REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022)
211º y 162º

ASUNTO: JP51-L-2021-000016

PARTE ACTORA: Ciudadano EDINSON JOSÉ MACHUCA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.001.673.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana MARUJA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.344.448, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.122.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “FRIGORÍFICO DON PEDRO ÁLVAREZ, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J29792639-9

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ GREGORIO BELISARIO ARNAUDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.001.378, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.851.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ACTA DE CONCILIACIÓN

En el día de hoy, Martes Veintidós (22) de Febrero de 2022, siendo las trece horas (13:00), se constituyó el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su sede natural a objeto de lograr a través de un mecanismo de conciliación enervar el proceso de ejecución por lo que a los efectos de dar cumplimiento a la decisión dictada por este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en fecha dos (02) de Febrero de Dos Mil Veintidós (2022), que riela del folio 32 al 46 del presente expediente, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS BENEFICIOS LABORALES, intentada por el ciudadano, EDINSON JOSÉ MACHUCA ÁLVAREZ, identificado en autos, en contra de la Sociedad Mercantil “FRIGORÍFICO DON PEDRO ÁLVAREZ, C.A.”. Por la parte actora se encuentra presente el Trabajador, ciudadano, EDINSON JOSÉ MACHUCA ÁLVAREZ, ya identificado, debidamente asistido por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARUJA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.344.448, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.122, y por la parte demandada se encuentra presente el Director Gerente de la Empresa, ciudadano JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.155.004, debidamente asistido en este acto por el abogado JOSÉ GREGORIO BELISARIO ARNAUDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.001.378, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.851.En este estado la parte demandada plenamente identificada a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar a la actora la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.7.938,00), mediante el siguiente convenimiento de pago: 1. En el presente acto, la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.543,50), entregados en divisa en efectivo, de la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS, con billetes de la siguiente denominación: a) Cien (100) dólares americanos Serial Nro. PB30241758F, b) Cien (100) dólares americanos Serial Nro.MF15648335E, c) Cien (100) dólares americanos Serial Nro.LL41493698C y d) Cincuenta (50) dólares americanos Serial Nro.MB59240236B.
2) Un segundo pago dentro de veintiún (21) días contados a partir de la presente fecha, es decir, para la fecha del quince (15) de marzo del 2022, por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.383,50), monto que comprende un pago de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.543,50) en efectivo o transferencia (pago móvil) y el restante, es decir, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.840,00), mediante Dación en Pago, a través de documento autenticado con las formalidades de Ley, de una Moto valorada en el monto expresado, propiedad del ciudadano JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, anteriormente identificado, con las siguientes características: marca BERA, Modelo: COBRA, Año 2014, cuya copia será consignada mediante la diligencia correspondiente, con el respectivo recibo del pago recibido en divisa o transferencia (pago móvil), realizado a la cuenta corriente personal del trabajador en el Banco Banesco, cuyo pago móvil es el siguiente (0134) Teléfono: (0424.379.49.77) C.I: V-17.001.673.
3. Un tercer pago a los veintiún (21) días, es decir, para la fecha del cinco (05) de abril del 2022, por la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.1.543,50) en efectivo o transferencia (pago móvil), cuyo recibo del pago será consignado mediante la diligencia en la fecha respectiva.
4. Y finalmente, un cuarto y último pago, a los veintiún (21) días, es decir, para la fecha del veintiséis (26) de abril del 2022, por la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.543,50) en efectivo o transferencia (pago móvil), cuyo recibo del pago será consignado mediante la diligencia en la fecha respectiva. Asimismo, las partes acordaron prescindir de la elaboración de la experticia complementaria del fallo, en virtud del acuerdo celebrado, por lo que se ordenará dejar sin efecto la designación del experto contable nombrada a tales efectos y, por ende, solicitar la devolución de la notificación respectiva. Igualmente se deja constancia que el pago aquí convenido es por conceptos de: Antigüedad, Intereses de la Antigüedad, Vacaciones no Disfrutadas, Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas e Indemnización por Despido Injustificado, con sus respectivos intereses de mora e indexación, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado, la parte actora, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y/o Conciliación, por lo que se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada una vez cumplidos los pagos convenidos en el presente acto, y que consten en autos los respectivos recibos y el documento de dación en pago, donde ya verificados los mismos, este Juzgado ordenará el cierre y archivo del expediente transcurridos cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha de dicha consignación. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto hoy, 22 de febrero de 2022. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

CRISTAL CARRERAS CAMPELO

DEMANDANTE

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE



PARTE DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

ABG. NORELKIS ALBORNOZ
N° DE EXPEDIENTE: JP51-L-2021-000016