REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 15 de febrero de 2022
211º y 162º

ASUNTO:JP51-L-2022-000001

PARTE ACTORA: Ciudadana MARIANNE ANTONIETA NAVARRO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.084.556.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana MARUJA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.344.448 e inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 163.122.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MR PAPAS C.A y el ciudadano CHRISTIAN ORTIZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.506.968.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.434.536 e inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 139.029.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ACTA DE MEDIACIÓN. -

En el día de hoy, martes quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2.022), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m), comparecen por ante este Despacho las partes intervinientes en la presente causa, oportunidad fijada bajo los extremos de ley, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, como en efecto así lo acuerda este Tribunal en el presente juicio de Cobro por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana MARIANNE ANTONIETA NAVARRO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.084.556, en contra de la Sociedad Mercantil MR PAPAS C.A y el ciudadano CHRISTIAN ORTIZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.506.968, comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la parte demandante, la ciudadana MARIANNE ANTONIETA NAVARRO ORTIZ, anteriormente identificada, debidamente asistida por la Profesional del Derecho MARUJA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.344.448 e inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 163.122., quienes se denominarán parte “DEMANDANTE”; y por la parte demandada, el ciudadano CHRISTIAN ORTIZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.506.968, en su carácter de Vicepresidente, de la Sociedad Mercantil MR PAPAS C.A, debidamente asistido por la abogada VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.434.536 e inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 139.029, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la demandante:



ciudadana MARIANNE ANTONIETA NAVARRO ORTIZ, la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS, (Bs. 199,80), mediante pago móvil a cuenta del trabajador en el Banco Provincial, N° de Teléfono (0412) 035.89.08, a través de transferencia N° 2915, de la presente fecha 15-02-2022, confirmado por el Trabajador su recepción, por los conceptos descritos en el libelo, Antigüedad, Intereses por Antigüedad, Vacaciones Fraccionados, Bono vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas. Seguidamente la actora debidamente asistida de abogado, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.

LA JUEZ


ABG. CRISTAL CARRERAS CAMPELO

PARTE DEMANDANTE



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE


PARTE DEMANDADA




ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. NORELKIS ALBORNOZ



En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,


La Secretaria.


ABG. NORELKIS ALBORNOZ