SOLICITUD Nº 121-22
Narrativa y Motiva
En relación a la solicitud de fecha, 15 de Julio del año Dos Mil Veintidós (2022), recibida por Distribución, suscrita por la ciudadana: CATYHUZCA ELENA CASTILLO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.886.015, asistida en este acto por el abogado JEAN ALEXANDER MARIN COLMENARES, inscrito en el I.P.S.A Nº 234.705, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos ARTURO CELESTINO CASTILLO BASTIDAS y MARCO ARTURO CASTILLO BASTIDAS, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.105.529 y V-11.119.451; respectivamente, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, MARIA ELENA BASTIDAS, quien era venezolana, divorciada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.217.017, quién falleció ab-intestato el día Veinticinco (25) de Febrero del año 2022, en virtud de lo solicitado, en fecha VEINTIUNO (21) de Julio del año 2022, fueron presentadas las ciudadanas, YASMIN DEL CARMEN BÀEZ MORENO, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.786.210 y de este domicilio y DENISIA ANTONIA SANCHEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.789.476 y de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 208, de fecha 25 de Febrero del 2022, de la de cujus MARIA ELENA BASTIDAS, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros (folio 02), copia simple de la cédula de identidad de la de cujus MARIA ELENA BASTIDAS (folio 03), copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CATYHUZCA ELENA CASTILLO BASTIDAS (folio 04), copia certificada del acta de nacimiento N° 3668, de la ciudadana CATYHUZCA ELENA CASTILLO BASTIDAS, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Oficina de Registro Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo, (folio 05), copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ARTURO CELESTINO CASTILLO BASTIDAS (folio 06), copia certificada del acta de nacimiento N° 457, del ciudadano ARTURO CELESTINO CASTILLO BASTIDAS, expedida por la Oficina de Registro Civil, Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo, (folio 09), copia simple de la cédula de identidad del ciudadano MARCO ARTURO CASTILLO BASTIDAS (folio 11), copia certificada del acta de nacimiento N° 658, del ciudadano ARTURO CELESTINO CASTILLO BASTIDAS, expedida por la Oficina de Registro Civil, Municipio Guácara, del Estado Carabobo, (folio 15), las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: CATYHUZCA ELENA CASTILLO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.886.015, ARTURO CELESTINO CASTILLO BASTIDAS y MARCO ARTURO CASTILLO BASTIDAS, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.105.529 y V-11.119.451; respectivamente, en su condición de hijos de la de cujus MARIA ELENA BASTIDAS, quien era venezolana, divorciada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.217.017, quién falleció ab-intestato el día VEINTICINCO (25) de Febrero del año 2022, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico; como consta en Acta de defunción Nº 208, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los (21) días del mes de Julio de Dos Mil Veintidós (2022).-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. CAROLINA DEL CARMEN LEAL RIZQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARISELA ORTA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA,
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