REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, siete (07) de julio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2022-000010
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: MARIA ROMAN RAMOS HURTADO, JHONNATHAN JOEL RAMOS y RAMON ALFONZO INFANTE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 19.343.186, V.- 20.521.760 y V.- 8.616.757, respectivamente.
ABOGADO ASISTIDO DE LA PARTE ACTORA: JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.911.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LILIANA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 14.925.784.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO OMAÑA AGUILERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº. 79.618.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
. ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, jueves siete (07) de julio de dos mil veintidós (2022), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoado por los ciudadanos MARIA ROMAN RAMOS HURTADO, JHONNATHAN JOEL RAMOS y RAMON ALFONZO INFANTE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 19.343.186, V.- 20.521.760 y V.- 8.616.757, respectivamente contra la ciudadana LILIANA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 14.925.784, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de esta sede, el ciudadano RAMON ALFONZO INFANTE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 8.616.757, debidamente asistido por su Apoderado Judicial JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 313.911, quien actúa igualmente como apoderado de los ciudadanos MARIA ROMAN RAMOS HURTADO y JHONNATHAN JOEL RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 19.343.186 y V.- 20.521.760, respectivamente, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, por la otra parte, la ciudadana LILIANA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 14.925.784, debidamente asistido por su Apoderado Judicial ARTURO OMAÑA AGUILERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº. 79.618, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 129, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada. Seguidamente las partes, a los fines de dar por terminado este juicio, llegan al presente acuerdo: el “DEMANDADO” ofrece pagar a los actores ciudadanos JHONNATHAN JOEL RAMOS la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (150$) lo que equivale según la tasa del Banco Central de Venezuela a OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (832.50 BS) y al ciudadano RAMON ALFONZO INFANTE FLORES la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (650$) lo que equivale según la tasa del Banco Central de Venezuela a TRES MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES, CON CINCUENTA CENTIMOS (3.607,50 BS) por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, mediante el cual realiza entrega en este acto ante el tribunal. Los “DEMANDANTES” anteriormente identificados, manifiestan libre de constreñimiento alguno, que aceptan el ofrecimiento formulado en este acto por el “DEMANDADO”, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se les adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro, derivado de la presente demanda y de la relación laboral habida entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG. MARLENE ARANGUREN
EL APODERADO JUDICIAL
EL DEMANDANTE
EL DEMANDADO
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABG. NAYIBE QUIÑONES
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