REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 16 de febrero de 2022
211º y 162º

ASUNTO: JP51-L-2020-000007

PARTE ACTORA: El ciudadano IMANTS RAFAEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 8.806.659.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La ciudadana ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO, titular de la cédula de identidad número V.-14.056.171 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 157.399.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. “TRANSCOMBAN” RIF J-001599410 representada en este acto por la ciudadana MARIA ALEJANDRINA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.497.489, en su carácter de Directora Principal asumiendo la Gerencia General por ausencia absoluta del Gerente designado.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La ciudadana NAUAL NAIME YEHIL, titular de la cédula de identidad número, V.-11.647.614 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.635.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE Y DEMÁS INDEMNIZACIONES DE CARÁCTER LABORAL.


ACTA DE MEDIACIÓN. -

En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2.022), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.)., oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el acto de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio por Indemnización por Accidente de Trabajo, Daño Moral, Lucro Cesante y demás Indemnizaciones de Carácter Laboral, incoado por el ciudadano IMANTS RAFAEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 8.806.659, en contra de la empresa TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A., previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, el trabajador ciudadano IMANTS RAFAEL HERNÁNDEZ, ya identificado, debidamente asistido por la ciudadana ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO, titular de la cédula de identidad número V.-14.056.171 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 157.399., quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “ EL DEMANDANTE”, y por la Parte Demandada, la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A”, “TRANSCOMBAN” representada en este acto por la ciudadana MARIA ALEJANDRINA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.497.489, en su carácter de Directora Principal asumiendo la Gerencia General por ausencia absoluta del Gerente designado, asimismo comparece la abogado NAUAL NAIME YEHIL, titular de la cédula de identidad número, V.-11.647.614 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.635, en su carácter de apoderada judicial constante en autos. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante ciudadano IMANTS RAFAEL HERNÁNDEZ, la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 89/100 (Bs. 10.635,89), mediante una transferencia bancaria realizada a solicitud del Trabajador en la cuenta de su abogada, arriba identificada, Anmary Kayrussan Martínez Siso, en el Banco Provincial N°0108-0074-98-0100271102 según referencia Nº 000009721 de fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022), desde la cuenta signada N°0108-0029-39-0100201974 del mismo banco, por la cantidad de ONCE MIL CIEN BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 11.100,00), monto que se deja expresa constancia en esta acta que engloba el monto de la presente mediación anteriormente señalada y la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 464,11) relativa a la cancelación por medio de la transacción presentada ante la Coordinación Judicial adscrita a este Circuito Laboral de la causa N° JP51-L-2020-000008, perteneciente a Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución adscrito a esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua. Se hace preciso señalar, que el monto cancelado en la presente mediación se realiza por los conceptos descritos en el libelo, es decir, lo correspondiente a la determinación de discapacidad parcial permanente de sesenta y uno por ciento (61%) declarada por el INPSASEL mediante certificación del 08/10/2018 que, de conformidad con el artículo 130 numeral 4 de la LOPCYMAT, correctamente calculada, tomando en cuenta el último salario diario, que implica una indemnización por responsabilidad subjetiva de un monto máximo a pagar por parte de la ENTIDAD DE TRABAJO de quince millones doscientos ocho mil trescientos veintisiete bolívares con 30/100 (Bs. 15.208.327,30) suma de dinero hoy equivalente a quince bolívares con 21/100 (Bs. 15,21) y a su vez, por acuerdo transaccional por el daño moral y daño material por lucro cesante derivados de la responsabilidad por accidente reclamados a través de este procedimiento. Seguidamente la actora debidamente asistida de abogado, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Asimismo, se hace dejar constancia que en el presente acto se le realiza la respectiva entrega del escrito de promoción de pruebas de la parte actora sin anexos y del escrito de promoción de pruebas y pruebas consignadas por la parte demandada en la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.

LA JUEZ;


ABG. CRISTAL CARRERAS CAMPELO

PARTE DEMANDANTE



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE


PARTE DEMANDADA




APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. NORELKIS ALBORNOZ



En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,


La Secretaria.


ABG. NORELKIS ALBORNOZ