REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico Calabozo, veinte (20) de julio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2022-000014
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 22.612.084
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HUGO CELESTINO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 95.719.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ASOCIACION CIVIL PARA LA DEFENSA DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS (ASODEPA) inscrita ante el Registro Publico Inmobiliario Municipio Francisco de Miranda Estado Guarico, bajo Nº 30, folio 311 al 312, protocolo primero, tomo primero, del tercer trimestre del año 2005, de fecha 06 de julio de 2005.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY MONTANARI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº.136.904.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE DESISTIMIENTO
En el día de hoy, miércoles veinte (20) de julio de dos mil veintidós (2022), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente Juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS CONCEPTOS LABORALES incoado por el ciudadano JOSE ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 22.612.084 contra la Sociedad Mercantil ASOCIACION CIVIL PARA LA DEFENSA DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS (ASODEPA); previo anuncio de ley se anuncio el acto por ante este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejando constancia según información suministrada por el alguacil de seguridad y orden de la comparecencia del Profesional del Derecho HENRY MONTANARI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 136.904, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada de autos, el cual consta copia de poder notariado consignado en este acto previa certificación por la secretaria a efectos videndi; así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano JOSE ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 22.612.084, ni por si, ni mediante Apoderado Judicial alguno; al respecto es preciso señalar que la audiencia preliminar como sus prolongaciones, constituyen una de las fases del procedimiento del trabajo cuya realización y conducción esta a cargo del juez Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, esta audiencia es presidida por el juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderado, en el día y hora que determine el Tribunal, la incomparecencia de alguna de las partes a los diferentes actos que requieren su presencia, tal y como lo ha establecido la Doctrina en la materia y la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración que son sujetos necesarios y útiles cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de esté. Bajo esta perpestiva, resulta evidente entonces que su incomparecencia afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión a tal situación, máxime cuando la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones, es el acto fundamental del nuevo proceso laboral, en razón de lo cual los Jueces deben ser verdaderos rectores del proceso, debiendo velar porque se dé el encuentro de las partes en tal acto, recordemos que la Ley Procesal del Trabajo fue concebida para la mediación, para logran un encuentro entre las partes para resolver la controversia por algún medio alterno, y si una de ellas incomparece, se rompería esa cadena de mediación; en consecuencia de lo cual, vista la incomparecencia de la parte actora, con fundamento en los criterios citados y específicamente a lo previsto en el ARTICULO 130 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TARABAJO, este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, quedando a salvo el derecho a la parte actora, de recurrir al presente fallo de conformidad con la Ley. Así se decide. Finalmente el ciudadana Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así por la estadía a derecho de las partes, debidamente notificadas de su contenido. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;

ABG. CLEMENCIA RAMOS

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA;

ABG. NAYIBE QUIÑONES