REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 28 de febrero de 2023
211º y 164º

ASUNTO: JP51-L-2023-000002

PARTE ACTORA: ciudadanaYUSNEIDYS ISABEL DELGADO MONCADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-14.345.905.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARUJA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-14.344.448 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 163.122, en su condición de Procuradora de Trabajadores. -

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo RESTAURANT LA PASTOREÑA, C.A., y de los ciudadanos HUMBERTO JOSE DELGADO ORTEGA y FRANCY CAROLINA CASTILLO RUIZ, venezolanos, mayores edad, titulares de la cedula de identidad números V.-8.808.215 y V.-11.842.595, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho ciudadanos ELOY JOSE FLORES HERRADEZ y FANNY ESCOBAR FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.-9.921.677 y 10.977.534 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 225.313 y 52.792 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ACTA DE MEDIACION. -

En el día de hoy martesveintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2.023), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por laciudadana YUSNEIDYS ISABEL DELGADO MONCADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-14.345.905, en contra de laEntidad de Trabajo RESTAURANT LA PASTOREÑA, C.A., y de los ciudadanos HUMBERTO JOSE DELGADO ORTEGA y FRANCY CAROLINA CASTILLO RUIZ, venezolanos, mayores edad, titulares de la cedula de identidad números V.-8.808.215 y V.-11.842.595, respectivamente,para lo cual, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana YUSNEIDYS ISABEL DELGADO MONCADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-14.345.905, debidamente asistida por la Abogada MARUJA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-14.344.448 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 163.122, en su condición de Procuradora de Trabajadores, PARTE ACTORA y por la DEMANDADA, se deja constancia de la asistenciade los ciudadanos HUMBERTO JOSE DELGADO ORTEGA y FRANCY CAROLINA CASTILLO RUIZ, venezolanos, mayores edad, titulares de la cedula de identidad números V.-8.808.215 y V.-11.842.595, respectivamente, en lo personal y en calidad de representantes legales de la Entidad de Trabajo RESTAURANT LA PASTOREÑA, C.A., debidamente asistidos por los profesionales del derecho ciudadanos ELOY JOSE FLORES HERRADEZ y FANNY ESCOBAR FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.-9.921.677 y 10.977.534 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 225.313 y 52.792 respectivamente. En este acto, la ciudadana juez da inicio al presente a la presente audiencia exhortando a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido, y una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante: ciudadanaYUSNEIDYS ISABEL DELGADO MONCADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-14.345.905,mediante divisas, las cantidad de 170$ dólares americanos que a la tasa del banco central de Venezuela vigente en bolívares es la cantidad de cuatro mil ciento cuarenta y uno con veintecéntimos (4.141,20), entregados a la trabajadora en efectivo en este acto, este monto mediado corresponde a los conceptos descritos en el libelo, prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, utilidades, intereses de antigüedad, vacaciones fracccionas. Seguidamente el actor debidamente asistido de abogado, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del último pago acordado por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;



ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ





PARTE ACTORA




ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA





PARTE DEMANDADA




ABOGADO ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA


ABG. YBEYURIS GONZALEZ ALVAREZ



En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,

LA SECRETARIA