SOLICITUD Nº 115-22
Narrativa y Motiva
En relación a la solicitud de fecha, 06 de JULIO del año Dos Mil Veintidós (2022), recibida por Distribución, suscrita por el ciudadano: YOSMAR JOSÉ DIÁZ CHACIN, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.871.901, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio NORAIDA DEL CARMEN GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A Nº 235.556 actuando en su nombre y en representación de su hermana YOSGLEY YANUARY DÍAZ CHACIN, venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.616.350; respectivamente, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el de cujus CARLOS JOSÉ DÍAZ ALVAREZ, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.311.201, quién en virtud de lo solicitado, en fecha Veinticinco (25) de JULIO del año 2022, fueron presentados los ciudadanos,: EDUARDO LORENZO MARTINEZ HOLDER y YESSICA KARINA PEREZ SUAREZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.670.968 y V-13.874.977, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia simple de la cedula de identidad del de cujus CARLOS JOSÉ DÍAZ ALVAREZ (folio 02), Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 531, de fecha 22 de Junio del 2022, del de cujus CARLOS JOSÉ DÍAZ ALVAREZ, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, (folio 03), Copia simple de la cedula de identidad del solicitante YOSMAR JOSÉ DIÁZ CHACIN (folio 04), Acta de Nacimiento Nº 1.080, del ciudadano YOSMAR JOSÉ DIÁZ CHACIN, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, (folio 05), Acta de Nacimiento Nº 1015, de la ciudadana YOSGLEY YANUARY DÍAZ CHACIN, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, (folio 07),Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana, YOSGLEY YANUARY DÍAZ CHACIN (folio 09), Acta de Defunción N° 384 de la de cujus YOHANNY RACAS DIAZ CHACIN, emanado del Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico (folio 10), Copia simple de la cedula de identidad de la de cujus YOHANNY RACAS DIAZ CHACIN (folio 12), Acta de Matrimonio en copia certificada del de cujus CARLOS JOSE DIAZ ALVAREZ Y RAFAELA CHACIN SUAREZ, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolecente Circunscripción Judicial del Estado Guárico, (folios 13 al 15), Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana RAFAELA CHACIN SUAREZ (folio 19), las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: YOSMAR JOSÉ DIÁZ CHACIN y YOSGLEY YANUARY DÍAZ CHACIN, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.871.901 y Nº V-18.616.350, respectivamente, en su condición de hijos de el de cujus CARLOS JOSÉ DÍAZ ALVAREZ, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.311.201, quién falleció ab-intestato el día Veintiuno (21) de Junio del año 2022, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico; como consta en Acta de defunción Nº 531, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los (25) días del mes de JULIO de Dos Mil Veintidós (2022).-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. CAROLINA DEL CARMEN LEAL RIZQUEZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARISELA ORTA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.


LA SECRETARIA,