SOLICITUD Nº 116-22
Narrativa y Motiva
En relación a la solicitud de fecha, 12 de Noviembre del año Dos Mil Veinte (2021), recibida por Distribución, suscrita por el ciudadano JORGE LUIS PAREDES CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.039.341, asistido por el abogado WILLIAN DE JESUS ROJA DIAZ, Nº 186.303, I.P.S.A, actuando en su nombre y en representación de la ciudadana MIRNA JOSEFINA RATTIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.294.363; mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, CARMEN AMALIA RATTIA, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.874.672, quién falleció ab-intestato el día dieciocho (18) de Mayo del año 2022, en virtud de lo solicitado, en fecha Veinte (20) de Julio del año 2022, fueron presentados los ciudadanos, PABEL HERNESTO BELISARIO FUENTES y CESAR ENRIQUE PEÑA UTRIZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.116.720 y V-17.969.823, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 444, de fecha 18 de Mayo del 2022, de la de cujus CARMEN AMALIA RATTIA, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, (folio 02 y 03), Copia Certificada del Registro de Unión Estable de Hecho Acta Nº 444, fecha 08 de Agosto de 2017,
de los ciudadanos JORGE LUIS PAREDES CARMONA y CARMEN AMALIA RATTIA, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, (folio 04 y 05), copia certificada del Acta de Nacimiento N° 316, de fecha 1979, de la ciudadana CARMEN AMALIA RATTIA, emitida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Zamora, (folio 06), copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JORGE LUIS PAREDES CARMONA, (folio 07), las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JORGE LUIS PAREDES CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.039.341 y MIRNA JOSEFINA RATTIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.294.363; en su condición de concubino y madre de la de cujus CARMEN AMALIA RATTIA, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.874.672, quién falleció ab-intestato el día dieciocho (18) de Mayo del año 2022, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico; como consta en Acta de defunción Nº 444, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los (20) días del mes de Julio de Dos Mil Veintidós (2022).-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. CAROLINA DEL CARMEN LEAL RIZQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARISELA ORTA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA,
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