REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciocho (18) de julio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

Vista la diligencia presentada en fecha catorce (14) de Julio del año dos mil veintidós (2022), por el abogado Antonio ACOSTA (INREABOGADO Nº 71.029), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana BELKIS MERCEDES ORTEGA DE VILLANUEVA (Cédula de Identidad Nº 11.116.207), mediante la cual expuso: “(…) que la notificación que riela de los folios 246 al 248 se hizo en la persona del Director Estadal de Guárico del Ministerio del Poder Popular de Obras Públicas; siendo lo correcto que ha debido dirigirse al ciudadano Ing. José Guillermo Ortiz Corado quién funge como Director Estadal del Ministerio del Poder Popular para el transporte del Estado Guárico (…)”(Sic), todo ello relacionado con la decisión dictada en fecha diez (10) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019) por este Juzgado Superior, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial y ordenó la reincorporación de la referida ciudadana, al cargo que venía desempeñando o a otro cargo igual o de superior jerarquía y remuneración con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde su destitución hasta su efectiva reincorporación.
Ahora bien, se advierte que, según Decreto Presidencial Nº 7513 publicado en Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha veintidós (22) de Junio de dos mil diez (2010),dicho Ministerio fue designado como MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, y por cuando no consta en las actas procesales el cumplimiento voluntario de la decisión, es por lo que este Tribunal ordena de conformidad con lo solicitado, la ejecución voluntaria de la Sentencia, por lo cual se ordena oficiar al DIRECTOR ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, a los fines de que informe a este Tribunal la forma y oportunidad en que dará cumplimiento a la misma, de conformidad al Artículo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el Artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese Oficio.
La Juez Suplente,

Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.




Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA

Exp. Nº JP41-G-2018-000003
NCQV/RVRO/fccm