REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO SEDE CALABOZO
212º y 163º


NÚMERO DE EXPEDIENTE: JP61-L-2022-000009
PARTE DEMANDANTE: RICARDO JOSE DELGADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 18.908.283
ABOGADO (A) ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: OLIVIA DEL VALLE PAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.543
PARTE DEMANDANDA: AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., Sociedad mercantil domiciliada en Calabozo Estado Guárico, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 26 de Mayo de 1998, bajo el número 53, Tomo 5-A, fecha 26 de mayo de 1998.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 55.035
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÒN

En el día de hoy lunes cuatro (04) de julio de dos mil veintidós (2022), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad anticipada previa solicitud mediante diligencia por las partes, para que tenga lugar la Audiencia Especial, ambas partes de mutuo acuerdo, solicitan ante la Jueza del presente Tribunal la celebración, de la presente audiencia Especial en el presente asunto. Se procede en tal sentido, a levantar la presente acta de mediación en los siguientes términos: Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano RICARDO JOSE DELGADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 18.908.283, quien actúa en este acto en pleno goce de sus facultades civiles y mentales, debidamente asistido por la abogada en libre ejercicio OLIVIA DEL VALLE PAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.543 y de este domicilio, quien en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “EL ACTOR”, por una parte, y por la otra, el profesional del derecho ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 55.035, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada de autos AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., sociedad mercantil domiciliada en Calabozo Estado Guárico, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 26 de Mayo de 1998, bajo el número 53, Tomo 5-A de fecha 26 de mayo de 1998; carácter éste que consta de autos, y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “LA DEMANDADA”. Quienes haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación, celebran el presente acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA “EL ACTOR” ingreso El día 02 de septiembre de 2016, fue contratado como Coordinador de Mantenimiento en el Área de Ganadería en la granja propiedad de AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., ubicada en el kilómetro 40 de la carretera que conduce de la ciudad de Calabozo a la población del Calvario, en jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, que el mes de noviembre de 2017 luego de una prueba que le fue realizada junto a otros dos coordinadores fue promovido con el cargo de Jefe de mantenimiento en el área de Granja Ganadera y Porcina, en un horario de lunes a viernes de 7:00 am a 12:00 meridian y de 1:00 pm a 4:00 pm. Que durante la temporada de preparación, siembra y cosecha cumplía horario al salir de su casa a las 4 am o 5 am y retornaba a las 11 pm o 12 pm ya que debía cumplir con el rol de transporte de trabajadores y esto lo hacia de lunes a lunes. “EL ACTOR” indico Que durante el mes de octubre de 2017 comenzó a percibir un bono de $ 50 mensuales fijos, que era pagado el tercer viernes de cada mes, lo cual hacia un salario mensual de $330 equivalentes a un salario promedio diario de $ 11. Que igualmente recibía la dotación establecida en la convención colectiva de trabajo y por tal motivo cada 6 meses le entregaban 2 bragas, 2 toallas, anualmente 1 par de botas de seguridad, 1 par de botas de punta de hierro, 01 impermeable, 2 jean de seguridad, 2 camisas, 2 chemise, 2 gorras, 1 impermeable y un par de botas tipo frazzani y una cesta navideña. Que al principio de la relación laboral le pagaban las horas extras, fueran estas diurnas o nocturnas y que a partir del mes julio de 2021 se las dejaron de pagar. Que en el mes de diciembre del año 2018 fue modificada inconsultamente por parte de la entidad de trabajo la cesta navideña que le otorgaban ya que, se le retiraron los embutidos y a finales del año 2020, la gerencia de la empresa bajo presión negoció con el personal la dotación de los beneficios recibido por contratación colectiva y les comenzaron a dar 50 $ mensuales a cambio del desayuno, dotación de uniformes, salida de calle, 1 toalla, niño Jesús, útiles escolares, 01 de mayo, fiesta de fin de año, día del niño y recreaciones. Que le adeudan sus vacaciones del periodo 2020 a 2021. - Que el 11 de enero de 2020 nació su hija GABRIELA VALENTINA DELGADO LORETO y por tal motivo tenia inamovilidad laboral por 2 años contados a partir del nacimiento de la niña. “ Que demanda el reenganche y pago de salarios caídos, derecho a la estabilidad laboral, pago de sus prestaciones sociales, indemnización por despido, vacaciones anuales y fraccionadas, participación en los beneficios y/o utilidades anuales y fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas laboradas y no canceladas, el pago de los días de descanso compensatorios laborados en días sábados, domingos y feriados, bono vacacional, bono de complemento de salario de $ 280 mensuales, cesta ticket a razón $ 17 mensuales desde el inicio de la relación laboral, intereses de mora y beneficios de la convención colectiva de trabajo. -Reclama la cantidad de siete mil ochocientos cuarenta dólares americanos ($ 7.840,00), que para el momento de la presentación de la demanda equivalen a treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 33.468,96), discriminados de la siguiente manera:
1. La suma de mil cuatrocientos cuarenta y dólares americanos exactos ($ 1.441,00), por concepto de daños y perjuicios y/o salarios dejados de percibir desde el 01-09-2021 hasta el 11-01-2022, en virtud de haberle cercenado su derecho de inamovilidad laboral conforme a los establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
2. La cantidad de mil veinte dólares americanos ($ 1.020), por concepto de cesta ticket a razón de $ 17,00 dólares americanos mensuales que no le pagaron durante los 60 meses exactos que duró la relación de trabajo.
3 . La cantidad de mil seiscientos setenta y siete dólares americanos con cincuenta céntimos ($ 1.677,50), por concepto de 150 días de antigüedad contemplada en el literal c de la LOTTT, a razón de un salario integral promedio de $ 38,50, incluido alícuota de utilidades y bono vacacional.
4 . La cantidad de mil seiscientos setenta y siete dólares americanos con cincuenta céntimos ($ 1.677,50), por concepto de despido injustificado contemplado en el artículo 92 de la LOTTT.
5. La suma de doscientos nueve dólares americanos ($ 209,00), por concepto de 19 días de vacaciones vencidas y disfrutadas del periodo 2020-2021 a razón de $ 11,00 diarios, conforme a lo previsto en el artículo 190 de la LOTTT.
6. La suma de cuatrocientos noventa y cinco dólares americanos ($ 485,00) por concepto de bono vacacional y la convención colectiva de trabajo a razón de $ 11,00 diarios según lo establecido en el artículo 192 de la LOTTT.
7. La cantidad de mil trescientos veinte dólares americanos ($ 1.320,00), por concepto de 120 días de utilidades contempladas en el artículo 181 de la LOTTT y la convención colectiva de trabajo a razón de $ 11,00.
8. Los intereses de mora y los intereses sobre prestaciones sociales.
El profesional del derecho ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, actuando en nombre y representación de la demandada AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., tomo el derecho de palabra y reconoce los siguientes hechos alegados en el escrito libelar:
1. Que RICARDO JOSÉ DELGADO RODRIGUEZ suficientemente identificado en este expediente, efectivamente fue trabajador de la demandada ya que, fue contratado en la oportunidad señalada por el demandante en su libelo; que el horario de trabajo efectivamente era de lunes a viernes de 7:00 am a 12:00 meridian y de 1:00 pm a 4:00 pm..
2. Que RICARDO JOSÉ DELGADO RODRIGUEZ por cuanto era un trabajador de dirección en los términos consagrados en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, fue despedido en fecha 3 de septiembre de 2021.
3 Que fue contratado como Coordinador de Mantenimiento y Luego pasó al cargo de Jefe de Mantenimiento.
4 Que la relación laboral duró 5 años.

Niega formalmente, los siguientes:
1. Que durante el mes de octubre de 2017 comenzó a percibir un bono de $ 50 mensuales fijos, que era pagado el tercer viernes de cada mes, lo cual hacia un salario mensual de $330 equivalentes a un salario promedio diario de $ 11 y que este fuera su último salario básico.
2.- Lo cierto y correcto como se evidencia de los recibos de pagos consignados en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar, es que el verdadero salario devengado por el demandante para el momento de la culminación de la relación laboral era de Bs.S 83.633.600,00 (Bs. 83,63) lo que equivale a un salario básico de Bs.S. 2.787.786,67 (Bs. 2,79) y tuvo un asignación total de Bs.S. 116.935.830,26 (Bs.116,94); lo que nos permite afirmar que, el salario integral para el momento de la terminación de la relación laboral era de Bs. 6,80 y el salario promedio para vacaciones de Bs. 4,48
3.. Que durante la temporada de preparación, siembra y cosecha cumplía horario al salir de su casa a las 4 am o 5 am y retornaba a las 11 pm o 12 pm ya que debía cumplir con el rol de transporte de trabajadores y esto lo hacia de lunes a lunes. El fundamento de este rechazo obedece al hecho cierto que, su verdadero horario era de lunes a viernes de 7 am a 4 pm, con dos días de descanso remunerado.
4 Que se le adeude la suma de siete mil ochocientos cuarenta dólares americanos ($ 7.840,00) o que al aplicar la tasa de cambio vigente para el momento de la interposición de la demandan equivalían a treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 33.468,96), discriminada dicha cantidad en la siguiente forma:
5 La cantidad de mil seiscientos setenta y siete dólares americanos con cincuenta céntimos ($ 1.677,50), por concepto de 150 días de antigüedad contemplada en el literal c de la LOTTT, a razón de un salario integral promedio de $ 38,50, incluido alícuota de utilidades y bono vacacional.
6. El rechazo a esta pretensión la fundamento en que, el DEMANDANTE voluntariamente impartió de manera expresa instrucciones a la DEMANDADA para que durante la vigencia de la relación laboral, los depósitos por concepto de prestaciones sociales se le hicieran en un fideicomiso individual constituido con el BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), en los términos y condiciones establecido en los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y así se cumplió, por lo que no se le adeuda nada por este concepto y además, como ya se refirió anteriormente, el salario último integral para el recalculo de las prestaciones sociales es de Bs. 6,80.
7. La cantidad de mil seiscientos setenta y siete dólares americanos con cincuenta céntimos ($ 1.677,50), por concepto de despido injustificado contemplado en el artículo 92 de la LOTTT.
El fundamento del rechazo a esta pretensión se basa en que, el DEMANDANTE era un trabajador de dirección en los términos consagrados en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, por tal motivo, conforme a lo establecido en el artículo 87 eiusdem, los trabajadores de dirección, al no gozar de estabilidad y no tener derecho a solicitar la calificación de despido, tampoco tienen derecho al pago de la indemnización por despido injustificado.
8. La suma de doscientos nueve dólares americanos ($ 209,00), por concepto de 19 días de vacaciones vencidas y disfrutadas del periodo 2020-2021 a razón de $ 11,00 diarios, conforme a lo previsto en el artículo 190 de la LOTTT.
El fundamento de este rechazo se debe a que, al DEMANDANTE tal como consta en los recibos de pagos anexos al escrito de pruebas consignado en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar, solo se le adeudan 19 días correspondientes a las vacaciones vencidas del periodo 2020-2021, a un salario de Bs. 4,48.
9 La suma de cuatrocientos noventa y cinco dólares americanos ($ 485,00) por concepto de bono vacacional y la convención colectiva de trabajo a razón de $ 11,00 diarios según lo establecido en el artículo 192 de la LOTTT. El fundamento de este rechazo se debe a que, al DEMANDANTE tal como consta en los recibos de pagos anexos al escrito de pruebas consignado en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar, solo se le adeuda la suma de Bs. 223,80 por concepto de 50 días de bono vacacional correspondiente al año 2020-2021, a razón de Bs. 4,48.
10 La cantidad de mil trescientos veinte dólares americanos ($ 1.320), por concepto de 120 días de utilidades contempladas en el artículo 181 de la LOTTT y la convención colectiva de trabajo a razón de $ 11,00.
El fundamento de este rechazo se debe a que, al DEMANDANTE tal como consta en los recibos de pagos anexos al escrito de pruebas consignado en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar, se le pagaron las utilidades vencidas y solo se le adeuda la cantidad de Bs. 325,78 por concepto de utilidades fraccionadas.
11. La cantidad de mil veinte dólares americanos ($ 1.020), por concepto de cesta ticket a razón de $ 17,00 dólares americanos mensuales que no le pagaron durante los 60 meses exactos que duró la relación de trabajo.
El fundamento de este rechazo se debe a que, al DEMANDANTE tal como consta en los recibos de pagos anexos al escrito de pruebas consignado en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar, este concepto le fue pagado en su totalidad.
12 La suma de mil cuatrocientos cuarenta y dólares americanos exactos ($ 1.441,00), por concepto de daños y perjuicios y/o salarios dejados de percibir desde el 01-09-2021 hasta el 11-01-2022, en virtud de haberle cercenado su derecho de inamovilidad laboral conforme a los establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
El fundamento de nuestro rechazo obedece al hecho cierto que, el demandante no interpuso ningún procedimiento de reenganche por lo que, en el supuesto negado que tuviere la invocada inamovilidad que alega, dicho derecho caducó y por lo tanto dicha reclamación no es procedente. Adicional a lo anterior, el demandante acumuló indebidamente pretensiones que se excluyen; ya que, acumuló la solicitud del reenganche, pago de salarios caídos, daños y perjuicios con el reclamo de prestaciones sociales derivadas de la extinta relación laboral.
No obstante las anteriores consideraciones, con el objeto de evitar una excesivo desgaste de la jurisdicción y por cuanto el proceso a la luz de nuestra Carta Magna se erige un instrumento para alcanzar la justicia, A LOS EFECTOS DE EVITAR FUTUROS Y EVENTUALES PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y/O JUDICIALES Y DAR POR TERMINADO ESTE JUICIO, AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A, ofrece pagar al demandante, la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 22.220,80), discriminados de la siguiente manera:
ASIGNACIONES
DIAS CONCEPTO MONTO EN BS
3 Sueldo 8,36
Transporte diurno 1,12
1 Dif. Sal. Normal en descanso 0,56
30 Cesta ticket Agosto 2021 75,00
3 Cesta ticket Septiembre 2021 7,50
10 Días prestaciones Agosto-Septiembre 67,98
Dif. Prestaciones sociales Art 142 Lit d 840,36
Utilidades Convenio 325,78
19 Vacaciones vencidas 2020/2021 85,04
6 Días feriados Vacaciones Vencidas 2020/2021 26,85
50 Bono Vacacional Vencido 2020/2021 223,80
Bonificación única y exclusiva con motivo de la culminación de la relación laboral y celebración de la presente transacción, imputable a cualquier beneficio que le pudiera corresponder al DEMANDANTE. 20.558,45
Total Asignaciones Bs. 22.220,80
DEDUCCIONES 3,43
Impuesto retenido 0,11
Servicio previsión funerario 0,06
Servicio telemedicina 0,89
Seguro H.C.M. 6,72
Aporte RPVH emp. 1,63
Amortización préstamo especial 273,51
Total deducciones 286,35
TOTAL A COBRAR 21.934,45
Con esta cantidad de dinero ofertada, mi representada considera que cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados por RICARDO JOSÉ DELGADO RODRIGUEZ, en el libelo de demanda, que será pagada al DEMANDANTE mediante transferencia bancaria dentro de un plazo de cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha cierta de la celebración de esta audiencia, dejando expresamente entendido que en dicha cantidad están incluidos todos y cada uno de los conceptos demandados. El demandante RICARDO JOSÉ DELGADO RODRIGUEZ, luego de la revisión de las pruebas consignadas por la entidad de trabajo al momento de la instalación de la audiencia preliminar y ser instruido por el abogado asistente sobre el alcance de sus derecho, declara: Estar conforme con lo alegado por el mandatario de la demandada e igualmente declara que, acepta la cantidad de dinero ofertada por el representante de la entidad de trabajo, ya que satisfacen todos y cada uno de los derechos, pagos, indemnizaciones y acciones que le pudieran corresponder con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A.. que el actor señaló en su libelo. Igualmente, declara: que nada más le corresponde por reclamar y que; en la cantidad de dinero ofertada quedan incluidos además de los conceptos reclamados, los siguientes conceptos: El pago de todo tipo de indemnizaciones que le pudiera corresponder como trabajador; cesta ticket, vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas, horas extras, bono nocturno; intereses sobre prestaciones sociales; bono vacacional, bono de transporte, bono y/o subsidios decretados por el Gobierno Nacional; días feriados, diferencias de descanso legal, bono compensatorio, salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento de salarios, diferencia y/o complemento de salario, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, antigüedad, intereses moratorios y compensatorios, utilidades legales y/o convencionales, utilidades fraccionadas; bonificación especial por tiempo de transporte como salario, bono de cualquier otra índole, gratificaciones, premios o bono por desempeño y/o eficiencia, comisiones; diferencia de computar las comisiones como salarios, gastos y/o bono de transporte, suministros y/o gastos de vehículos, suministro y/o pagos de viviendas, bonos y/u otros suministros de comidas; gastos médicos, gastos de viajes, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados; daño moral y daño material derivados de enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo, sábados, domingos y/o días de descanso; suministro y/o dotación de uniforme y productos para consumos elaborados y terminados; diferencia de beneficio para considerar el sobre tiempo como salario; reintegro y/o reembolso de gasto, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales y/o materiales consecuencias derivados directa o indirectamente de la relación laboral que mantuve con LA DEMANDADA.
RICARDO JOSÉ DELGADO RODRIGUEZ, con el debido asesoramiento de su abogada asistente, quien le instruyó ampliamente sobre el alcance de sus derechos declara: que: conviene, acepta y reconoce que, si como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA. AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., apareciere cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos y/o beneficios de cualquier índole, o diferencias a su favor, con el monto acordado en esta transacción, quedan totalmente satisfechos, quedando así terminado, extinguido y cancelado, en forma total y definitiva, cualesquiera derecho, indemnización, acciones y/o diferencias que tenga o pudieran tener contra AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A. o los Accionistas, Directores o Gerentes. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, dado que se celebra ante el Tribunal competente, con posterioridad a la terminación de la relación laboral, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y ambas partes actúan libres de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y cuentan con asistencia técnica jurídica. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y de asesores así como los demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada de reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro.
“EL ACTOR” declara: saber y conocer el texto íntegro de este documento, haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, encontrarse hábil civil y mentalmente para efectuar el presente acuerdo y suscribir el presente documento, así como estar asistido de abogado, de aceptar el acuerdo del monto a que se contrae el presente acuerdo, quedando consciente y satisfecho del acuerdo en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de lo contenido en la presente demanda. DE LA HOMOLOGACION - En este estado interviene la Jueza indicando, que visto el acuerdo suscrito por ambas partes el demandante, quien se encuentra presente y debidamente asistido de abogada, y el demandado a través de apoderado judicial con facultades amplias, se procedió a constatar con la comparecencia del actor, RICARDO JOSE DELGADO RODRIGUEZ, identificado up supra su voluntad libre y espontáneamente expresada, asimismo su declaración de recibir en su cuenta por vía de transferencia los montos a que se contrae la presente mediación, en señal de conformidad con la liquidación de las indemnizaciones por enfermedad ocupacional y pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales reclamados; del mismo modo, se revisaron las facultades de representación para el supuesto de la demandada, por lo que llenos estos extremos y en virtud que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de conflictos y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en los términos como fue establecido, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir a solicitud de parte copias certificadas de la presente acta. Finalmente, en lo concierne al cierre del presente expediente y por último y su remisión a la Oficina de Archivo Judicial, se proveerá por auto separado. Así se establece. Se leyó, y conformen firman.
LA JUEZA;

ABG. CLEMENCIA RAMOS
ACTOR

APODERADADA JUDICIAL DEL ACTOR



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA;
ABG. NAYIBE QUEÑONES