REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Diecisiete (17) de Febrero del 2.022.-

211º y 162º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: CLEMENTE AFOLFO IPPOLITO ÁLVAREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-8.782.191.-
ABOGADA ASISTENTE: ANTONIO GALLUZZO GARCIA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 207.569.-
NRO. DE SOLICITUD: 22-8659.-
NRO. SENTENCIA: 06-17022022.-
I
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: CLEMENTE AFOLFO IPPOLITO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.782.191, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANTONIO GALLUZO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.569, a fin de que se declare TÍTULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Nº 02/2022, de fecha siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintidós (2.022), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías descritas como: Local Nº 03 y Local Nº 04 respectivamente, se encuentran ubicados en la Calle Ilustres Próceres, Sector Centro, Parroquia Altagracia de Orituco del Estado Guárico, cuyos linderos y medidas Generales y Particulares son las siguientes: En cuanto a los GENERALES: NORTE: Calle Ilustres Próceres, que es su frente, en nueve metros con noventa y dos centímetros (9,92 M/CM), SUR: Casa de Clemente Ippolito, en nueve metros con noventa y dos centímetros (9,92 M/CM), ESTE: Casa de la Familia Ascanio en cinco metros con veinte centímetros (5,20 M/CM), y OESTE: Local Nº 02, en cinco metros con veinte centímetros (5,20 M/CM), conformando un área general y de construcción de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (51,58 M2/CM2); en cuanto a los PARTICULARES: en primer lugar el LOCAL NRO. 03, NORTE: Con la Calle Ilustres Próceres, que es su frente, en tres metros con doce centímetro (03,12 M/CM), SUR: Casa de Clemente Ippolito, en tres metros con doce centímetros (03,12 M/CM), ESTE: Local Nº 04, propiedad de Clemente Ippolito, en cinco metros con veinte centímetros (05,20 M/CM), y OESTE: Local Nº 02, en cinco metros con veinte centímetros (05,20 M/CM), conformado por un área particular y de construcción de: DIECISÉIS METROS CUADRRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS CUADRRADOS (16,22 M2/CM2); y el segundo lugar el LOCAL NRO. 04, NORTE: Con la calle Ilustres Próceres, que es su frente, en seis metros con ochenta centímetro (06,80 M/CM), SUR: Casa de Clemente Ippolito, en seis metros con ochenta centímetros (06,80 M/CM), ESTE: Casa de la Familia Ascanio, en cinco metros con veinte centímetros (05,20 M/CM), y OESTE: Local Nº 03, en cinco metros con veinte centímetros (05,20 M/CM), conformando un área particular y de construcción de: TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (35,36 M2/CM2).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: PRIMITIVO ANTONIO VELASQUEZ y BONIFACIA CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.698.666 y V-8.995.932 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del Ciudadano: CLEMENTE AFOLFO IPPOLITO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.782.191, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de Dos Mil Veintidós (2.022).- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-
EL SECRETARIO,


ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-

En fecha 17/02/2022 siendo las 11:00 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------



EL SECRETARIO,


PLHO/drsp/mt.-
Solicitud Nro. 22-8659.-
Título Supletorio de Propiedad.-