REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Cuatro (04) de Febrero del 2.022.-

211º y 162º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: AGUSTIN BENITO DE LAS MERCEDES GUTIERREZ MEDINA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-15.062.951.-
ABOGADA ASISTENTE: ANTONIO GALLUZZO GARCIA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 207.569.-
NRO. DE SOLICITUD: 22-8655.-
NRO. SENTENCIA: 03-04022022.-
I
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: AGUSTIN BENITO DE LAS MERCEDES GUTIERREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.062.951, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANTONIO GALLUZO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.569, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Nº SM89/2021, de fecha siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno(2.021), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle Primavera cruce con Calle Botalón, Sector Santa Eduviges de Botalón, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (364,47 M2/CM2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Calle Botalón, en veintitrés metros con noventa centímetros (23,90 M/CM); SUR: Solar y casa de Juliana Cuchepe en veintitrés metros con noventa centímetros (23,90 M/CM); ESTE: Calle Primavera, que es su frente, en quince metros con noventa centímetros (15,90 M/CM); OESTE: Terreno Ocupado por Gregorio Requena en quince metros con veinte centímetros (15,20 M/CM).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: BENITO JOSE REPILLOSA SANTAELLA y MARTINA SANTAELLA DE REPILLOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.812.979 y V-6.116.977 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del Ciudadano: AGUSTIN BENITO DE LAS MERCEDES GUTIERREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.062.951, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Veintidós (2.022).- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-
EL SECRETARIO,


ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-

En fecha 04/02/2022 siendo las 11:00 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.------



EL SECRETARIO,


PLHO/drsp/mt.-
Solicitud Nro. 22-8655.-
Título Supletorio de Propiedad.-