REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO Nº JP61-L-2022-000017
PARTE ACTORA: FELIX NICOMEDES CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.942.930.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, GIOCONDA TORREALBA COLON, LUIS ANTONIO RANGEL ZAPATA Y ANGELI VICTORIA RANGEL ZAPATA, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 60.294, 213.550, 59.408 y 251.804, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MANUEL ANTONIO SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº .V.- 17.603.254, en su carácter de representante de la Firma Mercantil denominada “BAR RESTAURANT EL FOGON DEL VIAJERO”, inscrita en el Registro Mercantil III del Estado Guarico, en fecha 16 de Noviembre de 2012, bajo el Nº 27, Tomo 6-B.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: AURISTELA JOSEFINA ASCANIO REQUENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº. 141.844.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA
En el día de hoy, jueves veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022), siendo las doce horas de la tarde (12:00, p.m.), oportunidad anticipada previa solicitud mediante diligencia por las partes, para que tenga lugar la Audiencia Especial Conciliatoria en el Juicio incoado por el ciudadano FELIX NICOMEDES CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV.- 6.942.930 contra el ciudadano MANUEL ANTONIO SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.603.254, en su carácter de representante de la Firma Mercantil denominada “BAR RESTAURANT EL FOGON DEL VIAJERO, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, las Profesionales del Derecho GIOCONDA TORREALBA COLON y ANGELI VICTORIA RANGEL ZAPATA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.408 y 251.804, respectivamente, en representación del ciudadano FELIX NICOMEDES CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 6.942.930, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominarán “DEMANDANTES”, por la parte demandada, la profesional del derecho AURISTELA JOSEFINA ASCANIO REQUENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº. 141.844, en representación del ciudadano MANUEL ANTONIO SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 17.603.254, en su carácter de representante de la Firma Mercantil denominada “BAR RESTAURANT EL FOGON DEL VIAJERO”, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. En este estado la Jueza declaro abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente las partes, a los fines de dar por terminado este juicio, llegan al presente acuerdo: el “DEMANDADO” ofrece pagar a la parte actora GIOCONDA TORREALBA COLON y ANGELI VICTORIA RANGEL ZAPATA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.408 y 251.804, respectivamente, en representación del ciudadano FELIX NICOMEDES CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.942.930, la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (600$), lo que equivale según la tasa del Banco Central de Venezuela a TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (3.432,00 BS), por los conceptos de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades y Indemnización por Despido Injustificado. Las cuales serán cancelados de la forma siguiente: 1.- En fecha 21 de julio de 2022, la cantidad de trescientos dólares americanos (300$); lo que equivale según la tasa del Banco Central de Venezuela a UN MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.716,00 BS) y 2.- En fecha 27 de julio de 2022, la cantidad de trescientos dólares americanos (300$) o al cambio de acuerdo a lo establecido en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela, en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Posteriormente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que una vez conste en autos la constancia del ultimo pago del acuerdo alcanzado entre las partes, se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y haciendo entrega a las partes de las pruebas promovidas en este acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN ECHENIQUE

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA;
ABG. NAYIBE QUIÑONES