REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, siete (07) de julio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
Vista la diligencia de fecha seis (06) de julio de dos mil veintidós (2022), suscrita por el abogado Antonio ACOSTA (INPREABOGADO Nº 71.029), actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana BELKIS MERCEDES ORTEGA DE VILLANUEVA (Cédula de Identidad Nº 11.116.207) mediante la cual solicitó el: “… cumplimiento voluntario de la decisión dictada por este Juzgado (…) y en consecuencia proceda a reenganchar a mi poderdante…”, todo ello en virtud de la decisión dictada en fecha diez (10) de diciembre dos mil diecinueve (2019) por este Juzgado, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial y ordenó la reincorporación de la ciudadana antes mencionada al cargo que venía desempeñando, o a otro cargo de igual o superior jerarquía y remuneración con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde su destitución hasta su efectiva reincorporación, decisión que fue confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Ahora bien, por cuanto no consta que se haya dado cumplimiento voluntario al referido fallo, este órgano Jurisdiccional ordena la ejecución voluntaria de la sentencia, por lo cual se ordena oficiar al ciudadano DIRECTOR ESTADAL DE GUÁRICO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE OBRAS PÚBLICAS, a los fines de que informe a este Juzgado la forma y oportunidad en que ejecutara la referida decisión, y por ende la reincorporación de la ciudadana, relacionado además con la ejecución y planificación presupuestaria pertinente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.
La Juez Suplente,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
Exp. Nº JP41-G-2018-000003
NCQV/RVRO/leay