SOLICITUD Nº 111-22
Narrativa y Motiva
En relación a la solicitud de fecha, 29 de JUNIO del año Dos Mil Veintidós (2022), recibida por Distribución, suscrita por la ciudadana: CARMEN ALICIA PADILLA DE GARCIA venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.154.939, asistida por el abogado JULIO CESAR RODRIGUEZ CARBALLO, inscrito en el I.P.S.A Nº 44.493 actuando en su nombre y en representación de sus hijos YONATHAN JOSÉ GARCIA PADILLA, DELISETT MARYELIN GARCIA PADILLA, JORGE FELIX GARCIA PADILLA, JOSÉ ISIDRO GARCIA PADILLA, ELKIN EGIPTO GARCIA PADILLA, YAMILET YSABEL GARCIA PADILLA, INGRID COROMOTO GARCIA HERNANDEZ, MARIA MARGARITA GARCIA HERNANDEZ, JOSÉ ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, MARISOL DEL CARMEN GARCIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.221.893, V-16.804.887, V-15.711.404, V-15.711.406, V-14.642.581, V-17.062.392, V-11.120.688, V-11.120.690, V-10.670.120, V-10.666.831, respectivamente, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EGISTO ANTONIO GARCIA BENITEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.726.354, quién en virtud de lo solicitado, en fecha TRECE (13) de JULIO del año 2022, fueron presentados las ciudadanos, : JESÚS RAFAEL HERNANDEZ SALAZAR , venezolano, soltero , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.576.369 y JOSE GREGORIO ADAM YANEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.842.744, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia simple de la cedula de identidad de los solicitantes CARMEN ALICIA PADILLA DE GARCIA, YONATHAN JOSÉ GARCIA PADILLA, DELISETT MARYELIN GARCIA PADILLA, JORGE FELIX GARCIA PADILLA, JOSÉ ISIDRO GARCIA PADILLA, ELKIN EGIPTO GARCIA PADILLA, YAMILET YSABEL GARCIA PADILLA, INGRID COROMOTO GARCIA HERNANDEZ, MARIA MARGARITA GARCIA HERNANDEZ, JOSÉ ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, MARISOL DEL CARMEN GARCIA HERNANDEZ y cedula de identidad del de cujus EGISTO ANTONIO GARCIA BENITEZ, Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 293, de fecha 25 de Marzo del 2022, del de cujus EGISTO ANTONIO GARCIA BENITEZ, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, Acta de Matrimonio Nº 065, del de cujus EGISTO ANTONIO GARCIA BENITEZ y CARMEN ALICIA PADILLA DE GARCIA, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, Acta de Nacimiento Nº 980 del ciudadano YONATHAN JOSÉ GARCIA PADILLA, emanada de la prefectura del Distrito Roscio del Estado Guárico, acta de nacimiento N° 895 de la ciudadana DELISETT MARYELIN GARCIA PADILLA, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, acta de nacimiento N° 595 del ciudadano JORGE FELIX GARCIA PADILLA, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, Acta de Nacimiento N° 432 del ciudadano JOSÉ ISIDRO GARCIA PADILLA, emanada de la prefectura del Distrito Roscio del Estado Guárico, Acta de Nacimiento N° 814 del ciudadano ELKIN EGIPTO GARCIA PADILLA, emanada de la prefectura del Municipio los Guayos del Estado Carabobo, Acta de Nacimiento N° 924 de la ciudadana YAMILET YSABEL GARCIA PADILLA, emanada de la prefectura del Municipio San Juan de los Morros Roscio del Estado Guárico, Acta de Nacimiento N° 126 de la ciudadana INGRID COROMOTO GARCIA HERNANDEZ, emanada del Registro Civil del Municipio los Guayos del Estado Carabobo, acta de nacimiento N° 309 de la ciudadana MARIA MARGARITA GARCIA HERNANDEZ, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, acta de nacimiento N° 228 del ciudadano JOSÉ ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, acta de nacimiento N° 946 de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN GARCIA HERNANDEZ, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: CARMEN ALICIA PADILLA DE GARCIA, YONATHAN JOSÉ GARCIA PADILLA, DELISETT MARYELIN GARCIA PADILLA, JORGE FELIX GARCIA PADILLA, JOSÉ ISIDRO GARCIA PADILLA, ELKIN EGIPTO GARCIA PADILLA, YAMILET YSABEL GARCIA PADILLA, INGRID COROMOTO GARCIA HERNANDEZ, MARIA MARGARITA GARCIA HERNANDEZ, JOSÉ ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, MARISOL DEL CARMEN GARCIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.154.939, V-19.221.893, V-16.804.887, V-15.711.404, V-15.711.406, V-14.642.581, V-17.062.392, V-11.120.688, V-11.120.690, V-10.670.120, V-10.666.831, respectivamente, en su condición de hijos y cónyuge del de cujus EGISTO ANTONIO GARCIA BENITEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.726.354, quién falleció ab-intestato el día Veinticinco (25) de Marzo del año 2022, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico; como consta en Acta de defunción Nº 293, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los (13) días del mes de JULIO de Dos Mil Veintidós (2022).-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. CAROLINA DEL CARMEN LEAL RIZQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARISELA ORTA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA,
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