEZ ROMERO, Y RICHARD JOSE HERNANDEZ ROMERO (folios 03 al 04), copia certificada del acta de nacimiento N° 323, del ciudadano LUIS REIMUNDO HERNANDEZ ROMERO, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros (folio 07), copia certificada del acta de nacimiento N° 950, del ciudadano RICHARD JOSE HERNANDEZ ROMERO, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros (folio 10) copia certificada del acta de nacimiento N° 052, de la ciudadana SOR EMILIA HERNANDEZ ROMERO, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros (folio 11), copia simple de la cedula de la de cujus CARMEN ROMERO DE HERNANDEZ (folio 19), Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 1092, de fecha 08 de Diciembre del 2020, del de cujus FRANCISCO SOLANO HERNANDEZ, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros (folio 20 al 21), las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: SOR EMILIA HERNANDEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.892.547, LUIS REIMUNDO HERNANDEZ ROMERO Y RICHARD JOSE HERNANDEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, solteros de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.293.756 y V-12.841.949; respectivamente, en su condición de hijos de la de cujus CARMEN ROMERO DE HERNANDEZ, quien era venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V7.290.971, quién falleció ab-intestato el día TREINTA (30) de Noviembre del año 2020, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico; como consta en Acta de defunción Nº 1064, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los (22) días del mes de Febrero de Dos Mil Veintidós (2022).-