SOLICITUD Nº 011-22
Narrativa y Motiva
En relación a la solicitud de fecha, 31 de Enero del año Dos Mil Veintidós (2022), recibida por Distribución, suscrita por la ciudadana: NORMA BEATRIZ ACASME, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.389.289, Asistida en este acto por la abogada BETTY JANETTE LEONI OJEDA, inscrita en el I.P.S.A Nº 28.769 actuando en su nombre y en representación de sus hijos JUAN FELIX FLORES ACASME Y JUAN VICENTE FLORES ACASME, venezolanos, mayores de edad, solteros de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.985.894 y V-29.781.613; respectivamente, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, JUAN TEOFILO FLORES LARA quien era venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.155.761, quién falleció ab-intestato el día Tres (03) de Noviembre del año 2021, en virtud de lo solicitado, en fecha VEINTITRES (23) de Febrero del año 2022, fueron presentadas los ciudadanos, OMAR MARTINEZ y NINOSCA NELLELY BRAVO ESCALONA venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.309.961 y V-15.711.810, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 1286, de fecha 18 de Noviembre del 2021, del de cujus JUAN TEOFILO FLORES LARA expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros (folio 03), copia simples de las cédulas de identidad de los solicitantes NORMA BEATRIZ ACASME, JUAN FELIX FLORES ACASME Y JUAN VICENTE FLORES ACASME (folio 04), CONSTANCIA DE CONVIVENCIA, de fecha 06 de Abril de 1999, emitida de la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio, del de cujus y la solicitante JUAN TEOFILO FLORES LARA y NORMA BEATRIZ ACASME (folio 05), copia certificada del acta de nacimiento N° 1251, del ciudadano JUAN FELIX FLORES ACASME, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros (folio 06), copia certificada del acta de nacimiento N° 1637, del ciudadano JUAN VICENTE FLORES ACASME, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros (folio 07), las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: NORMA BEATRIZ ACASME, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.389.289, JUAN FELIX FLORES ACASME Y JUAN VICENTE FLORES ACASME, venezolanos, mayores de edad, solteros de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.985.894 y V-29.781.613; respectivamente, en su condición de Cónyuge y hijos del de cujus JUAN TEOFILO FLORES LARA, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.155.761, quién falleció ab-intestato el día TRES (03) de Noviembre del año 2021, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico; como consta en Acta de defunción Nº 1286, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los (23) días del mes de Febrero de Dos Mil Veintidós (2022).-
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