REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

Vista las actuaciones contentivas en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto en fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil diecinueve (2019), por la Ciudadana BEATRIZ ADRIANA RUEDA (Cédula de Identidad Nº 21.464.510),debidamente asistida por el abogado José A. CASTILLOSUÁREZ(INPREABOGADO Nº 30.911), contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES RÓMULO GALLEGOS,mediante el cual solicitó se declarará: “Nulos de nulidad absoluta los actos denunciados en el presente escrito como vías de hecho”, “Nula de nulidad absoluta, la resolución contenida en el documento marcado “I” de fecha 10 de octubre del 2018, que acompaño al presente escrito” “se declare aprobada la CLINICA GINECO-OBSTETRICIA II”.
Se advierte que, en fecha seis (06) de octubre de dos mil veinte (2020) se Reanudó la causa y se ordenó notificar a las partes; Ahora bien, de las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia además, que no ha sido posible la referida notificación a la parte actora, aunado a ello no se evidencia impulso procesal de las partes en el transcurso de más de un año, por lo cual, este Tribunal ORDENA solicitar estatus académico de la ciudadana BEATRIZ ADRIANA RUEDA (Cédula de Identidad Nº 21.464.510), todo ello a los fines de dar continuidad al procedimiento y garantizar la tutela judicial efectiva y el principio de celeridad procesal. Líbrese los oficios respectivos.
La Juez Suplente,

Abog. NEYLA C. QUINTANA V. La Secretaria.


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
Exp. JP41-G-2019-000002
NCQV/RVRO/fccm