REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRUBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Catorce (14) de Febrero del 2.022.-

211º y 162º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ RUÍZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-8.793.403.-
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MARIANNY DELGADO REVERON, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 248.584.-
NRO. DE SOLICITUD: 22-8655.-
NRO. SENTENCIA: 05-14022022.-
I
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ RUÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.793.403, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN MARIANNY DELGADO GONZÁLEZ RUÍZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 248.584, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Nº 06/2022, de fecha Veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil Veintidós (2.022), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector Paural II, Callejón El Paso, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de SEISCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (619,50 M2/CM2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Solar y casa de Neida Rubio, en veintinueve metros (29,00 M); SUR: Solar y casa que es o fue de Antonio Santana, en treinta y un metros con cincuenta centímetros (31,50 M/CM); ESTE: Solar y casa que es o fue de Doris Tesara, en veintiún metros (21,00 M; OESTE: Casino de Ruiz y Callejón El Paso, que es su entrada en veinte metros (20,00 M).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: MARCOS RAFAEL SILVA y KEILA BETSAIDA HERRERA DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.453.010 y V-13.144.121 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la Ciudadana: MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ RUÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.793.403, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Catorce (14) días del mes de Febrero de Dos Mil Veintidós (2.022).- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-
EL SECRETARIO,


ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-

En fecha 14/02/2022 siendo las 10:00 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.------



EL SECRETARIO,


PLHO/drsp/mt.-
Solicitud Nro. 22-8657.-
Título Supletorio de Propiedad.-