REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022)
211º y 162º
ASUNTO: JP51-L-2017-000024
PARTE ACTORA: Ciudadano EDGAR RAFAEL MARTINEZ CHARMELO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.247.260
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogada YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.914.735 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.892.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ARCILLERA LA PASCUA, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de identidad Nro., V-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.85.624.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
ACTA DE CONCILIACIÓN
En el día de hoy, Martes Veintidós (22) de Febrero de 2022, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se constituyó el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su sede natural a objeto de lograr a través de un mecanismo de conciliación enervar el proceso de ejecución por lo que a los efectos de dar cumplimiento a la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en fecha trece (13) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018), que riela del folio 185 al 191 de la tercera pieza del presente expediente, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS BENEFICIOS LABORALES, intentada por el ciudadano, EDGAR RAFAEL MARTINEZ CHARMELO, identificado en autos en contra de la Sociedad Mercantil ARCILLERA LA PASCUA, C.A. Por la parte actora se encuentra la apoderada judicial, ciudadana YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.914.735 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.892, en su carácter de co-apoderado judicial acreditado en autos en el folio 199 de la primera pieza del expediente. Por la parte demandada se encuentra presente la accionista de la empresa ZAIDA ZUPPICCHINI PARISE, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.809.884, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio MARIA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de identidad Nro., V-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.85.624. En este estado la parte demandada plenamente identificada a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar a la actora la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.394,31), en un solo pago mediante pago móvil N° 000000207853, realizado a la cuenta de ahorro personal de la apoderada judicial ciudadana YASMINI BASTARDO VICUÑA, en el Banco de Venezuela, distinguida bajo el Nro. V-0102-0680-49-0100002603, de acuerdo a las facultades que le otorga el poder mencionado, por la relación de trabajo que existió entre las partes intervinientes en el presente asunto. Igualmente se deja constancia que el pago aquí convenido es por conceptos de: Vacaciones, Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades y Prestaciones Sociales, con sus respectivos intereses de mora e indexación los cuales se dan aquí por reproducidos, que, en la experticia firme, cursante a los folios 51 al 54 de la cuarta pieza, que ascendieron a la cantidad de TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 302,31). Asimismo, las partes acordaron cancelar por mitad los honorarios de las expertos que cursan al folio 50 de la cuarta pieza, siendo lo correspondiente a la parte demandada la cantidad de NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 92,00), monto el cual está contenido en la cantidad cancelada. En este estado, la parte actora en la persona de su apoderada judicial plenamente identificada manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y/o Conciliación, por lo que se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha con la aceptación del demandante. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto hoy, 22 de febrero de 2022. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
CRISTAL CARRERAS CAMPELO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. NORELKIS ALBORNOZ
N° DE EXPEDIENTE: JP51-L-2017-000024
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