SOLICITUD Nº 107-22
Narrativa y Motiva

En relación a la solicitud de fecha, Treinta (30) de Junio del año Dos Mil Veintidós (2022), recibida por Distribución, suscrita por la ciudadana DORIS COROMOTO RANGEL PÉREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.828.167, asistida por el abogado ANTONIO MIRANDA ZAMBRANO, I.P.S.A Nº 85.832, actuando en interés propio, mediante el cual solicita a este Tribunal, sea declarada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus, CARLOS ALBERTO RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.509.412, quién falleció ab-intestato el día Veintiocho (28) de Mayo del año 2022, en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en virtud de lo solicitado, en fecha veintiséis (26) de Julio del año 2022, fueron presentadas los ciudadanos CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BELISARIO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.642.803, de este domicilio, y JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ VALERA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.677.585, de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia certificada del Acta de defunción Nº 465, del de cujus CARLOS ALBERTO RAMIREZ, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, (folio 02); copia certificada de la Unión Estable de Hecho Acta Nº 757, de fecha 23/09/2010, de los ciudadanos: DORIS COROMOTO RANGEL PÉREZ y CARLOS ALBERTO RAMIREZ, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, (folio 03); Copia certificada de Justificativo de Testigos con fines legales de la ciudadana DORIS COROMOTO RANGEL PÉREZ, de fecha 07/06/2022, emitido por ante la Notaria Pública de San Juan de los Morros, del Estado Guárico, (folios 04 al 06); las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana DORIS COROMOTO RANGEL PÉREZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.828.167, en su condición de esposa del de cujus, CARLOS ALBERTO RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.509.412, quién falleció ab-intestato el día Veintiocho (28) de Mayo del año 2022, según consta Acta Defunción Nº 465, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de Dos Mil Veintidós (2022).-
LA JUEZ,

ABOG. CAROLINA DEL CARMEN LEAL RIZQUEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. MARISELA ORTA.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de __ folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA,