REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, 14 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (14-02-2022).-
211º y 162º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: GLORIMAR RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nroº V-18.351.645
NRO. DE SOLICITUD: 2022-2003
NRO SENTENCIA: Nº 06-2022
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante esta sede jurisdiccional; este Tribunal de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Ciudadana GLORIMAR RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nroº V-18.351.645, sobre unas bienhechurías de propiedad ubicada en la calle principal del sector Fidel Marín, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, conformado en un área de terreno de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (343,65 mts2/cm) y un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (189,28 mts2/cm) alinderado de la manera siguiente: NORTE : Solar y casa que es o fue de Petra Lugo, en veintinueve metros (29,00 mts) SUR: Solar y casa de Yameli Butter, en veintinueve metros (29,00 mts) ESTE: Casa que es o fue de Jackelin Mujica, en doce metros (12,00 mts) y OESTE: Calle principal del sector Fidel Marin, su frente, en once metros con setenta centímetros (11,70 mts/cm) cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Se deja constancia de la autorización Nº 06/2022 de la Sindicatura Municipal del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, de fecha 01-02-2022 consignada. Devuélvase original de lo actuado a la solicitante.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO LA SECRETARIA,
Abg. YSABEL RON ADAMES
En la misma fecha de le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constante de (20) de folios, a la partes interesada quien firmara el libro de solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.-
LA SECRETARIA
LGF/ydrra/mgs
SOLICITUD N°2022-2003
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