SOLICITUD Nº 113-22
En relación a la solicitud de fecha, Seis (06) de Julio del año Dos Mil Veintidós (2022), recibida por Distribución, suscrita por el ciudadano SIMÓN JOSÉ FLORES PÉREZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.389.237, asistido por el abogado LUIS EDUARDO MORENO, I.P.S.A Nº 286.758, actuando en interés propio y en él sus hijos DARWIN JOSÉ FLORES MIRO, LEYSESTER JOSÉ FLORES MIRO Y JOSÉ FRANCISCO FLORES MIRO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.673.802, V-14.394.580, y V-15.393.065, respectivamente, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declaradas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ZORAIDA ANGELICA MIRO DE FLORES, quien era venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.506.824, quién falleció ab-intestato el Día dos (02) de Diciembre del año 2021, en la Ciudad de San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, en virtud de lo solicitado, en fecha Dieciocho (18) de Julio del año 2022, fueron presentadas las ciudadanas MARIA JOSÈ ALCALA MEDINA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.352.328 y de este domicilio y NANNY CAROLINA BORREGO HERNÁNDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.871.344 y de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos: SIMÓN JOSÉ FLORES PÉREZ, DARWIN JOSÉ FLORES MIRO, LEYSESTER JOSÉ FLORES MIRO, JOSÉ FRANCISCO FLORES MIRO y ZORAIDA ANGELICA MIRO DE FLORES, (folio 02); copias certificadas del Acta de Matrimonio Nº 10, de los ciudadanos SIMÓN JOSÉ FLORES PÉREZ y ZORAIDA ANGELICA MIRO DE FLORES, emitida por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, (folios 3 y 4); copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 192, del ciudadano LEYSESTER JOSÉ FLORES MIRO, emitida por la Prefectura del Municipio Autónomo Roscio del Estado Guárico, (folio 05); copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 184, del ciudadano DARWIN JOSÉ FLORES MIRO, emitida por la Prefectura del Municipio Zamora, Estado Aragua, (folio 06); copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 303, del ciudadano JOSÉ FRANCISCO FLORES MIRO, emitida por la Prefectura del Municipio Autónomo Roscio del Estado Guárico, (folio 07); copia certificada del Acta de Defunción Nº 111, de la ciudadana ZORAIDA ANGELICA MIRO DE FLORES, emitida por el Consejo Nacional Electoral de Registro Civil y Electoral, del Estado Aragua, Municipio San Sebastián, (folio 08); las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: SIMÓN JOSÉ FLORES PÉREZ, DARWIN JOSÉ FLORES MIRO, LEYSESTER JOSÉ FLORES MIRO, JOSÉ FRANCISCO FLORES MIRO y ZORAIDA ANGELICA MIRO DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero y solteros los últimos de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.389.237, V-10.673.802, V-14.394.580, y V-15.393.065, respectivamente, en su condición de esposo e hijos de la de cujus, ZORAIDA ANGELICA MIRO DE FLORES, quién falleció ab-intestato el Día dos (02) de Diciembre del año 2021, en la Ciudad de San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, según consta Acta Defunción Nº 111, emitida por el Consejo Nacional Electoral de Comisión Registro Civil y Electoral, del Estado Aragua, Municipio San Sebastián, Parroquia San Sebastián, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos Mil Veintidós (2022).-
LA JUEZ,

ABOG. CAROLINA DEL CARMEN LEAL RIZQUEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. MARISELA ORTA.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de __ folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA,